Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA del personal mínimo requerido. Traslapos en la experiencia acreditada. Trabajos simultáneos. PLIEGO DE CONDICIONES. OBSERVACIONES. Fuerza vinculante. Son obligatorias para la entidad pública y los oferentes. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. ADENDA. Validez de verdaderas modificaciones al documento negocial, al margen de que no estén contenidas en un texto rotulado como adenda. Ello no enerva los efectos vinculantes que de esas respuestas emanan. PLIEGO DE CONDICIONES. FACULTAD PARA MODIFICARLO. DESCONCENTRACIÓN. Constituye una figura especial y diferente de la consagrada en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998. El Comité de evaluación tenía competencia para contestar las observaciones de los oferentes. Su competencia se originó en acto administrativo que los facultaba por desconcentración de la función. CONFIANZA LEGÍTIMA. SECOP. Publicidad de las actuaciones y decisiones precontractuales en el SECOP. BUENA FE DEL OFERENTE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. Falta a este deber el oferente que guarda silencio y solo alega las irregularidades o defectos del proceso de selección cuando de allí surjan y se concreten consecuencias nocivas en desfavor suyo (2023)
“Como consecuencia de esto último, la buena fe precontractual por parte de quien se proyecta como futuro colaborador de la Administración se extiende a la necesidad de alertar a la entidad, en caso de evidenciarlo, acerca de la posible existencia de irregularidades, omisiones, anomalías o inexactitudes acaecidas durante el agotamiento de las etapas del procedimiento de selección, con el fin de propugnar por el enderezamiento de alguna fase o actuación anormalmente adelantada y así precaver o evitar que la elección de la oferta adolezca de vicios que, a la postre, empañen su validez.”
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes. Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)
“La jurisprudencia de esta Corporación ha reflexionado sobre el principio de igualdad en el escenario de los procedimientos de selección de contratistas del Estado y al respecto ha estimado que su materialización se concreta en que todas las propuestas, tanto para su admisión, evaluación y ponderación como para su rechazo, son apreciadas y valoradas con estricto apego a las reglas contenidas en el pliego de condiciones que rigen la convocatoria, en cuanto resulten válidas y eficaces por consultar las normas y principios que orientan la actividad contractual del Estado. “De otro lado, como ha sido reconocido por la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado[5], hay situaciones en las cuales no resulta posible efectuar restituciones mutuas desde el punto de vista fáctico, como sucede en los contratos de tracto sucesivo, el que, según se aprecia en el caso concreto, fue terminado y liquidado hace más de cinco años y las obras construidas fueron revertidas al Estado tras su finalización, cuestión que indica que las prestaciones convenidas se cumplieron y, por tal virtud, no es posible restituirlas”.
De conformidad con lo anterior, aún cuando el contrato de concesión “adolece de nulidad absoluta, en el sublite. no proceden las restituciones mutuas, debido a la imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado a tal punto de que el concesionario deshaga las obras realizadas o restituya a los terceros[6] usuarios del corredor vial el valor de los peajes cobrados como retorno de su inversión o la entidad devuelva al concesionario la infraestructura vial por él construida”.