Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Ejecución de trabajos artísticos. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Personas Jurídicas. EXPEDICIÓN DE ADENDAS. Límite temporal de la expedición de adendas. Límite material de la expedición de adendas. Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía. SECOP II – CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Facultad discrecional (2025)
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
¿Cuál es la modalidad de selección para suscribir un contrato de prestación de servicios artísticos y cuál es la modalidad para suscribir contratos con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL?
¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
¿Qué procedimiento debe seguir la Entidad para limitar los procesos de selección a las mipymes que tengan domicilio en los municipios donde se llevará a cabo la ejecución del contrato?
Concepto CCE. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Obligación de constituir sucursal. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial ¿es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras? (2024)
¿Es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras?
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Factores de desempate. Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. LIMITACIÓN TERRITORIAL. LIMITACIÓN A MIPYMES NACIONALES. EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. APORTE DE CONTRATOS RELACIONADOS CON EL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR COMO FACTOR PONDERABLE. El aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. EXIGENCIA DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. FACTOR DE CALIDAD. El factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. CLASIFICACIÓN UNSPSC. La utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y COMÚN UTILIZACIÓN. Aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica. SUBASTA INVERSA. Requisitos. Procedencia (2024)
EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular.
Consejo de Estado. Tutela. No se acreditó perjuicio irremediable. Mínima cuantía. Domicilio de Mipymes. La tutela no es el mecanismo idóneo para suspender los efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 Decreto 1860 de 2021 (2023)
“A juicio de los actores, la disposición acusada vulnera sus derechos fundamentales y los de los pequeños empresarios, por cuanto, al participar en procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía las pequeñas empresas como Pymes y Mipymes están siendo rechazadas y discriminadas, cuando no logran acreditar el domicilio o residencia en los departamentos o municipios en donde se ejecutará el contrato.
Igualmente, consideraron que el Estado y sus diferentes entidades están incumpliendo la Ley 590 de 2000, en lo relacionado con el desarrollo y promoción de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño o capacidad económica no podrían competir en igualdad de condiciones con grandes industrias”.
Documento Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Umbrales. Convocatoria limitada a mipymes (2026)
Documento relacionados: Documento Ministerio de Comercio Industria y Turismo. UMBRALES. Actualizado 2025 Documento Ministerio de Comercio Industria y Turismo. UMBRALES. Actualizado 2024 Documento Ministerio de Comercio Industria y Turismo. UMBRALES. Actualizado 2023 Documento Ministerio de Comercio Industria y Turismo. UMBRALES. Actualizado 2022 Ver también: Ministerio de Relaciones Exteriores. Certificaciones de trato nacional por reciprocidad.