Concepto CCE. MODIFICACION DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES Artículo 45 ley 1437 de 2011. INTERPRETACIÓN. Reglas. ¿Es jurídicamente procedente que la entidad estatal requiera la suscripción de un acta aclaratoria para la corrección de errores meramente mecanográficos en documentos contractuales, cuando estos no incidan en la interpretación ni en la ejecución del contrato? (2025)

“… los contratos estatales pueden modificarse en cumplimiento de los requisitos y límites legales y jurisprudenciales, atendiendo a los principios que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. De otro lado, el CPACA, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.”

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