Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Entidades sometidas. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Sectores. ¿Debe una Empresa Social del Estado – ESE – aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? (2026)

“… a juicio de esta Agencia lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es una manifestación de la voluntad del Legislador excluir la aplicación del presente artículo las Instituciones de Educación Superior Públicas, las Empresas Sociales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos.”

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Concepto Consejo de Estado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. Ley 2056 de 2020. Decreto 1821 de 2020. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Según el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías se debe adelantar con estricta sujeción al régimen de contratación pública y a las demás normas legales vigentes.  RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Designación de ejecutor de recursos del SGR. Acto unilateral. UNIVERSIDADES. RÉGIMEN ESPECIAL. Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal. PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LA CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO. De conformidad con el EGCAP, la selección del contratista para los contratos de obra corresponde a la modalidad de selección de licitación pública (2026)

Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal.

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Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. UNIVERSIDADES. Docentes. Servidores públicos ¿Puede un docente de tiempo completo de una universidad pública celebrar un contrato de medio tiempo con una EPS pública para ejercer la medicina, en horarios que no se cruzan con sus funciones docentes, sin vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos? (2026)

“… si bien la prohibición del artículo 128 de la Carta y el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 opera con carácter general respecto de los servidores públicos, el literal e) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 prevén una excepción expresa para el personal asistencial que preste directamente servicios de salud en entidades de derecho público, siempre que no exista cruce de horarios y que la jornada total no exceda de doce (12) horas diarias ni sesenta y seis (66) horas semanales. La verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan dicha excepción corresponde a la entidad pública competente en cada caso concreto.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es jurídicamente viable que una universidad pública, mediante un convenio interadministrativo, ejecute directamente actividades propias de la interventoría de un contrato de obra pública, sin celebrar un contrato de interventoría? (2026)

“… se precisa que en los procesos de concurso de méritos pueden participar las universidades, siempre que acrediten la experiencia, capacidad y demás requisitos habilitantes exigidos en las reglas del proceso, en igualdad de condiciones frente a los demás oferentes.”

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Consejo de Estado. Declara la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo de la Universidad. UNIVERSIDAD. INVITACIÓN PÚBLICA. Régimen especial. REQUISITOS HABILITANTES. CAUSALES DE RECHAZO. El cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las universidades públicas. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE ACTOS PRECONTRACTUALES. Resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también a otras entidades públicas. LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)

“… ha de precisarse que ni siquiera resultaba procedente abrir una etapa de subsanación respecto de la capacidad residual del proponente, pues el cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. Así las cosas, se concluye que la Universidad del Quindío aplicó una causal de rechazo sin que se encontraran plenamente acreditados los supuestos fácticos que la estructuraban. En efecto, la entidad acudió a una hipótesis prevista en el pliego de condiciones cuya configuración exigía que la información suministrada impidiera verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la evaluación de la propuesta, circunstancia que, conforme quedó demostrado, no se presentó en el caso concreto”.

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Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229. Finalidad. LEY 2046 DE 2020. Finalidad. Ámbito de aplicación – COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. No aplicación. Universidades Públicas. DECRETO 248 DE 2021. Incentivos. Articulo 2.20.1.2.1. Literal b) Proveedor Directo. ¿Están obligadas las Universidades Públicas para la adquisición de alimentos, a aplicar el puntaje mínimo del diez por ciento (10%) previsto en el artículo 2.20.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 –incorporado en el Decreto 248 de 2021- que reglamenta la Ley 2046 de 2020? (2026)

“… resulta relevante precisar que la norma en cuestión no se refiere expresa ni implícitamente a las universidades públicas o entes universitarios autónomos, en la medida en que estas instituciones no encajan dentro de las categorías subjetivas allí previstas. “

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Concepto CCE. Ley de garantías. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Obligatoria observancia.  Imposibilidad de desconocimiento. Ley de garantías electorales. Puede una universidad pública, durante la vigencia de las restricciones de la Ley 996 de 2005, modificar la modalidad de “invitación privada” a “invitación pública” sin reforma previa de su estatuto contractual para evitar las restricciones a la contratación directa? Y, de ser así, ¿dicha actuación genera nulidad contractual o responsabilidades disciplinarias? (2026)

“… durante la vigencia de las restricciones contractuales dispuestas en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005–, las entidades con regímenes especiales de contratación –donde se encuentran inmersas las universidades públicas– podrán adelantar sus gestiones contractuales, dentro de los marcos legales dispuestos en sus respectivos manuales de contratación, pues no resulta ajustado a derecho, que con el fin de no verse “afectadas” por las referidas restricciones, adquieran sus bienes o servicios desconociendo las formas y procesos preestablecidos.”

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Concepto CCE. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto Reglas aplicables. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. ¿Dentro de sus procesos contractuales qué principios de la contratación estatal resultan de obligatorio cumplimiento y qué conductas no pueden omitir en sus procesos contractuales las Universidades Estatales u oficiales que se rigen por la Ley 30 de 1992? ¿Qué restricciones existen para la celebración de un contrato interadministrativo de manera directa con una Institución de Educación Superior? (2026)

“… de conformidad con los artículos 57, 93 y 94 de la Ley 30 de 1992 las universidades públicas son entes autónomos, adscritos al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planificación del sector educativo, sujetas a un régimen de contratación especial. De conformidad con estas normas, los contratos que celebren estas entidades se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. UNIVERSIDADES. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una universidad privada que actúa como ejecutora? (2025)

“En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Régimen jurídico. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Régimen exceptuado de contratación. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. No hay lugar a aplicar las disposiciones de la Ley 80 de 1993 frente a la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN DERECHO PRIVADO. Su estudio se debe limitar a las reglas del derecho privado. Que las partes acuerden la liquidación unilateral del negocio no conlleva automáticamente la posibilidad de declarar el incumplimiento contractual y viceversa. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Tiene su fundamento en el respeto a los derechos adquiridos. ARTÍCULO 38 DE LA LEY 153 DE 1887. Por regla general, en el contrato se entienden incorporadas las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración. LEY DEL CONTRATO. Debe aplicarse la ley vigente al momento de su celebración. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Pacto de terminación unilateral por incumplimiento. PACTO DE DECLARATORIA UNILATERAL DE INCUMPLIMIENTO. Es válido en los contratos de entidades públicas que se rigen exclusivamente por el derecho privado. Su ejercicio no supone función administrativa ni la expedición de actos administrativos. Aplicación de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil. CLÁUSULA PENAL. Naturaleza. COSTAS EN CCA. Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. APELANTE ÚNICO. Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. El juez puede readecuar la demanda sin alterar los hechos en que se funda. IURA NOVIT CURIA. Límites. PRUEBAS DE OFICIO. Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda hasta antes de dictar sentencia (2025)

“Los actos jurídicos que produjo -terminación y liquidación unilaterales- no podían ser el fundamento de una condena al pago de perjuicios, dado que fueron decisiones por fuera del acuerdo de las partes con lo cual no resultaban vinculantes desde el punto de vista contractual.”

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