Consejo de Estado. Se declaró el incumplimiento de la interventoría. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. GARANTÍA DE CALIDAD. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE SUSCRIBIR EL ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Actualización y ajuste del amparo de calidad (2025)
“La Sala modificará el fallo apelado, porque el recurso demostró el error del Tribunal Administrativo xxx al considerar que no ocurrió el incumplimiento de Ingetec SAS en su deber contractual de propiciar, con su firma, la existencia del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios contratados, para que, a partir de ella, pudiera actualizarse o ajustarse el amparo de calidad. No obstante, se niega la condena en perjuicios reclamada por inexistencia de daño, ya que simplemente no ha habido traslado a la compañía de seguros del riesgo cubierto por el amparo de calidad.”
Concepto CGR. Deber de supervisión contractual. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Obligaciones de la interventoría. Autonomía territorial. Obligación de verificar el pago de APORTES PARAFISCALES. AUTONOMÍA TERRITORIAL EN MATERIA CONTRACTUAL ¿En qué consiste la autonomía territorial en material contractual y cuál es su impacto frente al ejercicio de la interventoría durante la ejecución de un contrato? APORTES PARAFISCALES. ¿Cuál es la importancia de los aportes a seguridad social y parafiscales en la contratación estatal? (2025)
“El ordenamiento jurídico colombiano establece de forma expresa la obligación de los contratistas del Estado de estar al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y demás contribuciones parafiscales. Asimismo, impone a las entidades públicas el deber de verificar dicho cumplimiento en todas las etapas del proceso contractual, so pena de la imposición de sanciones disciplinarias para los servidores que omitan esta verificación.”
Consejo de Estado. REPETICIÓN. OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL CONTRATISTA. REPETICIÓN CONTRA EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR. El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. NTERVENTOR. INTERVENTORÍA ejercida por un servidor público. La INEXCUSABLE OMISIÓN DEL DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO a cargo del INTERVENTOR que tuvo relación directa con el hecho origen de la condena, pues la misma devino por la comprobación del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado por el contratista para la ejecución de la obra. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. La cláusula penal de premio «es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en el contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las obligaciones contraídas por las partes con terceros ajenos a los contratantes y la aplicación consecuencial del orden de prelación de créditos, no constituye un ítem del corte de cuentas. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Obligación de la entidad pública (2024)
El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. Condena solidaria por incumplimiento de obligaciones laborales del contratista. Omisión inexcusable de las funciones de control y vigilancia de la actividad contractual,
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Para que se pueda configurar la responsabilidad fiscal deben concurrir tres requisitos una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal. Elementos. INTERVENTOR. Responsabilidad. La actuación del interventor contribuyó de manera eficiente al detrimento de los recursos de la Gobernación, toda vez que con su omisión de control y vigilancia se generó un gasto de recursos públicos, la adecuación y reparación de la piscina olímpica no fue terminada y las misma continua sin prestar ningún servicio a la comunidad. ACTA DE LIQUIDACIÓN Y ACTA DE RECIBO FINAL. El acta de recibo final o de terminación es concebida como un medio de verificación de la ejecución del objeto contractual (2021)
Marco normativo de las atribuciones ejecutadas por la Nación –Contraloría General de la República en los procesos de responsabilidad fiscal. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Marco normativo del régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal. Responsabilidad fiscal del interventor en el contrato de obra. Elementos de la responsabilidad fiscal. Gestión Fiscal y nexo de causalidad. Diferencia entre el acta de terminación o recibo final y la liquidación del contrato estatal.