Corte Suprema de Justicia. Fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados. Empleadores particulares. Despido sin justa causa (2025)

“La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el trienio anterior al arribo de la edad, aun cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Estabilidad laboral reforzada de servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción. Alcance. Calidad de preprensionado. Diferencia con la figura del “retén social” (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, no gozan de estabilidad laboral reforzada. “… considera la Sala Plena que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, considera la Corte que no se frustra el acceso a la pensión de vejez”.

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