Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Noción. Artículo 2.3.1.6.3.4. Decreto 1075 de 2015. Consejo directivo. Reglamento. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿El rector de una Institución Educativa tiene competencia legal para declarar la urgencia manifiesta, con el fin de celebrar de contratos, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico? (2026)

“… el rector, como funcionario competente para la celebración de contratos, puede declarar la urgencia manifiesta prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, siempre que la contratación que se pretenda adelantar esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto ocurre cuando el valor del contrato supera la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual resulta aplicable el EGCAP, y en esta línea, la institución de la urgencia manifiesta.”

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