Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO FINAL. Alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra. NO exime al contratista de responsabilidad respecto al cumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula penal cuando su modalidad es de tasación anticipada de perjuicios. Responsabilidad de la aseguradora. Se probó que no era viable hacer efectiva la garantía de estabilidad porque el siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. ASEGURADORA. Responsabilidad. El siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada.  CLÁUSULA PENAL. Tasación anticipada de perjuicios (2021)

Sobre el particular, se encuentra que el material probatorio previamente examinado dio cuenta de que las fisuras que se presentaron de la torre del ajedrez, los daños en andenes y el levantamiento de las juntas, únicos ítems frente a los que se reconoce responsabilidad, no surgieron con posterioridad a la entrega, sino que se refirieron a defectos que quedaron de la construcción, que no fueron reparados, pese a que contractualmente se pactó la obligación de remediarlos. [E]sta postura no niega que las partes, en ejercicio de su autonomía pueden fijar fórmulas y condiciones propias de aplicación de las multas. Sólo que, en tal caso, por respeto al principio de legalidad, la administración contratante, habilitada para imponer unilateralmente esta medida, necesariamente debe guiarse por el contenido del contrato y/o el del pliego de condiciones.

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Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Régimen jurídico. Evolución jurisprudencial. Principio rector en materia contractual. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA IMPONER MULTAS. Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA PENAL. Facultad de imposición por parte de la entidad contratante. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Improcedencia de establecerlo mediante normas internas. CREACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Reserva legal. FALTAS Y SANCIONES CONTRACTUALES. También se pactan en los contratos. Las partes están autorizadas por ley para pactar las conductas que dan lugar a imponer las sanciones, con sus correspondientes penas; lo que está proscrito en otras esferas sancionatorias, como la disciplinaria o la penal, donde la autonomía de la voluntad no permite actuar de esa manera. Contratos de condiciones uniformes. Aplicación de la sentencia SU 1010 2008. Se proscribe que las partes acuerden las conductas sancionables, porque sólo la ley debe hacerlo. DECLARATORIA DEL SINIESTRO. Las entidades contratantes cuentan con la potestad para hacerlo. SANCIONES CONTRACTUALES. Su imposición debe estar precedida de la audiencia del afectado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. También rige en la contratación estatal. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantiza el acceso a la información. SANCIONES CONTRACTUALES. Una misma conducta no puede generar dos o más de esas sanciones. EXCEPCIÓN. Hechos posteriores. HECHOS NUEVOS O POSTERIORES. Sí admiten la imposición de una misma sanción contractual. REITERACION DE LA CONDUCTA (2010)

“… la Sala advierte que para adoptar la decisión inicial el contratista no tuvo la oportunidad de defenderse al interior de un “procedimiento sancionatorio” –que, se insiste, no tiene que ser largo y complejo-, donde se le garantizara la posibilidad de presentar argumentos propios, pruebas y controvertir las que se allegaran en su contra. Por el contrario, la entidad se informó de lo acontecido por sus propios medios, y básicamente obtuvo datos de sus funcionarios y de su interventor, pero sin conceder la oportunidad al actor de explicar los hechos según sus puntos de vista y las pruebas que tenía al alcance”.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Debido proceso. Derecho de audiencia y defensa. DEBIDO PROCESO. Limita el ius puniendi por parte del Estado. El respeto del derecho fundamental al debido proceso es de ineludible observancia. Es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Evolución de la normativa de la garantía del debido proceso. el contratista, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, debe conocer los supuestos que para la entidad configuran incumplimiento de sus obligaciones. LIQUIDACIÓN UNILATERAL (2021)

“En los procedimientos administrativos contractuales sancionatorios tal derecho tiene papel preponderante, en tanto que, como resultado de éstos, se pueden generar afectaciones a variados derechos de los contratistas, asunto que no es discordante con la realización del interés público, en pro de la continua y eficiente prestación de los servicios y bienes objeto de contratación, de manera que ante la gravedad de las sanciones contractuales se torna en prohibitivo la imposición de plano de dichas sanciones, por lo que la Administración, previo a su aplicación, debe desarrollar un procedimiento que preserve la realización de las garantías del debido proceso”.

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Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

En este orden de ideas, el interventor, en cumplimiento de las labores de interventoría del contrato estatal, está obligado a realizar la función de control y vigilancia del convenio, en virtud del cual se le exige que, a nombre de la entidad, “(…) realice una inspección de las obras, imparta órdenes por escrito necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y con sujeción a los términos del contrato, solucione inquietudes, haga recomendaciones y sugerencias, pida cambios, evalúe y apruebe los trabajos, controle las cantidades de obra y su calidad, rechace las actividades inadecuadamente ejecutadas, requiera informes del cumplimiento de las obligaciones, revise las cuentas, etc.; en fin, resulta indispensable un contacto directo y permanente con el contratista y, sobre todo, con las obras y trabajos, así como el conocimiento exacto del avance físico, técnico, jurídico y financiero del objeto contractual”. De modo que es jurídicamente viable que la entidad estatal encargue a un interventor la buena marcha del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de consultoría tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Participación de oferentes en la elaboración del pliego de condiciones. Principio de igualdad. Conflicto de intereses. Oferta. Rechazo. Debido proceso. Exceso de ritual manifiesto. Principio de legalidad. Decisiones manifiestamente erradas. Licitación. Declaratoria desierta. No puede utilizarse para enmendar errores de la etapa de planeación. (2015)

CE. 33049 “… frente al Consorcio demandante, la Sala concluyó que “en efecto, sí debió excluirse del proceso de selección porque sus socios y personas a su servicio intervinieron, directa o indirectamente, en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones. Y en este caso se probó que uno de los miembros del Consorcio demandante tenía conocimiento previo sobre las condiciones del proceso licitatorio, que lo INVALIDABA para participar en el mismo”. Declaratoria desierta. Viabilidad.

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Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)

CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Caducidad del contrato. Debido proceso. El debido proceso debe aplicarse previo a declararse la caducidad del contrato estatal. (2013)

El debido proceso debe aplicarse previo a declararse la caducidad del contrato estatal. La posición actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado. “En materia de sanciones contractuales, lo que la jurisprudencia ha reclamado es que la medida sancionatoria no resulte sorpresiva o intempestiva, y que, en todo caso, se otorgue al interesado la oportunidad de expresar su opinión y contradecir los elementos de juicios que se esgrimen en su contra, antes de que se adopte la decisión, procedimiento en la formación de la voluntad de la Administración que no se suple con los recursos por vía gubernativa, dado que es otra fase de la actuación, en la que si bien impera también la garantía del debido proceso, en ella se discute la decisión ya tomada”.

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