Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Por objeto, causa ilícita (art. 1743, Código Civil) y desviación o abuso de poder (art. 44, núm. 3, Ley 80 de 1993). Defraudación del patrimonio público. OBJETO ILÍCITO. MANIPULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN. APOYO A CAMPAÑA ELECTORAL A CAMBIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Y COMISIÓN. EL VICIO DE NULIDAD. Se probó en el proceso que la ex gobernadora del departamento fue autora y responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. RESPOSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. RESTITUCIONES MUTUAS. Se reconocen solo si se acredita el beneficio recibido por la administración con la ejecución del acuerdo declarado nulo (2024)

El vicio de nulidad se encuentra configurado por las conductas que tipificaron los ilícitos penales por los cuales fueron condenados los ex gobernadores del departamento consistieron en su participación y liderazgo en un entramado criminal elaborado con el objetivo de recibir apoyo económico por parte de particulares para su campaña política, a cambio de que cuando ocuparan el cargo de gobernadores y, por tanto, representantes legales de la entidad territorial y directores de su actividad contractual (art. 26, núm. 5, Ley 80 de 1993), pudieran manipular la contratación para beneficiarlos

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Consejo de Estado. COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS. Artículos 313, 314 y 315 Constitucionales. La autorización del concejo municipal es una regla de excepción a tal competencia. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se realiza por el proceso de selección abreviada, salvo que se configure alguna de las causales de contratación directa. ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO. Se rige por la Ley 226 de 1995 si es a favor de particulares, si es entre entidades públicas se rige por las normas de derecho público. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Procede si el objeto del contrato se ajusta al objeto de la entidad ejecutora. CONTRATACIÓN DIRECTA. Requiere acto administrativo que la justifique y elaboración de estudios previos. CONTRATO DE READQUISICION DE ACCIONES. Es posible en sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas, bajo las condiciones de ley. ESTUDIOS PREVIOS. Se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Causales se integran con las del derecho común. Vulneración de normas imperativas en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Ausencia de estudios previos y acto administrativo de justificación. OBJETO ILÍCITO se configura por violación de las normas que rigen los procesos de selección. RESTITUCIONES MUTUAS. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. COMPULSA DE COPIAS (2023)

“… la ausencia del acto de justificación de la contratación directa y de los estudios previos que lo debían acompañar sí vician de nulidad absoluta el contrato de venta y aporte del inmueble por objeto ilícito”

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Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Es evidente que el contrato de arrendamiento xxxx, se suscribió con violación de normas imperativas relativas al régimen de los bienes de uso público, lo que configura la causal de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, prevista en los referidos artículos 78 letra b. del Decreto ley 222 de 1983 y 1521 del C. C.(…) dicho contrato fue pactado infringiendo el artículo 157 del Decreto –Ley 222 de 1983, que, como se señaló, prohibía el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles por más de cinco años y por lo tanto se configura también la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito de que trata los artículos 78 del Decreto Ley 222 de 1983 letra c. y 1523 del C.C. (…) la Sala decretará de oficio la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento 0427 de 1989, aún (sic) cuando no existe petición expresa de parte, pues el juez no sólo tiene la facultad sino el deber de declarar la nulidad absoluta de un contrato o parte de él, según el caso, de conformidad con el artículo 1742 del Código Civil, subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1936, (…) como la ejecución de las prestaciones que se discuten encuentran su causa justificativa en las cláusulas y estipulaciones que se declararán nulas, se tiene que las pretensiones no pueden prosperar, en la medida en que, como se advirtió, la invalidez del negocio jurídico o de la cláusula fuente de una reclamación impide el análisis sobre la responsabilidad por el incumplimiento del mismo, por cuanto el carácter vinculante y obligatorio del contrato o de la estipulación, según el caso, es presupuesto para realizarlo.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

“… encuentra la Sala que en la celebración de los mencionados contratos se pretermitieron los procedimientos de selección objetiva, lo cual dio lugar a la vulneración de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia, planeación  y selección objetiva que deben orientar la contratación estatal, con lo cual se evidencia que los contratos de prestación de servicios de salud carecieron de uno de los elementos necesarios para su validez, en razón de que no se observó el procedimiento determinado por la ley para la selección del contratista. La circunstancia anterior da lugar a la configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil –incorporada a la Ley 80 de 1993 […]”.

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