Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricción. Ámbito temporal. Concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales. Adiciones y prórrogas del contrato. ¿Qué restricciones de la Ley de Garantías Electorales proceden respecto de la celebración o la ejecución de los contratos estatales? (2025)
“… esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricción. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Ley de garantías electorales. Restricción. Contratación directa. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios se considera que se adelante por contratación directa y, por tanto, está restringida durante la Ley de Garantías Electorales? (2025)
En virtud de esta restricción, se precisa que la adquisición de los predios que se realice por enajenación voluntaria está sometida a un régimen especial de contratación. Sin embargo, como se explicó en las razones de la respuesta, esta culmina con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa o de compraventa entre la entidad y la persona, con lo cual se trata de un procedimiento de contratación estatal no competitivo que se encuentra restringido por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En contraste, cuando la adquisición ocurra por el procedimiento expropiatorio no se materializa en la celebración de un contrato.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Entidades descentralizadas. Oficiales, mixtas y privadas. ¿Cómo aplican las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 a los contratos y convenios interadministrativos suscritos en el marco de la Ley 142 de 1994, destinados a garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios? (2025)
Particularmente, la restricción del artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, en caso de que se presente.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Cuál es el marco jurídico para la aplicación de la Ley de Garantías Electorales a los procesos que adelanten las entidades para la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales regulada en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993? (2025)
“El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Ley 996 de 2005. Restricciones. ¿Existe restricción para la celebración de contratos de prestación de servicios, para las entidades regidas por el estatuto general de contratación y las entidades de régimen especial durante la vigencia de la ley de garantías electorales y para qué tipo de elecciones? (2025)
“… en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Prohibición. Aplicación en URGENCIA MANIFIESTA. Configuración. Aplicación de en CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATO DE OBRA. Aplicación de restricciones. EJECUCIÓN DE ACCIONES PRECONTRACTUALES EN SECOP. No aplica restricción de Ley de Garantías Electorales. Las restricciones previstas en el artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no impiden el inicio ni el desarrollo de trámites propios de la etapa precontractual en selecciones directas, como la publicación de estudios previos o cualquier otro documento de la etapa precontractual que quisieran adelantarse mediante las plataformas del SECOP. ¿De qué manera resultan aplicables las restricciones contenidas en el artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 —Ley de Garantías Electorales— frente a la celebración de contratos de prestación de servicios, convenios interadministrativos y contratos de obra pública por parte de las entidades territoriales, en particular alcaldías y gobernaciones? ¿Es posible dar inicio a los trámites precontractuales de procesos de contratación directa y/o de convocatoria pública en vigencia de las restricciones de Ley de Garantías? ¿Cómo opera la aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación directa con organismos internacionales? (2025)
Las restricciones previstas en el artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no impiden el inicio ni el desarrollo de trámites propios de la etapa precontractual en selecciones directas, como la publicación de estudios previos o cualquier otro documento de la etapa precontractual que quisieran adelantarse mediante las plataformas del SECOP.
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación que realicen las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2025)
“… bajo la Ley 100 de 1993, dentro de la estructura de la administración pública, las Empresas Sociales del Estado son las entidades encargadas de prestar el servicio de salud de manera directa. Sin embargo, es importante señalar que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 señaló expresamente que “El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”. En línea con esta excepción, la Ley 352 de 1997 estableció el marco jurídico que rige el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional –SSMP–.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricción. ¿Cuáles son las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación para las Entidades Estatales? ¿Es viable modificar un contrato en periodo de Ley de Garantías? CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Es jurídicamente viable celebrar CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en la vigencia 2025 para ser ejecutados en la vigencia 2026, teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestal y las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)? (2025)
“los contratos de prestación de servicios, cuya ejecución se planee para la vigencia 2026, deberán contar con CDP expedidos en esa misma vigencia fiscal. Es decir, no es jurídicamente viable ejecutar contratos con recursos de la vigencia siguiente (2026), si estos se encuentran amparados con un CDP de la vigencia anterior (2025), salvo que se trate de contratos plurianuales, debidamente autorizados y justificados conforme a la normatividad presupuestal vigente.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2025)
“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Aplicación a convenios de asociación y contratos de colaboración. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. CONTRATOS CON ESAL. Entidades sin ánimo de lucro. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2025)
El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.