Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES. Modalidad de contratación. Mecanismos de enajenación. Decreto 1082 de 2015. INTERMEDIARIO IDÓNEO. ¿Qué se entiende por intermediario idóneo y bajo cuál modalidad de selección se escoge?, ii) Para configurar el pliego de condiciones y seleccionar al intermediario idóneo ¿Se debe escoger una de las opciones de intermediario señaladas en el Decreto 1082 de 2015?, iii) ¿En el proceso de selección de intermediario idóneo se puede negociar un porcentaje de ganancia por la venta de los bienes sin tener CDP?, y iv) ¿Qué modalidad de selección abreviada se debe utilizar para la enajenación de bienes de forma directa? (2025)

“De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, por intermediario idóneo se entiende a “(…) promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.1.5. del mismo cuerpo normativo señala que la modalidad de selección es la selección abreviada de menor cuantía. En ese sentido, en principio se descarta el uso de otras modalidades de selección o tipologías contractuales, ya que existe una causal específica respecto de la selección abreviada de menor cuantía.”

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