Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Ley 842 de 2003. Vinculación permanente de profesional. ¿Cuál es el alcance del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 respecto de la capacidad técnica como componente de la capacidad residual, y esto es subsanable? ¿Las inconsistencias en los aportes a seguridad social del personal del proponente es subsanable?. En caso de que el socio de un integrante de un proponente plural se encuentre en liquidación judicial ¿Procede la inhabilidad o el rechazo de la oferta del proponente plural? ¿Qué consecuencia jurídica genera la omisión de reportar la adición de un contrato en ejecución para el cálculo del factor de saldos de contratos en ejecución de la capacidad residual? (2026)
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma, sino que conserva la naturaleza de ser una agrupación de personas que ya existen. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la capacidad jurídica deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes.
Consejo de Estado. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No es viable rechazar la oferta por carencia de requisitos no necesarios para su evaluación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. INFORMACIÓN ERRADA. INCONSISTENCIAS. REPORTE DE NÓMINA. El oferente presentó una explicación incompleta e impertinente frente a la exigencia de subsanación. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS – Causal de exclusión por presentación de documentación fraudulenta, falsa o inexacta. La descalificación de las ofertas no es una decisión que dependa de la libre discrecionalidad de la entidad pública. CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al demandante desvirtuar los motivos de hecho o de derecho invocados por la administración en el acto administrativo cuya nulidad se pretende por la causal de falsa motivación. DECLARACIÓN JURAMENTADA. No bastaba con la simple declaración, sino que debía verificarse la satisfacción de la exigencia de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ALOJADOS EN LA PLATAFORMA SECOP II. Se ha reconocido valor probatorio a los documentos electrónicos allí alojados que permiten conocer los soportes de la actividad contractual de las entidades del Estado. CONSECUENCIAS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA POR NO APORTAR EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno (2025)
“Dentro de los motivos de rechazo de las propuestas en los procedimientos de selección, acorde con los principios y fines de la contratación estatal, se encuentra la presentación de documentos o información falsa, o que no corresponda con las cualidades afirmadas por el oferente”.
Consejo de Estado. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL. Deberes y facultades del oferente. Términos preclusivos. SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. La posibilidad de subsanar los requisitos que no otorgan puntuación se concibió como un deber-facultad de la entidad, que solo se activa en virtud de su examen previo y de la determinación de requerir a los oferentes para superarlas. LÍMITE TEMPORAL PARA LA SUBSANACIÓN DE OFERTA. Desarrollo legislativo y reglamentario. REGLA DE SUBSANACIÓN EN EL SISTEMA DE SUBASTA. Evolución normativa. Deberes del oferente. REGLAS DE SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. DEBERES Y FACULTADES DEL OFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL. (2025)
“las entidades públicas tienen el deber de señalar las falencias advertidas y otorgar términos razonables a los proponentes para que éstas sean superadas, y de otro, los participantes están llamados a aclarar o subsanar aquello que es requerido con el fin de que sus ofrecimientos sean valorados de forma objetiva, completa y transparente.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. Aplicación del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – La oferta comprende, de una parte, lo atinente a la capacidad y a ficha técnica, y, de otra, la oferta económica – el precio es el único factor ponderable. A pesar de que el precio constituía el único factor de evaluación en el procedimiento de selección, el incumplimiento del requisito técnico habilitante relativo al parque automotor por parte de la Unión Temporal comprometió de manera insalvable su participación en el proceso. CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Negocio jurídico atípico de carácter asociativo, mediante el cual dos o más empresas coordinan esfuerzos para la ejecución de un proyecto o actividad común, sin constituir una nueva persona jurídica, de manera que conservan su independencia administrativa, técnica, financiera y jurídica. REQUISITOS HABILITANTES – Los oferentes deben cumplir los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones en el momento en que presenten su propuesta. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. OFERTA. Elementos formales y elementos sustanciales. REQUISITOS HABILITANTES Y SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La oportunidad para subsanar no comporta una nueva posibilidad para cumplir el requisito habilitante. ALCANCE DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Al amparo del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son subsanables los requisitos que no otorgan puntaje. Lo subsanable no es el requisito habilitante en sí mismo, sino las falencias o inexactitudes que deriven del análisis de la documentación que los proponentes acompañen con su oferta, para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES – Interpretación – aplicación de las pautas de hermenéutica contractuales (2025)
La omisión advertida no se tradujo en una simple deficiencia probatoria susceptible de subsanación, sino en la falta de acreditación del requisito en sí mismo, lo cual justificaba el rechazo de su propuesta conforme a los principios de selección objetiva y legalidad que rigen la contratación estatal.
Concepto CCE. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. CRITERIO MATERIAL. REGLA GENERAL. LO SUBSANABLE. LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANABILIDAD. La Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS HABILITANTES (2024)
Conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. (2014)
La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”
Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)
VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.
Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.