Consejo de Estado. Se declaró la cosa juzgada parcial y ordenó al Municipio reintegrar las sumas de dinero pagadas por la Aseguradora. COSA JUZGADA. Presupuestos de configuración de la cosa juzgada. Efectos ex tunc de la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo. Situación jurídica consolidada y no consolidada. Reintegro de las sumas de dinero pagadas con ocasión de un acto administrativo declarado nulo (2026)

Se encuentra que, al desaparecer del mundo jurídico las resoluciones demandadas se extinguió la obligación clara, expresa y exigible que fundamentó el pago realizado por la Aseguradora al Municipio.

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Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. Efectos de la cesión del contrato y de la renuncia del consorcio contratista a las reclamaciones económicas derivadas de la ejecución contractual. Legitimación en la causa del cedente del contrato estatal para formular reclamos económicos derivados de la ejecución previa a la cesión. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN LA ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPONEN MULTAS. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2026)

“De conformidad con lo expuesto es claro que, en el marco de la cesión contractual, el consorcio cedente renunció a cualquier reclamación económica en contra del IDU, razón adicional que impone confirmar la sentencia apelada, con la precisión de que la manifestación genérica relacionada con que el atraso de la ejecución ocurrió por hechos no imputables a este no constituye salvedad concreta y específica que permita entender que el contratista, pese a renunciar a cualquier reclamo económico, se reservó el derecho a demandar por determinado aspecto. En esas condiciones, se impone confirmar en su integridad la sentencia apelada”.

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. CONTRATO DE CONCESIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN. COSA JUZGADA. Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia. EFECTOS INTER PARTES DEL LAUDO ARBITRAL FRENTE A LA CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA. EQUIVALENCIA ENTRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA SENTENCIA JUDICIAL. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo arbitral no constituye un acto de naturaleza privada o contractual, sino un genuino acto de administración de justicia (2026)

Aun si la reversión fuese efectivamente una cláusula inherente que opera por ministerio de la ley, esa circunstancia no desvirtúa que un laudo en firme ya declaró la nulidad de los actos que pretendían darle eficacia, ni enerva los efectos de cosa juzgada que el Tribunal derivó de esa declaración. El argumento del apelante discurre en un plano que no confronta la ratio decidendi del fallo, razón por la cual no constituye un reparo concreto en los términos precisados en inmediata precedencia.

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