Concepto CCE. JUDICATURA. Judicatura ad honorem. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Judicante. Dedicación exclusiva. Ley 1322 de 2009. ¿Un egresado no graduado de Derecho que se desempeña como judicante ad honorem en la Rama Judicial puede suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que la ejecución del mismo se realice por fuera del horario de la judicatura?  En caso afirmativo, si el objeto contractual, especialmente cuando implica apoyo a la gestión jurídica de la entidad ¿genera alguna inhabilidad o incompatibilidad con dicho ejercicio? (2025)

“… un egresado no graduado de Derecho que se desempeñe como judicante ad honorem sí puede celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas del mismo nivel territorial, siempre que ello se realice fuera del horario de la judicatura y no se desconozca la exigencia de dedicación exclusiva. Solo en el evento en que la norma aplicable lo considere servidor público en sentido estricto, o que se configure alguna de las prohibiciones expresamente consagradas en la Constitución o la ley, se generaría inhabilidad o incompatibilidad para contratar.”

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