Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. Régimen jurídico aplicable. AJUSTES POR CAMBIO DE VIGENCIA FISCAL. Tienen por finalidad preservar la ecuación económica del contrato en favor del contratista, cuando el cambio de vigencia obedece a causas no imputables a él. DEBER DEL JUEZ DE INTERPRETAR LA DEMANDA. Con el fin de resolver de fondo la controversia, siempre que no se desconozca el derecho de defensa del demandado y el principio de congruencia. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Prueba sobreviniente. Alcance. implica examinar si se plasmaron salvedades (2025)
“… los ajustes por cambio de vigencia fiscal en los contratos de obra con pagos a precios unitarios constituyen una estipulación de carácter económico que busca preservar el equilibrio financiero del contrato en favor del contratista, cuando la ejecución se extiende a una nueva vigencia fiscal por causas no imputables a este.”
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Salvedades. Equilibrio económico del contrato e incumplimiento contractual. Diferencias. Mayor permanencia en obra. Prórroga y suspensión del plazo contractual (2016)
“… del contenido del texto transcrito se observa que el contratista manifestó su inconformidad frente a la liquidación final del contrato, en relación con los siguientes aspectos puntuales: i) los sobrecostos en que incurrió por el alza exorbitante de materiales por cambio de vigencias; ii) los sobrecostos en que incurrió por la mayor permanencia en obra por causas no imputables al contratista; iii) actualización de precios, revisión de precios, mayores costos administrativos y financieros por las causas antes anotadas; iv) intereses de mora y sobrecostos en el pago de parafiscales a los consorciados. “
Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio contractual. Suspensión del contrato. Prolongación del plazo contractual. Reclamación del contratista. Contrato de mandato. (2018)
VARIACIÓN DE PRECIOS POR CAMBIOS DE VIGENCIA FISCAL – Prolongación del plazo contractual por suspensión del contrato / SOBRECOSTOS POR VARIACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS / VARIACIÓN DE PRECIOS POR EL PASO DEL TIEMPO – No genera un desequilibrio económico del contrato