"... el pacto sin reservas ni objeciones por vicios del consentimiento, da plenos efectos vinculantes a la renuncia en ellos contenidos y, por consiguiente, no da lugar a reconocer ningún valor por la mayor permanencia en la obra". La aparente ambigüedad de la propuesta, (…), se supera si se entienden las exigencias del pliego y del contrato en forma complementaria, esto es, se reitera, en que el equipo mínimo de la obra se garantizaba con el programa de utilización de equipo, pero siempre el contratista estaba en la obligación de suministrar todo el equipo necesario, con mayor razón si lo había ofrecido en la propuesta. (…) Entonces, no puede pretender la parte actora que las manifestaciones de su propuesta no la vinculen jurídicamente.
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