Consejo de Estado. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO. Régimen especial. En materia de transporte público, este servicio ha sido considerado como una actividad que en el mercado se revela naturalmente en competencia”. DOCUMENTOS. RESERVA LEGAL. Estados financieros. Tienen un carácter público y pueden ser accedidos por “quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes” ante la cámara de comercio del domicilio social. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. No pueden constituir un cuestionamiento anticipado al fallo que pone fin a la primera instancia, ni resulta admisible que, para sustentar el recurso de alzada, se transcriba, sin más, su contenido. RECURSO DE APELACIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Impone al extremo apelante la carga de expresar de forma concreta los motivos de censura contra la sentencia, sin que pueda extenderse a cuestiones ajenas a la litis propuesta desde el libelo introductorio (2026)
“El negocio jurídico debatido estuvo gobernado por el derecho privado, en tanto, al momento de su suscripción, la demandante (sociedad de responsabilidad limitada de capital 100% público y régimen asimilable al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado), desarrollaba su objeto en un mercado regulado (el transporte de pasajeros), para efectos de la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Ello, en todo caso, no exime al pacto de la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal”.