Concepto CCE. SECOP II. Plataforma Transaccional. Registro de Proveedores. CIRCULAR ÚNICA EXTERNA. Componentes del SECOP. SECOP II. Registro de Proveedores. LEY 1955 DE 2019. Artículo 229 – Finalidad. LEY 2046 DE 2020 – Finalidad. Ámbito de aplicación. Compra pública de alimentos. PEQUEÑOS PRODUCTORES. Decreto 1071 de 2015 – Registro Pequeño Productor. Registro Único Empresarial y Social – Mi Registro Rural – Decreto 248 de 2021. ¿Es obligatorio inscribirse como proveedor en el SECOP II para poder presentar ofertas y adjudicarse contratos?; ii) ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para efectos de la inscripción como pequeño productor?; iii) ¿Constituye requisito obligatorio la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) para acceder al registro de pequeños productores?; iv) ¿Cuál es la normativa vigente que regula la condición y el reconocimiento de los pequeños productores? (2026)
“… cuando el pequeño productor sea una persona natural que actúa de manera individual, no le resulta exigible la inscripción en el RUES para efectos de su registro, en tanto dicho instrumento registral está reservado a los comerciantes y a las personas jurídicas sometidas a dicho régimen. Adicionalmente, debe precisarse que, para efectos de acreditar la calidad de pequeño productor, el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015 remite al medio de prueba establecido en el artículo 2.1.2.2.8 ibídem, y no al RUES; mientras que, para acreditar la condición de “Proveedor Directo” en el esquema de puntajes adicionales (literal b del artículo 2.20.1.2.1), la acreditación se surte mediante el RUT en el que conste el registro de actividades de la Sección A (agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), esto es, mediante un instrumento distinto al RUES.”
Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SECOP II. Deber de publicar. ¿Es obligatorio publicar en el SECOP II las actas de mayores y menores cantidades de obra que no modifican el valor ni el plazo del contrato? ¿Qué documentos derivados de la ejecución contractual deben ser publicados obligatoriamente en el SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? ¿Qué consecuencias jurídicas puede generar la no publicación de actas contractuales que no modifican el valor ni el plazo del contrato? (2026)
“… debe diferenciarse entre la irregularidad derivada de no publicar el documento y la validez jurídica del contenido del documento. Que un acta de mayores y menores cantidades de obra no haya sido publicada oportunamente en el SECOP no significa, por sí solo, que las mayores o menores cantidades sean jurídicamente inexistentes o que el contrato sea nulo. Sin embargo, la omisión sí constituye un incumplimiento del deber de publicidad, puede afectar la trazabilidad y transparencia de la ejecución y puede adquirir especial relevancia en una eventual controversia contractual o actuación de control.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Etapa precontractual. Régimen especial. Días hábiles. Días comunes. Meses y años. Hora de vencimiento. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Régimen especial. Deber de fijar los plazos de las etapas. SECOP II. Cronograma. Fecha y hora. Implicación sobre los términos. CPACA. Ámbito de aplicación. Plano distinto del procedimiento de selección. i) Ante el silencio del manual de contratación de una entidad estatal excluida del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, ¿los términos fijados en días para las etapas precontractual y contractual deben computarse en días hábiles, conforme al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, o en días calendario, conforme al artículo 829 del Código de Comercio? ii) ¿Tiene el uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II alguna implicación en la interpretación de esos términos, cuando se expresan en días y cuando se expresan en meses? (2026)
La respuesta aquí expuesta no desconoce esa línea, sino que la aplica a un supuesto distinto: el de una entidad excluida del Estatuto General, cuyo contrato se rige íntegramente por el derecho privado y respecto de la cual el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio opera de manera directa y no mediada. Debe añadirse que los propios Conceptos C-156 y C-404 subrayan que, para determinar el plazo de ejecución, resultan determinantes la voluntad de las partes y las estipulaciones fijadas en los documentos del proceso y en el contrato. De ahí que la diferencia sea, en la práctica, marginal: basta con que se estipule expresamente si los días son hábiles o calendario para que la discusión desaparezca. Esa estipulación es, precisamente, lo que esta Agencia recomienda.
Sobre el segundo interrogante, El SECOP II no modifica las normas sustanciales de cómputo. Su incidencia es operativa: por tratarse de una plataforma transaccional, la entidad debe convertir el plazo en una fecha y una hora concretas del cronograma, y la plataforma habilita o deshabilita las actuaciones con base en ellas. De ese modo, la definición que el ordenamiento exige adoptar debe producirse antes de la publicación del procedimiento y no después.
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad para contratar. Participación en varios procesos. Deber de registro en SECOP II. Presentación de ofertas en SECOP II. Concepto Unificado. ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública y emplear el mismo usuario del SECOP II para tales efectos? (2026)
La postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento. SECOP II. ENTIDAD CON RÉGIMEN ESPECIAL. Ley 2195 de 2022. SECRETOS EMPRESARIALES. Secreto comercial Secreto industrial Concepto. Reserva legal. ¿Las entidades de régimen especial de contratación están obligadas a publicar toda su actividad contractual en el SECOP II? ii) ¿El secreto comercial y la libre competencia permiten a una E.S.P. no publicar contratos en SECOP II cuando su divulgación afecte su estrategia competitiva? (2026)
“… el artículo 260 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que para la configuración del secreto empresaria, deben cumplir con tres condiciones: i) Secreta, que significa que no es de conocimiento público ni fácilmente accesible para quienes normalmente manejan información en ese sector; ii) Valor comercial, que implica que su carácter de secreto le otorga la ventaja competitiva o económica; iii) protección razonable: en el sentido de que el titular ha tomado medidas para mantenerla e confidencialidad – clausulas de confidencialidad, accedo restringido, protocolos de seguridad, entre otros-.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? (2026)
La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. [Énfasis fuera de texto]. Sin embargo, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Entidades estatales. SECOP. Documentos del proceso. Presunción de legalidad. ¿Cuál es órgano facultado para ajustar la plataforma transaccional y a partir de cuándo debe hacerlo? (2026)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, a las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, incluidos los municipios, el principio de publicidad les impone el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
Concepto CGR RESPONSABILIDAD FISCAL. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no haber efectuado el cierre en la plataforma SECOP de un proceso contractual? ¿Cuál es la consecuencia fiscal de no publicar un convenio en SECOP? (2026)
Las consecuencias de no adelantar los procesos de contratación y cierre del mismo en la plataforma, estando obligado a ello, son en esencia disciplinarias para los funcionarios públicos obligados a ello por mandato legal, reglamentario y manual de funciones.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. Finalidad. TÉRMINO DE PUBLICACIÓN. Regla general. ¿Cuál es el término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los documentos del proceso contractual, y cuáles son los documentos respecto de los cuales recae dicha obligación de publicidad? (2026)
[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna. […]
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Fundamento jurídico. BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Lances. Reglas aplicables. SECOP II. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. ¿cuál es el margen de configuración que tienen las entidades para estructurar reglas específicas para las subastas inversas electrónicas en relación con las pujas dinámicas y la utilización de sistemas transaccionales? (2026)
En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II.