Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Personal Ofertado. Tiempo de Dedicación. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es el alcance jurídico de la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría comprometido con dedicación del cien por ciento (100%) celebrar simultáneamente otros contratos estatales o particulares? ¿Esto cambia si se trata de contratos de obra o de interventoría? (2026)

“… en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió. Lo anterior opera de la misma forma para contratos de obra o de interventoría.”

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Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. EQUIPO MÍNIMO EXIGIDO. Declara la nulidad. Único oferente. NO se acreditaron los requisitos habilitantes. Lo que se cuestiona es que, con ocasión de la subsanación, el oferente completó el contenido de su ofrecimiento. El debate no radica en la naturaleza de los documentos allegados durante la etapa de subsanación, sino en el contenido de la oferta presentada al momento del cierre del proceso de selección. La documentación allegada durante la etapa de subsanación no se limitó a acreditar un requisito existente al presentar la oferta, sino que permitió completar el equipo mínimo exigido en el pliego de condiciones mediante la incorporación de la información correspondiente a los coordinadores restantes. NO se probó que las circunstancias acreditadas ocurrieron antes del cierre del proceso. La manifestación general de cumplimiento resulta insuficiente para desvirtuar que la oferta inicialmente presentada no contenía de manera íntegra el equipo requerido. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. LICITACIÓN. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Intervinientes cuando hay un único oferente. La entidad contratante sostuvo que únicamente podía intervenir el oferente, a través de su apoderado, mientras que las demás personas presentes serían consideradas asistentes y no podrían participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Régimen jurídico de subsanabilidad de las ofertas. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – Desarrollo normativo – En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. EL OFERENTE NO PUEDE MODIFICAR EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA OFERTA CON LA EXCUSA DE SUBSANARLA.  El parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, no puede interpretarse de manera aislada, sino en armonía con lo dispuesto en el citado numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, bajo el entendido de que la figura de la subsanación encuentra un límite claro en la prohibición de modificar el contenido sustancial de la oferta, de manera que no resulta admisible que, bajo el amparo de dicha figura, se permita a los oferentes completar, adicionar o mejorar la propuesta inicialmente presentada. En lo que respecta al requisito relativo al equipo de trabajo y, en particular, al componente de coordinadores municipales exigido en el pliego de condiciones, la Sala considera que en el caso concreto se configuró una indebida complementación de la oferta. Lo que se cuestiona es que, con ocasión de esa subsanación, el oferente terminara completando el contenido de su ofrecimiento (2026)

“… el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, no puede interpretarse de manera aislada, sino en armonía con lo dispuesto en el citado numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, bajo el entendido de que la figura de la subsanación encuentra un límite claro en la prohibición de modificar el contenido sustancial de la oferta. De manera que no resulta admisible que, bajo el amparo de dicha figura, se permita a los oferentes completar, adicionar o mejorar la propuesta inicialmente presentada”.”

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos.  METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)

Bajo este esquema, que no está definido en la Ley 80 de 1993, el interventor ejecuta las obligaciones a que se comprometió y, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga, adicionalmente, los honorarios acordados por sus servicios. En consecuencia, dentro de los límites contractuales pactados y los que se derivan del principio de buena fe, la entidad asume tanto los efectos favorables como los desfavorables de la gestión del interventor: si los costos reales son menores a los estimados, paga menos; si son mayores, paga más.

Esto no ocurre cuando se pacta una suma fija, porque entonces es el interventor quien internaliza esas variaciones. Si logra ejecutar el objeto por un costo menor al estimado, la diferencia incrementa su beneficio empresarial; si los costos superan lo proyectado, la pérdida corre por su cuenta. Así, si contrata los ensayos de laboratorio con un ahorro respecto de las estimaciones iniciales, ese ahorro se traduce en mayor beneficio para el consultor, no en una reducción del precio a favor de la entidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Personal ofertado. Tiempo de dedicación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Condiciones. Límites. Equipo de trabajo. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que implica la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede esta dedicación ofertada ser objeto de modificación contractual? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? (2026)

“… el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. ¿Si un proponente presenta la hoja de vida, los soportes de experiencia y el diploma por ejemplo de un ingeniero requerido, pero olvida adjuntar la copia de la matrícula profesional, puede solicitar que aporte la matrícula faltante? (2025)

“… si un proponente presenta la hoja de vida, los soportes de experiencia y el diploma por ejemplo de un ingeniero requerido, pero olvida adjuntar la copia de la matrícula profesional. La entidad puede y debe solicitarle que aporte la matrícula faltante. ¿Por qué? Porque el proponente sí ofertó al profesional y demostró, en principio, contar con él; solo le faltó una formalidad para completar su acreditación.””

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Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, como tampoco implica una renuncia de la entidad para hacer el balance de cuentas en la liquidación unilateral. El solo hecho de que allí se consignara que la obra ejecutada fuera recibida a satisfacción no implicaba la acreditación del cumplimiento cabal de todas las obligaciones a cargo del contratista.  DESCUENTOS EN EL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL.  Deben estar sustentados y obedecer a la realidad contractual. La validez de los descuentos realizados depende inexorablemente de su debida justificación técnica y jurídica. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. No es la oportunidad para que la entidad declare unilateralmente incumplimientos contractuales que no fueron advertidos y tramitados, con garantía del debido proceso que le asiste al contratista, durante la ejecución del contrato o con posterioridad al vencimiento del plazo, pero antes de la definición del balance final de cuentas. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Cualquier declaración de incumplimiento y tasación de perjuicios que pretenda incorporarse en la liquidación unilateral debe estar determinada en un acto administrativo previo.  POTESTADES PARA ASEGURAR EL OBJETO CONTRACTUAL. Si la obligación de contratar el personal mínimo tiene por finalidad la construcción de la obra bajo las condiciones técnicas pactadas, no existe fundamento para que la entidad haciendo uso de sus prerrogativas, declare esa prestación como incumplida cuando la ejecución del objeto en los términos convenidos ya se había verificado y formalizado en el acta correspondiente. SUMAS RECONOCIDAS AL CONTRATISTA A TRAVÉS DE OTROSÍES. DESCONOCIMIENTO POSTERIOR POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Principio de buena fe contractual. Respeto de los propios actos. La entidad no podía desconocer el contenido obligacional al que se sujetó bajo el otrosí 1, negocio jurídico existente y válido, en trasgresión del principio de normatividad de los contratos y de la buena fe y lealtad que debe regir las relaciones negociales (2025)

“Aunque la obra fue recibida con la manifestación que se hacía “a satisfacción”, esta circunstancia no era oponible para que en la liquidación unilateral, se efectuara un análisis técnico y financiero exhaustivo del contrato con el objetivo primordial de determinar la totalidad de actividades ejecutadas por el contratista, los pagos efectuados, los saldos pendientes, los reconocimientos o descuentos a realizar, y en general, el balance financiero definitivo del negocio jurídico, con el propósito de finiquitar de manera integral la relación jurídica contractual”.

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Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA del personal mínimo requerido. Traslapos en la experiencia acreditada. Trabajos simultáneos. PLIEGO DE CONDICIONES. OBSERVACIONES. Fuerza vinculante. Son obligatorias para la entidad pública y los oferentes. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDA. Validez de verdaderas modificaciones al documento negocial, al margen de que no estén contenidas en un texto rotulado como adenda. Ello no enerva los efectos vinculantes que de esas respuestas emanan. PLIEGO DE CONDICIONES. FACULTAD PARA MODIFICARLO. DESCONCENTRACIÓN. Constituye una figura especial y diferente de la consagrada en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998. El Comité de evaluación tenía competencia para contestar las observaciones de los oferentes. Su competencia se originó en acto administrativo que los facultaba por desconcentración de la función. CONFIANZA LEGÍTIMA. SECOP. Publicidad de las actuaciones y decisiones precontractuales en el SECOP. BUENA FE DEL OFERENTE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. Falta a este deber el oferente que guarda silencio y solo alega las irregularidades o defectos del proceso de selección cuando de allí surjan y se concreten consecuencias nocivas en desfavor suyo (2023)

“Como consecuencia de esto último, la buena fe precontractual por parte de quien se proyecta como futuro colaborador de la Administración se extiende a la necesidad de alertar a la entidad, en caso de evidenciarlo, acerca de la posible existencia de irregularidades, omisiones, anomalías o inexactitudes acaecidas durante el agotamiento de las etapas del procedimiento de selección, con el fin de propugnar por el enderezamiento de alguna fase o actuación anormalmente adelantada y así precaver o evitar que la elección de la oferta adolezca de vicios que, a la postre, empañen su validez.”

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