Consejo de Estado. CONTRATO REALIDAD. RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferencia en materia laboral ordinaria y cuando se involucran servidores públicos o particulares frente al Estado. DIFERENCIA ENTRE COORDINACIÓN Y SUBORDINACIÓN. Horarios. Turnos. Reuniones. La ejecución del objeto convenido no se realizó de forma autónoma e independiente como corresponde a una relación de carácter contractual soportada en la autonomía de la voluntad (2025)
“… la circunstancia de que, consciente y libremente, el demandante haya aceptado las condiciones de contratación que le fueron planteadas en el contrato de prestación de servicios resulta indiferente en una situación como la expuesta pues «ni aún el consentimiento puede considerarse como argumento válido para que el trabajador renuncie a los beneficios prestacionales que la ley prevé en su favor», tal y como lo señaló el artículo 53 de la Constitución Política.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2-2021. ¿Cuántos días deben transcurrir entre la celebración de un contrato de prestación de servicios y otro? (2025)
“… los contratos de prestación de servicios que sí están sujetos a lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 no les aplica la imposición de ningún límite temporal para su celebración.”