Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Modalidad de selección. Confirma tesis de la Agencia Nacional de Contratación. CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Obligatoriedad. Función consultiva. Alcance. No hay lugar a la revocación directa. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Características. Formas de adquisición. Se solicita a la Agencia module y modifique la posición expresada en el concepto C-231 de 2025, en virtud a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. ¿Teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, hay lugar a modificar la postura del Concepto C-231 del 1 de abril de 2025? (2025)
“… no puede perderse de vista que –conforme al artículo 5.3 de la Ley 1150 de 2007– “[…] en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”; razón por la cual, no hay lugar a la ponderación de elementos adicionales en la subasta inversa, los acuerdos marco de precios o las bolsas de productos. Como en la licitación pública o en la selección abreviada de menor cuantía los demás elementos diferentes al precio son ponderables, la Agencia reitera la tesis del Concepto C-231 del 1˚ de abril de 2025.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Conformación dinámica de la oferta. ¿Para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los cuales se incluyen medios tecnológicos y vigilancia física puede determinarse el precio como único factor de evaluación? (2025)
“Es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico.”
Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. Mecanismos de enajenación. Decreto 1082 de 2015. INTERMEDIARIO IDÓNEO. ¿Qué se entiende por intermediario idóneo y bajo cuál modalidad de selección se escoge?, ii) Para configurar el pliego de condiciones y seleccionar al intermediario idóneo ¿Se debe escoger una de las opciones de intermediario señaladas en el Decreto 1082 de 2015?, iii) ¿En el proceso de selección de intermediario idóneo se puede negociar un porcentaje de ganancia por la venta de los bienes sin tener CDP?, y iv) ¿Qué modalidad de selección abreviada se debe utilizar para la enajenación de bienes de forma directa? (2025)
“De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. Aplicación del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – La oferta comprende, de una parte, lo atinente a la capacidad y a ficha técnica, y, de otra, la oferta económica – el precio es el único factor ponderable. A pesar de que el precio constituía el único factor de evaluación en el procedimiento de selección, el incumplimiento del requisito técnico habilitante relativo al parque automotor por parte de la Unión Temporal comprometió de manera insalvable su participación en el proceso. CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Negocio jurídico atípico de carácter asociativo, mediante el cual dos o más empresas coordinan esfuerzos para la ejecución de un proyecto o actividad común, sin constituir una nueva persona jurídica, de manera que conservan su independencia administrativa, técnica, financiera y jurídica. REQUISITOS HABILITANTES – Los oferentes deben cumplir los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones en el momento en que presenten su propuesta. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. OFERTA. Elementos formales y elementos sustanciales. REQUISITOS HABILITANTES Y SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La oportunidad para subsanar no comporta una nueva posibilidad para cumplir el requisito habilitante. ALCANCE DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Al amparo del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son subsanables los requisitos que no otorgan puntaje. Lo subsanable no es el requisito habilitante en sí mismo, sino las falencias o inexactitudes que deriven del análisis de la documentación que los proponentes acompañen con su oferta, para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES – Interpretación – aplicación de las pautas de hermenéutica contractuales (2025)
La omisión advertida no se tradujo en una simple deficiencia probatoria susceptible de subsanación, sino en la falta de acreditación del requisito en sí mismo, lo cual justificaba el rechazo de su propuesta conforme a los principios de selección objetiva y legalidad que rigen la contratación estatal.
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. ¿Cuál es marco jurídico aplicable para la contratación de servicios de vigilancia? ¿son servicios de características técnicas uniformes para efectos de la selección abreviada por bolsa de productos o, por el contrario, siguen la regla general de licitación pública sin perjuicio de las normas sobre menor cuantía? (2025)
“… si bien nada se opone a que los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de estos a través de las modalidades antes indicadas no es funcional para garantizar la selección objetiva.”
Consejo de Estado. NULIDAD. Declara nulidad de la expresión “por licitación pública” del artículo 2.2.1.2.1.2.10, NIEGA nulidad de incisos 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 y 2º del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015. SELECCIÓN ABREVIADA. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Licitación pública para escoger proveedor. RAMA EJECUTIVA. La primacía de los AMP sobre la subasta inversa y la bolsa de productos no tiene origen en el reglamento sino en las normas legales (2021)
“… la Sala observa que el inciso 1º del artículo 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015, cuando establece la licitación pública como regla obligatoria para la selección del proveedor o proveedores con quien(es) se suscribirá el AMP, excede su competencia, puesto que en ningún momento la Ley 1150 de 2007 impuso expresamente la licitación pública respecto de dicho acuerdo. Distinto sería que, como consecuencia del análisis casuístico del AMP y de las normas que consagran las modalidades de selección y sus causales, CCE concluyera que resulta procedente la licitación pública, pero, se reitera, esa conclusión no puede estar predefinida por el reglamento, dado que la Ley 1150 de 2007 no erigió como regla obligatoria la licitación respecto de los AMP”.”
CCE. Fraccionamiento del contrato. Elementos constitutivos. Casos específicos. (2016)
Colombia Compra Eficiente. CE 216130001818 416130001303. 19/04/2016. ¿Cuál es la definición de fraccionamiento en materia contractual? ¿Cuáles son los elementos constitutivos del fraccionamiento en materia contractual? y ¿En qué casos específicos se presenta dicha situación?
Consejo de Estado. Declara nulidad de la expresión única en los artículos 47 y 52 del Decreto 2474 de 2008. SELECCIÓN ABREVIADA. Antecedentes normativos. Finalidad. BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. Listado de bienes a contratar. Entidades contratantes. Modalidad de selección abreviada (2015)
ACCION DE SIMPLE NULIDAD – Declara nulidad de aparte del artículo 53 del Decreto 2474 de 2008. Excede potestad reglamentaria / BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Entidades contratantes. Modalidad de selección abreviada / BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Nulidad. Gobierno Nacional: Excede potestad reglamentaria
Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. FICHA TÉCNICA. Reconocimiento de perjuicios por la pérdida de oportunidad de participar. (2022)
“… los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso”. Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.