Consejo de Estado. SUBASTA INVERSA. ANÁLISIS DEL SECTOR. Indicadores financieros. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos habilitantes. Cámaras de comercio. RUP. RUES (2025)
“En los términos en que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si: (i) la entidad omitió considerar que los indicadores financieros se elaboraron con base en información de prestadores ajenos al mercado o sector pertinente, razón por la cual dichos indicadores debieron ser modificados; (ii) se avaló el RUP de la adjudicataria con información que no reflejaba la realidad, dado que la sociedad había sido constituida recientemente; y (iii) la oferta de la parte actora cumplía con los requisitos habilitantes, en tanto los indicadores financieros debieron ajustarse y, por ende, su propuesta resultaba ser la que debía adjudicarse en el proceso de selección.”
Concepto CCE. ANÁLISIS DEL SECTOR. Concepto. ESTUDIOS DE MERCADO. Finalidad. Recomendaciones. Guía de elaboración de estudios del sector. ¿Cómo debe una Entidad Estatal realizar el estudio de mercado? ¿Las cotizaciones realizadas en plataformas ecommerce pueden ser utilizadas en un análisis del sector adelantado por una entidad Estatal? (2025)
“… en el marco de los lineamientos para el desarrollo de estudios de mercado referenciados en la Guía, al respecto de la utilización de precios tomados de internet (por ejemplo, los tomados de plataformas de Ecommerce como “MercadoLibre”), es de vital importancia que se tenga en consideración los riesgos o dificultades que pueden acarrear la utilización de precios de internet para la obtención de una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. Contratación directa. Convenios de cooperación internacional. ¿Debe elaborarse el análisis del sector para la celebración de Convenios de Cooperación Internacional? (2025)
“… en el marco de los convenios de cooperación internacional celebrados con organismos internacionales cuya contratación se realiza de manera directa, también debe efectuarse el análisis del sector determinado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.”
Concepto CGR. SOBRECOSTOS EN EL CONTRATO ESTATAL. HALLAZGOS FISCALES. Análisis de precios unitarios. CLÁUSULA AIU. Los costos directos e indirectos de los contratos estatales y el concepto de AIU. CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL. Hallazgo administrativo con alcance fiscal. ESTUDIO DE MERCADO. Carácter vinculante (2025)
“La construcción de hallazgos con connotación fiscal, derivados de sobrecostos y/o pagos de AIU que superen los porcentajes establecidos en la etapa precontractual, pueden tener su soporte técnico en el uso de herramientas tecnológicas necesarias, que ayuden al equipo auditor a identificar los estudios de mercado, que contengan las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar de las cotizaciones que dieron origen al contrato.”
Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Planeación en los procesos de contratación. Estudios del sector. Estudios de mercado. ¿Cuál es el alcance de las herramientas que pueden implementar las entidades para elaborar el estudio de precios de mercado? (2025)
“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.
Concepto CCE. SOBRECOSTOS. Contratación estatal. Concepto. Causas. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. FACTURAS DE TERCEROS. ¿Puede considerarse como un sobrecosto la diferencia entre el precio pactado y la adquisición de insumos o este podría catalogarse como parte de la utilidad del contratista? ii) ¿deben entregarse facturas de proveedores como soporte para pago al contratista? (2025)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, no existe una definición legal de “sobrecosto” en la contratación estatal. No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real.”
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Utilidad. Obligación de presentar soportes. Inoponibilidad de reserva. PRECIO. El control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato ¿En qué consiste el contrato de suministro? ¿Cuál es el papel del precio en este tipo de contratos y cómo funciona la utilidad para el contratista? (2025)
“… el control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal en cabeza de la CGR.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. ESTUDIOS DEL SECTOR. Finalidad. Obligatoriedad. ESTUDIO DE LA OFERTA. Mecanismo de revisión de precios históricos. ESTUDIO DE MERCADO. Recomendaciones. ¿Puede una Entidad Estatal, en el marco de la elaboración del estudio de mercado, utilizar como VALOR HISTÓRICO el estimado consignado en el estudio de mercado de un proceso anterior, en lugar del valor de la oferta económica adjudicada? (2025)
El valor histórico —entendido como los precios efectivamente contratados o pagados en el pasado por la Entidad, y cuando sea procedente, por entidades comparables— constituye un insumo relevante que exige: (…)”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. Requisitos habilitantes y ponderables. SECOP II. Obligatoriedad. ¿La obligación de realizar estudios previos es transversal a todos los contratos, independientemente de la modalidad de selección utilizada para la escogencia del contratista? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de publicar en el SECOP II la gestión contractual de las entidades? (2025)
“… el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014, y en el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.”