Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA bajo la modalidad de precio global para la etapa de preconstrucción y de precios unitarios fijos sin reajuste para la etapa de construcción. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Es una modalidad de afectación económica derivada de la prolongación del plazo contractual que puede generar perjuicios para el contratista. Las afectaciones no se presumen por la sola ampliación del término de ejecución, sino que deben acreditarse mediante prueba idónea que demuestre los costos reales, concretos y efectivamente asumidos como consecuencia de dicha circunstancia. MAYOR PERMANENCIA. CAUSAS. Puede obedecer tanto a incumplimientos de obligaciones o deberes de la entidad contratante —entre ellos, el deber de planeación— como a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que afecten el desarrollo oportuno del contrato. Mientras en el primer supuesto la reclamación debe analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual, en el segundo corresponde analizarla desde la perspectiva de la ruptura de la ecuación económica del contrato. RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA O FINANCIERA DEL CONTRATO. Se presenta cuando hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la parte que los invoca y que exceden el alea normal del contrato, alteran de manera significativa la equivalencia económica inicialmente pactada, imponiendo cargas no asumidas que dan lugar al restablecimiento de la ecuación contractual hasta un punto de no pérdida. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. El análisis no se agota en constatar la ocurrencia de una variación económica o de un mayor costo durante la ejecución, sino que exige determinar si sus efectos excedieron el alea normal del contrato o los riesgos valorados y asignados por las partes en la etapa precontractual”. PRUEBA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La prosperidad de las pretensiones encaminadas al restablecimiento de la ecuación económica contractual exige acreditar de manera suficiente tanto la causa generadora del desequilibrio como la cuantificación cierta de los sobrecostos o perjuicios alegados, sin que resulten suficientes estimaciones, proyecciones o afirmaciones generales sobre la afectación económica. RUPTURA DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO POR EL INCREMENTO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE EN LOS PRECIOS DE INSUMOS. A pesar de que durante la ejecución contractual se registraron variaciones en los precios del cemento y del asfalto, en el expediente no obra prueba suficiente que permita establecer que dichas fluctuaciones hubieran revestido un carácter extraordinario e imprevisible o que excedieran los riesgos normalmente asumidos por el contratista al celebrar el negocio jurídico. INFORME DE LA INTERVENTORÍA. Es relevante pero no demuestra la magnitud real del incremento atribuido al asfalto. Tampoco se puede verificar las razones por las cuales este debía considerarse extraordinario e imprevisible. no identificó las fuentes de información utilizadas ni incorporó estudios, series históricas de precios, certificaciones o referencias técnicas que permitieran corroborar dicha afirmación. RENUNCIAS EXPRESAS A RECLAMACIONES ECONÓMICAS AL SUSCRIBIR ACUERDOS MODIFICATORIOS. La renuncia no está prohibida. Son válidas y eficaces en el marco de la autonomía de la voluntad, de manera que excluyen la prosperidad de reclamaciones futuras fundadas en las mismas circunstancias objeto del acuerdo (2026)

Esta Subsección ha precisado que la mayor permanencia en obra puede obedecer tanto a incumplimientos de obligaciones o deberes de la entidad contratante —entre ellos, el deber de planeación— como a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que afecten el desarrollo oportuno del contrato. Esta distinción no es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues, mientras en el primer supuesto la reclamación debe analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual, en el segundo corresponde analizarla desde la perspectiva de la ruptura de la ecuación económica del contrato.

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Contratos sometidos al régimen privado. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO TRATÁNDOSE DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. No se predica de negocios exceptuados de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las situaciones de alteración extraordinaria de las condiciones contractuales se regulan mediante la teoría de la imprevisión, prevista en el artículo 868 del Código de Comercio. ACTA DE INICIO.  Demora en la suscripción. El acta no podía equipararse a una orden contractual. Fue suscrita por las partes voluntariamente y sin reparos. VARIACIÓN DE LA TRM. DÓLAR. La contratista tenía el deber de advertir, antes o al momento de suscribir el acta de inicio, el impacto que venía generando la variación de la tasa representativa del mercado (TRM) frente al dólar respecto de la utilizada para formular la oferta (2025)

“… aun cuando lo discutido se resolviese a partir de la teoría de la imprevisión, se debe recordar que la revisión del contrato que habilita el precitado artículo 868 del Código de Comercio, cuando el cumplimiento de la prestación se hace excesivamente oneroso, se proyecta al reajuste de la ejecución futura de prestaciones pendientes, y no al restablecimiento de lo invertido en el cumplimiento de las ya satisfechas, de manera que el juez de la revisión solo está habilitado para ordenar “los reajustes que la equidad indique” o, en caso contrario, decretar “la terminación del contrato”, y ninguna de tales solicitudes fue elevada en el cuerpo de la demanda, que fue presentada con posterioridad a la ejecución y liquidación del contrato.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Satisfacción del interés general. REAJUSTE DE PRECIOS. Es un mecanismo que permite que puedan reajustarse los precios pactados de tal suerte que manteniéndose su valor real en el decurso del plazo negocial, el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y se lleve a feliz término la ejecución del contrato. CONTRATO ESTATAL. CONMUTATIVIDAD. Concepto. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Restablecimiento. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Aplicación. Concepto. VARIACION DE PRECIOS. Prueba. Debe probarse que la variación causó un impacto negativo en la ecuación financiera del contrato que no pudo contrarrestar la fórmula pactada (2011)

Mediante el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y por consiguiente la satisfacción de intereses de carácter general. Esta particularidad de la contratación estatal determina que la ejecución del objeto contractual sea un asunto vertebral y es por esto que la ley ha previsto diversos mecanismos que permiten conjurar factores o contingencias que puedan conducir a su paralización o inejecución. Uno de tales mecanismos es precisamente aquel que permite que puedan reajustarse los precios pactados de tal suerte que manteniéndose su valor real en el decurso del plazo negocial, el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y se lleve a feliz término la ejecución del contrato.

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