Consejo de Estado. El DAÑO INSTANTÁNEO Y EL CONTINUADO O DE TRACTO SUCESIVO. El primero se configura íntegramente en un momento determinado, aun cuando sus consecuencias puedan prolongarse hacia el futuro, el segundo se caracteriza porque la afectación al interés jurídicamente protegido persiste, se renueva o se reproduce de manera sucesiva o intermitente. EL DAÑO AMBIENTAL PURO Y EL CONSECUTIVO O IMPURO. El primero corresponde a la afectación del ambiente considerado como un bien jurídico colectivo, mientras que el segundo comprende las repercusiones concretas que esa afectación produce sobre derechos o intereses particulares. REVOCATORIA DE SENTENCIA ANTICIPADA. Cuando la adecuación al trámite de sentencia anticipada se hubiere sustentado en el numeral 3 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, en garantía del derecho al debido proceso se impone devolver el expediente al a quo para que se complete el trámite de la primera instancia (2026)

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha diferenciado el daño instantáneo del continuado o de tracto sucesivo a partir de la forma en que la lesión se manifiesta y desarrolla en el tiempo. Mientras el primero se configura íntegramente en un momento determinado, aun cuando sus consecuencias puedan prolongarse hacia el futuro, el segundo se caracteriza porque la afectación al interés jurídicamente protegido persiste, se renueva o se reproduce de manera sucesiva o intermitente. De modo que lo determinante no es únicamente la duración de la conducta atribuida a la Administración, sino la manera como se proyecta la lesión misma

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Consejo de Estado. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD “de no acceder a otros proyectos” y afectación patrimonial por no ejecutar la fase III del proyecto “Innovación en el modelo de gestión del medicamento en el Departamento de Cundinamarca”. FALLA DEL SERVICIO POR “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA”. Inviabilidad técnica de continuar con la fase III del proyecto. Límites al recurso de apelación. FALTA DE PRUEBA DE UN DAÑO INDEMNIZABLE. No se acreditó un daño resarcible. Ausencia de costas en segunda instancia. Consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado (2026)

“… se evidencia que el daño reclamado no tiene el carácter de cierto y en tal sentido no resulta indemnizable, pues, como se indicó anteriormente, no se probó, con grado de certeza su causación, lo que lo ubica en el campo de lo eventual e hipotético, de modo que, ante su ausencia, como elemento esencial del instituto indemnizatorio, el análisis del subsiguiente carece de toda utilidad, ya que aún ante su existencia, no sería posible declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.”

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Consejo de Estado. DAÑO ESPECIAL. Ocurre cuando se da la ruptura del equilibrio en las cargas públicas, que genera un daño antijurídico porque el particular no tiene el deber de soportar dicho desequilibrio. Una suspensión provisional del cargo, en el marco de una investigación que resulta en un fallo absolutorio no es, en sí misma, causa de un daño antijurídico, toda vez que los servidores públicos tiene el deber de soportar la carga de las investigaciones que se adelante en su contra y el efecto de los actos que se profieran en el curso de la misma. La aludida investigación finalizó con un fallo sin responsabilidad porque se probó que los pagos habían sido ordenados falsificando la firma de la funcionaria, por lo que esta fue absuelta de los cargos endilgados en su contra (2024)

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Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada (2022)

“… la entidad demandada no puede escudarse y eximirse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, contraídas bajo el contrato principal, con fundamento en la falta de un documento o de un requisito contractual, como la apropiación presupuestal y la celebración de contratos accesorios, que dependían de ella y que, pese a los requerimientos del contratista, decidió no atender”. “… la indexación solicitada por el demandante sobre las sumas adeudadas será negada en la medida que los intereses comerciales a reconocer, a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación pues por su naturaleza, contienen un componente inflacionario que excluye la posibilidad adicional de actualizar o traer a valor presente el capital debido…”

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