Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. La confección de las exigencias del pliego debe ser clara, la interpretación final corresponde al juez y las SANCIONES CONTRACTUALES (MULTAS) pueden limitar la participación de los proponentes, pero solo en los estrictos términos de la ley (2025)

Multas y sanciones. Respecto de este cargo, la parte actora insistió en que el pliego exigió que el futuro contratista no hubiera sido sancionado. Sobre el particular, el a quo señaló que la exigencia del certificado de multas y/o sanciones se contraía al diligenciamiento y firma del formato correspondiente, pero de ninguna forma a la inexistencia de sanciones. En todo caso, la multa reportada por la proponente tampoco constituía impedimento para participar, pues no se cumplían los presupuestos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.

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