Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. La gestión predial no se ve paralizada durante el período de restricción. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… corresponde a la entidad verificar la naturaleza jurídica de las actuaciones preliminares de gestión predial que se adelantarán en el marco del procedimiento administrativo referido, precisando que dichas actuaciones no implican, por sí mismas, la celebración directa de un contrato estatal. Esta diferenciación resulta esencial, en la medida en que la prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se configura cuando se refiera a la celebración de un contrato en sentido estricto, mas no frente a actuaciones administrativas que no generan propiamente una relación contractual entre la entidad y el particular.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATACIÓN DE PERITOS ORDENADA POR EL JUEZ EN PROCESOS JUDICIALES. ¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos ordenada por un juez, aun cuando dicha excepción no está contemplada? (2026)
“… es importante resaltar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 1863 del 15 de noviembre de 2007 se ha pronunciado en el sentido de que no se les aplica las restricciones contempladas en Ley de Garantías Electorales que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial. Esto en la medida que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? ¿Dicha prohibición aplica para las convocatorias que se realizan con base en una lista de precalificados o de simples interesados, o en un determinado registro o banco de datos de proveedores? (2026)
“frente a la consulta planteada, es preciso señalar que para determinar la aplicación de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en aquellos sistemas de contratación en los cuales se invita a presentar propuesta a proveedores seleccionados de un banco de proveedores, resulta fundamental que se cumplan los dos criterios señalados. De un lado, es indispensable que tanto la inscripción en la lista de precalificados o en el banco de proveedores como el acceso a la etapa de presentación de ofertas se encuentren precedidos de mecanismos de convocatoria pública que garanticen la participación real de una pluralidad de oferentes, en condiciones de igualdad y transparencia. De otro lado, la selección del contratista debe estar sometida a criterios objetivos de tal manera que la escogencia del contratista sea el resultado de un ejercicio de comparación de propuestas en competencia y no de decisiones discrecionales de la entidad.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO. ¿Los contratos de prestación de servicios profesionales de calificación de riesgo, suscritos por entidades estatales con sociedades calificadoras, se encuentran exceptuados de la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, al tratarse de servicios vinculados a operaciones de crédito público? (2026)
“… la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales de calificación de riesgo, suscritos por entidades estatales con sociedades calificadoras, no están contemplados dentro las excepciones a la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no pueden concebirse como contratos de crédito público.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico. CONTRATACIÓN DIRECTA. Excepciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Bienes inmuebles. ¿Cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Prohibición. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Objeto. Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación. ¿Es viable adelantar un proceso de contratación bajo el Régimen Especial del Decreto 092 de 2017 durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)
“… Para celebrar el primer tipo de contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro que ejecutará el contrato. De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo. “
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿La prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para la celebración de convenios interadministrativos es absoluta? ¿existe algún tipo de excepción? (2026)
“… no existen excepciones cuando se trate de la celebración de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, siempre que este sea suscrito por alguna de las autoridades expresamente mencionadas en la norma dentro del período preelectoral. Por ello, la existencia de excepciones a la prohibición de la contratación directa previstas en el artículo 33 no es aplicable a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, dado que se trata de disposiciones con objetos, destinatarios y alcances normativos distintos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATACIÓN DIRECTA. Excepciones. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es procedente que dos entidades públicas suscriban contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral previstos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, bajo el argumento de que no corresponden materialmente a convenios interadministrativos? (2026)
“… la interpretación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 ha sido clara en los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Doctrina Oficial de la Agencia: durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, las entidades estatales tienen restringida la posibilidad de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, lo que incluye los contratos interadministrativos que no se celebren de forma competitiva .”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. Entidades estatales. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2025)
“… en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología….”