Concepto CCE. CAMBIO DE LÍNEA DOCTRINAL. CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS y aO ESTATAdición del contrato estatal. Límite del 50%. Deber de planeación. ADICIÓN DEL CONTRATL. Carácter excepcional. Prohibición. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Principio de planeación. No se puede variar el objeto del contrato. ADICIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Diferencia entre obras adicionales y mayores cantidades de obra. Formalización para el reconocimiento de pagos (2025)

“Bajo el contexto expuesto en relación con las posturas jurisprudenciales y doctrinales, esta Agencia ajusta la línea doctrinal, en el sentido de adecuarla a pronunciamientos más recientes del Consejo de Estado y a la doctrina, conforme se procede a exponer”. “las cantidades de obra que resulten de las mediciones de los ítems de obra pertinentes no requiere contrato adicional y, por tanto, no les aplica el límite cuantitativo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Concepto. Prohibición. Límites de orden temporal, formal y material. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Supresión  o adición de obra, trabajos, suministros o servicios (2024)

“… Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. ADICIÓN DEL CONTRATO. CAMBIO DE POSICIÓN. ¿El límite del cincuenta por ciento (50%) a la adición del valor inicial del contrato es aplicable a los contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios? Concepto. Adición en más del 50%. Mayores cantidades de obra. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites (2024)

“En consideración, podemos entonces concluir que, en los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra ejecutada consiste en aquella que fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. Por tal razón, el reconocimiento de mayores cantidades de obra, previamente autorizadas y recibidas por la entidad contratante, realmente no se está adicionando el contrato, sino procediendo, conforme a lo previsto en el mismo. En consecuencia, las cantidades de obra que resulten de las mediciones de los ítems de obra pertinentes no requiere contrato adicional y, por tanto, no les aplica el límite cuantitativo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En este contexto, para el reconocimiento de mayores cantidades de obra u obras adicionales o complementarias, las mismas deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS.  El precio del negocio fue fijo. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Están sujetas al derecho privado. NO EXPIDE ACTOS ADMINISTRATIVOS. No emite actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio. PRECIO. MODALIDADES DE PAGO. A precios unitarios, precio global. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede modificarse en virtud de la autonomía de la voluntad. OBRAS ADICIONALES. Consisten en la incorporación de obligaciones distintas a las inicialmente convenidas. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Se configuran cuando en los contratos a precios unitarios se sobrepasan las unidades estimadas inicialmente. DIFERENCIA ENTRE OBRAS ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRA. MAYOR PERMANENCIA. Es la extensión en el tiempo del contrato.  MODALIDAD DE PAGO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SALVEDADES. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Son obligatorias para las partes en virtud de la buena fe y del principio de pacta sunt servanda. CLÁUSULAS EN LAS QUE SE RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES. Por regla general, cuando se pactan frente a aspectos como la prolongación del plazo y la modificación del contrato, son totalmente válidas, en virtud del artículo 15 del Código Civil. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. No se configura cuando el movimiento patrimonial tiene como causa un contrato. NULIDAD DEL ACTA BILATERAL DE LIQUIDACIÓN. No prospera cuando no se indica una causal de invalidez que derive en su nulidad absoluta o relativa (2024)

Las mayores cantidades de obra se enmarcan en los contratos a precios unitarios y consisten en que esta fue contratada pero su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución, sin que ello implique una modificación al objeto negocial, mientras que las obras adicionales suponen que no fueron parte del objeto principal y, por lo tanto, son nuevas y distintas.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Es una medida excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público. Límites. Justificación. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procede para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público.  Supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Obligación de motivar. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SOLEMNIDAD. La solicitud de modificación de un contrato estatal debe constar por escrito. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicar las modificaciones del contrato estatal (2024)

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, solo de manera excepcional y en la medida en que con dicha modificación se busque garantizar el interés público, o cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquiera que la causa de la modificación es real y cierta.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. SALVEDADES. Efectos en el tiempo de una Sentencia de Unificación. INCUMPLIMIENTO Y EQUILIBRIO ECONÓMICO. Causas del desequilibrio. El ius variandi.  La teoría de la imprevisión. El hecho del príncipe. LA MODALIDAD DE PAGO EN LOS CONTRATOS ESTATALES Y LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS Y A PRECIO GLOBAL.  TIPO CONTRACTUAL. RIESGOS. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Indebida planeación. MODIFICACIÓN DEL MÉTODO CONSTRUCTIVO. La Sala advierte que existió una variación en el método constructivo que fue propuesto como alternativa por parte de la contratista. CONTRATO DE OBRA. CONTRATOS INCOMPLETOS. DEBER DE PLANEACIÓN. La sola variación del diseño durante la ejecución de un contrato no es suficiente para dar por acreditados los defectos o deficiencias en la planeación y estructuración del proyecto (2024

La Sala advierte que existió una variación en el método constructivo que fue propuesto como alternativa por parte de la contratista, en ejecución de sus obligaciones relacionadas con los estudios y diseños, por lo que no existió ni formal ni materialmente una modificación unilateral ordenada por la entidad.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Equilibrio económico. RIESGOS. PRECIO. La forma de pago de una obra es, por ejemplo, un instrumento de asignación de riesgos. Así, en el contrato de obra a precios unitarios, el riesgo de mayores cantidades de obra frente a las estimadas inicialmente lo asume el dueño de la obra, pero si se pacta un precio global este riesgo lo soporta el contratista. Con todo, debe tenerse en cuenta que a nivel legal se le adscribe más de un significado a la expresión riesgo. RIESGOS. Riesgos en el contrato de concesión. Distribución de riesgos del contrato de concesión cuando no existe matriz de riesgos. Alza en la facturación de servicios públicos.  “Los riesgos que asumen las partes integran el equilibrio económico surgido al momento de contratar y, por tanto, su concreción no permite a la parte que lo asumió alegar la ruptura”. Validez de las renuncias por parte del representante legal del consorcio. OFERTA. Ambigüedad entre la oferta y el pliego de condiciones. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato debe cumplir con las exigencias del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Ambigüedad entre la oferta y el pliego de condiciones (2021)

 “La controversia concierne a un contrato de concesión en virtud del cual se otorgó la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital –bienes destinados a la prestación de los servicios de inhumación, exhumación y cremación de restos y cadáveres–. La entidad concedente expidió un acto administrativo mediante el cual liquidó el contrato, decisión que confirmó al resolver el recurso de reposición que se interpuso contra él. El concesionario impugnó la legalidad de estos actos con fundamento en dos cargos. En primer lugar, adujo que se expidieron con infracción de las normas que consagran el derecho a que se mantenga el equilibrio financiero del contrato, pues no se incluyeron como saldos a su favor los mayores costos que soportó y los ingresos que dejó de percibir por circunstancias sobrevenidas en su ejecución. En segundo lugar, afirmó que las decisiones fueron falsamente motivadas, ya que la inclusión de saldos a cargo del concesionario se sustentó en incumplimientos que la entidad le atribuyó, pero que no se presentaron. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones”.  El Consejo de Estado por su parte revocó la sentencia declaró el incumplimiento de la entidad pública contratante frente a algunas pretensiones y negó las relacionadas con el restablecimiento del equilibrio contractual del contrato de concesión celebrado.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

“… la Sala considera que desde la arista de la naturaleza del contrato, el interventor no se puede considerar como representante de la entidad contratante, sino que su actuación es de intermediación entre la entidad contratante y el contratista, con el fin de desempañar el control y vigilancia de la correcta ejecución de las actividades contratadas. Por lo tanto, si el interventor realiza actos que implican modificaciones o nuevos acuerdos distintos del originario, se estaría extralimitando de sus funciones y los efectos de tales actos jurídicos sería oponibles a la entidad contratante, es decir no la vincularían no la comprometerían frente al contratista.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límite en todos los casos de modificación del contrato, incluso tratándose de mayores cantidades de obra.  EXCEPCIONES AL LÍMITE DE ADICIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. En la actualidad solo se encuentra establecida una excepción legal expresa para adicionar contratos estatales en más del 50%, que es la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO ES VIABLE LA VARIACIÓN DEL OBJETO. ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico (2023)

Todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Ahora bien, en lo relacionado a la adición de los contratos estatales, ha de indicarse que cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición e igualmente tener en cuenta que si se hay modificación al objeto del contrato lo que corresponde en la celebración de uno nuevo.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea