Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Prescripción de la acción fiscal. Siniestro de estabilidad de la obra. Los hechos objeto de investigación y el daño patrimonial no siempre se producen o consolidan simultáneamente. En efecto, pueden existir actuaciones, omisiones o irregularidades que solo generen una afectación patrimonial determinada y susceptible de valoración económica en un momento posterior. LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARARON LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. La providencia no desconoció la existencia de las deficiencias advertidas en la obra ni de los daños reportados por la interventoría y la administración municipal. Por el contrario, reconoció la existencia de hundimientos, fisuras, problemas de compactación y otras anomalías constructivas evidenciadas durante y después de la ejecución del contrato. En aquel proceso, el tribunal declaró la nulidad de las resoluciones teniendo como fundamento la indebida utilización del amparo de estabilidad y la vulneración de las garantías procesales de la aseguradora, mas no la inexistencia de los hechos que dieron lugar a las actuaciones administrativas posteriores (2026)

“… aunque las resoluciones que declararon la ocurrencia del siniestro fueron posteriormente anuladas por autoridad competente, ello no implica la desaparición de los hechos materiales que sirvieron de fundamento a la actuación fiscal ni de los demás elementos probatorios valorados por la Contraloría.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Suficiencia. Alcance. COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Obligaciones. ¿Cuál es el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de una obra frente a los contratos de obra con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación? (2026)

“El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”.

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparos. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Finalidad. Indvisibilidad de la suficiencia. ¿Es posible que el amparo de estabilidad de la obra establezca un cubrimiento de cinco años para el mejoramiento vial y un cubrimiento de dos años para el mantenimiento vial? (2025)

“… es importante aclarar que el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.”

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Consejo de Estado. Garantía de estabilidad de la obra. No puede hacerse efectiva fundándose en la imputación de defectos conocidos durante la ejecución del contrato. Los diseños de la obra y la modificación de los mismos no eran responsabilidad de la contratante (2021)

“… se concluye que los daños en las losas de los carriles mixtos se presentaron durante la ejecución del contrato y que sus causas fueron establecidas en estudios realizados cuando aún estaba vigente. Antes de que terminara el contrato era totalmente claro que la modificación de los diseños en dos aspectos fundamentales (el porcentaje y la aplicación a los carriles de tráfico mixto) eran los causantes de los defectos que presentaban las losas.” “Declarar la ocurrencia del riesgo de <> a partir de hechos ocurridos con anterioridad a la entrega, que es cuando comienza la cobertura de este amparo, viola los artículos 1054 y 1083 del Código de Comercio porque el riesgo no puede ser un hecho cumplido y conocido por el asegurado.”

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Consejo de Estado.  MODIFICACIÓN DEL DISEÑO. Si el Consorcio Constructor se apartaba de los parámetros de diseño y esa desviación era la causa de los deterioros que presentó la obra una vez concluida, el daño le era imputable. La motivación del acto administrativo respecto de la modificación del diseño por el uso del relleno fluido. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Objeto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Es exigible con independencia de cualquier consideración sobre la culpa del contratista y constituía una obligación de naturaleza post-contractual. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Y AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – La inclusión del porcentaje de AIU en el presupuesto utilizado para determinar el valor de las obras de reparación de las losas —base para cuantificar el perjuicio— no implicaba indemnizar un lucro cesante. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y POTESTADES PÚBLICAS – La inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato de obra garantizado no implicaba que el IDU perdiera la potestad de declarar la ocurrencia del riesgo cubierto por el amparo de estabilidad la obra. AMIGABLE COMPOSICIÓN – su función no se limita a resolver un aspecto técnico; también comprende la deducción de las consecuencias que de este se deriven. Esto obedece a que entre sus facultades está la de precisar el estado y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico. DEBIDO PROCESO. La garantía del derecho de audiencia y defensa de Confianza en la expedición de los actos demandados. Esta garantía no solo se predica del contratista, sino también de todos los interesados con legitimación para intervenir en la actuación administrativa contractual, incluyendo a la aseguradora que expide la póliza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aquel. PRUEBA DE LA CAUSA DEL DAÑO EN OBRAS PÚBLICAS – Si bien la existencia del nexo causal entre dos eventos no puede probarse por regla general de manera directa, sí puede establecerse mediante inferencias. En consecuencia, el objeto de la prueba se centra en la generalización empírica que vincula las evidencias de un hecho determinado —como el uso de relleno fluido o el espesor de la losa— con la ocurrencia de otro evento —como la aparición de baches o fisuras (2025)

“… cuando el contratista introduce una modificación al diseño suministrado de la obra, es él quien define, bajo su criterio técnico, la solución de ingeniería que constituye el medio para alcanzar un fin: ejecutar una obra que cumpla las condiciones de durabilidad —por ejemplo, el período de diseño del pavimento— y de funcionalidad establecidas por el dueño. Se trata de una situación análoga a la del contratista que asume obligaciones de diseño y construcción, aunque limitada al aspecto modificado.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO. Cláusulas excepcionales. Aplicación. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Procedimiento. Competencia temporal. ¿bajo cuál procedimiento las entidades exceptuadas del EGCAP, especialmente, en la hipótesis del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, pueden declarar el siniestro de la amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

Sin perjuicio de las potestades exorbitantes dispuestas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, la norma analizada exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública los contratos “[…] relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública […]” celebrados por: i) la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, ii) por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo y iii) los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo.

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