Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable para efectos sancionatorios en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? (2026)
“… si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.”
Concepto Consejo de Estado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. Ley 2056 de 2020. Decreto 1821 de 2020. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Según el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías se debe adelantar con estricta sujeción al régimen de contratación pública y a las demás normas legales vigentes. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Designación de ejecutor de recursos del SGR. Acto unilateral. UNIVERSIDADES. RÉGIMEN ESPECIAL. Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal. PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LA CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN PRIVADO. De conformidad con el EGCAP, la selección del contratista para los contratos de obra corresponde a la modalidad de selección de licitación pública (2026)
Si bien las universidades públicas cuentan con un régimen contractual especial de derecho privado para el desarrollo de sus funciones propias, el ordenamiento jurídico admite que, en ciertos supuestos expresamente definidos por el legislador, deban aplicar el régimen general de contratación estatal.
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Régimen contractual. ¿de conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? (2026)
“… con base en la lectura literal y sistemática de las disposiciones contenidas en la Ley 2056 de 2020, así como la aplicación de principios generales del derecho, se colige que la remisión al EGCAP que se consagra en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 debe entenderse como una disposición con efectos jurídicos y no meramente referencial, lo que significa que somete a todas las entidades ejecutoras, sin distinción de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, a la aplicación del EGCAP para la contratación con recursos con cargo al SGR.”
Concepto CGR. COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL. Sus facultades no implican la posibilidad de intervenir en las etapas del proceso contractual ni de coadministrar la actividad contractual. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. Todas las entidades ejecutoras de proyectos financiados con estos recursos, sin importar su naturaleza jurídica o régimen contractual, deben aplicar de manera obligatoria las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)
¿Puede un Concejo Municipal, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, implementar mediante acuerdo municipal protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, sin invadir competencias del legislador?
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. APLICACIÓN DE DOCUMENTOS TIPO. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado?, y de acuerdo con lo anterior ii) ¿la entidad ejecutora debe aplicar los documentos tipo cuando el objeto contractual se enmarque en el ámbito de aplicación de estos? FONDOS MIXTOS. Aplicación de documentos tipo. Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación (2026)
“… si bien en principio las entidades con régimen de contratación especial no están obligadas a aplicar los documentos tipo, la remisión efectuada por el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 al EGCAP, conlleva a que las entidades designadas ejecutoras deban sujetarse a las reglas y principios establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus disposiciones reglamentarias. En consecuencia, ello comprende la aplicación de los documentos tipo en la medida en que el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, establece su carácter obligatorio para las entidades que se rigen por el EGCAP, como sucede para efectos de los recursos del SGR.”
Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Naturaleza. Régimen especial. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Ley 715 de 2001. Agua potable y saneamiento básico. Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones cuando la entidad ejecutora es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios? (2026)
“… a regla general para los casos de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios es lo enunciado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que consagra el régimen de derecho privado para los actos de las empresas de servicios públicos. En tal sentido, las normas aplicables a los contratos financiado con recursos del Sistema General de Participaciones dependerán del régimen contractual al cual esté sujeto esta empresa de servicios públicos.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. ¿Cuándo las entidades ejecutoras del SGR están sujetas al derecho privado, deben aplicar sus manuales de contratación o las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? (2026)
“… el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.”
Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Cuál es marco normativo del desequilibrio económico en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? (2026)
“cuando se presenten situaciones que generen el desequilibrio económico del contrato, previa revisión de su procedencia, conforme el análisis del caso concreto, la entidad deberá adoptar las medidas correspondientes para su restablecimiento, si a ello hay lugar, para lo cual tiene la potestad de suscribir los acuerdos necesarios sobre cuantía, condiciones, forma de pago, etc. Estas medidas podrán materializarse a través de los distintos acuerdos que suscriban las partes como prórrogas, adiciones, otrosíes o cualquier acuerdo modificatorio que se considere necesarios para solventar el desequilibrio del contrato de acuerdo con las particularidades de cada caso. Igualmente, podrá efectuarse dicho reconocimiento por parte del juez mediante el ejercicio de la acción judicial correspondiente.”
Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. ¿cuál es marco normativo del desequilibrio económico en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. UNIVERSIDADES. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una universidad privada que actúa como ejecutora? (2025)
“En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.