Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL. Transferencia de recursos públicos. Deberes fiduciarios. FALLA DEL SERVICIO. Omisión administrativa. Acreditación del daño. Acreditación del nexo causal (2026)

El municipio demandante pretende que se declare la responsabilidad extracontractual de las demandadas por la omisión de sus deberes legales, lo cual produjo, a su juicio, la pérdida de recursos dinerarios, en el marco de unos negocios fiduciarios.

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Consejo de Estado. FIDUCIA MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIO. Diferencia. Regulación. Beneficiario ¿parte o tercero? CONTRATO DE ENCARGO FIDUACIARIO. El contrato de encargo fiduciario en cuestión es de naturaleza estatal, pero que no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el derecho privado. Tampoco está sujeto a una etapa liquidatoria por vía convencional, toda vez que las partes, en ejercicio de su autonomía negocial, no incorporaron una estipulación de esta naturaleza en los documentos integrantes del negocio jurídico. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. En ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando se formulan pretensiones relacionadas con un contrato de encargo fiduciario, los beneficiarios del fideicomiso cuentan con legitimación para demandar. Ser mandatario no significa necesariamente estar legitimado para reclamar judicialmente el derecho del mandante. CONTRATO DE MANDATO. El mandato es con representación cuando el mandatario revela su calidad ante terceros, es decir, cuando expresa que actúa a nombre del mandante, evento en el cual este último se obliga ante los terceros, en lugar del mandatario – los efectos económicos de la gestión desplegada por el mandatario deben reflejarse en el patrimonio del mandante, ya que es por cuenta y riesgo de este que se realizan las labores encomendadas – el mandatario tiene la obligación de trasladar a su mandante los resultados de su gestión. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – quien pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal y su correspondiente condena debe acreditar, con suficiencia, la existencia del respectivo incumplimiento, como ocurre con cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad contractual (2026)

Por todo lo anterior, concluye la Sala que, en el asunto sub judice, únicamente los prestamistas tenían la calidad de beneficiarios del encargo fiduciario y, en consecuencia, estaban legitimados en la causa por activa para formular las pretensiones principales y la «primera serie de pretensiones subsidiarias» en ejercicio de la acción contractual, mientras que XXX S.A., por el contrario, no contaba con dicha legitimación.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características FIDUCIA MERCANTIL. Fiducia pública. Patrimonio autónomo. Diferencias. PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Régimen jurídico. ¿Cuál es el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? ¿Los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales bajo el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 y que gestionan recursos públicos deben aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? (2026)

El primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado.

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen legal. ACTOS PRECONTRACTUALES. No son actos administrativos. Posición unificada sobre la naturaleza privada de los actos precontractuales. Autonomía de la voluntad. Garantía de buena fe. DEBER DE PLANEACIÓN. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. ENTREGA DE ESTUDIOS. De acuerdo con la obligación derivada de la buena fe, la información suministrada por la entidad debía estar conforme con las prácticas del sector en términos de suficiencia y calidad. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. CONTRATO DE FIDUCIA. No procede la liquidación del cuatro por mil. ANTICIPO (2026)

“… para la Sala es evidente que la entidad demandada no demostró que las actividades que dice haber adelantado en cumplimiento de su deber de planeación estuvieron ajustadas a la realidad de la necesidad actual de la misma ni tampoco que hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno a la voluntad de las partes, razón por la cual este preciso cargo de apelación no está llamado a prosperar.”

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Concepto CCE. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Patrimonio autónomo. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. ¿Una entidad pública puede celebrar un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, previo un proceso de selección de licitación pública, con otra entidad pública? ¿Se puede celebrar un contrato con una ESE, con ocasión de un proceso de selección abreviada, para la ejecución del plan de intervenciones colectivas? (2026)

“a partir de un proceso de selección de licitación pública que imparte el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para la escogencia de la fiducia pública o encargo fiduciario y el contratista es una entidad pública, se colige que se denomina contrato interadministrativo, pero por la calidad de las partes, aun cuando este tipo de contratación deba tramitarse a partir de la regla general de los procesos de contratación.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Encargo fiduciario. Patrimonio autónomo. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Una entidad pública puede celebrar un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, previo un proceso de selección de licitación pública, con otra entidad pública? ¿Se puede celebrar un contrato con una ESE, con ocasión de un proceso de selección abreviada, para la ejecución del plan de intervenciones colectivas? (2026)

“Las entidades que requieran adelantar procesos de contratación directa durante el periodo de garantías electorales deberán analizar, primero, si se configuran los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, si se trata de cualquier entidad pública que pretenda adelantar un proceso no competitivo. Adicionalmente, será pertinente analizar si se configura alguna de las excepciones previstas en la norma. En este caso, será relevante determinar en el supuesto que plantea si la contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC- se realiza con ocasión a una “emergencia sanitaria” o si es llevada a cabo por “entidades sanitarias u hospitalarias”. De ser así, la entidad, previo análisis de las excepciones, podrá proceder en tal sentido y contratar directamente a pesar de que haya iniciado el periodo de garantías electorales correspondiente al artículo 33 de la Ley 996 de 2005.”

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Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. Ámbito de aplicación. DOCUMENTOS TIPO. ANTICIPO. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Interventoría. Patrimonio autónomo. En relación con los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable? (2025)

“debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6  de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. COSTOS COMISIÓN FIDUCIARIA. Gastos administrativos. ¿Las condiciones de entrega y administración del anticipo mediante la constitución de fiducia mercantil deben estar incluidas en el pliego de condiciones o deben estar contempladas únicamente en la minuta del contrato? ¿El costo de la comisión fiduciaria para la administración de los recursos del anticipo puede ser incluido dentro del AIU?  (2025)

“De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, los recursos del anticipo se deben aplicar exclusivamente a la ejecución del contrato estatal. Por lo anterior, el costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto directamente por el contratista sin afectar los recursos del anticipo. Partiendo de las consideraciones expuestas en este concepto, es viable colegir que dentro de los costos indirectos que integran el precio del contrato se podrían enmarcar los costos de la comisión fiduciaria en los que incurre el contratista con ocasión del manejo del anticipo a través de una fiducia mercantil.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿cuál es marco aplicable a los requerimientos de la supervisión e interventoría respecto a los anticipos administrados por los patrimonios autónomos o fiducias mercantiles? (2025)

“… en el marco del inciso final del artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, puede solicitar al contratista los soportes pago realizados a los proveedores a través del patrimonio autónomo constituido conforme al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Asimismo, si advierte que el contratista no ha realizado una correcta inversión del anticipo, la entidad no debería indagar si aquel está o no reportado en las centrales de riesgo, pues las causas que la provocan son ajenas a la relación contractual….”

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Concepto CGR. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS? ¿es la expedición de los certificados de disponibilidad y las reservas presupuestales? ¿puede existir diferencia entre el lugar de ejecución presupuestal y el lugar de ejecución material de los recursos públicos? ¿Cómo se entiende la ejecución presupuestal de los recursos en aquellos contratos suscritos por las entidades fiduciarias en representación de los patrimonios autónomos constituidos con recursos públicos? La expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y las reservas presupuestales no se consideran como ejecución presupuestal de los recursos en sí misma. Son procedimientos o etapas preliminares. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. Decreto 111 de 1996. La ejecución presupuestal es un concepto complejo, integrado por una variedad de etapas e instrumentos mediante las cuales las entidades públicas utilizan los recursos asignados en su respectivo presupuesto (en el caso la Nación en el Presupuesto General de la Nación – PGN), para el cumplimiento de sus planes y programas. ¿Qué incluye? CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es “el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son fondos reservados para obligaciones que no pudieron ser pagadas dentro del ejercicio fiscal en que fueron comprometidas, pero que se realizaran en el siguiente ejercicio. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. DIFERENCIAS. Ejecución de presupuesto (2024)

El concepto de ejecución presupuestal de los recursos públicos comprende, incluso, según sea el caso, el recibo de los bienes o la prestación de los servicios que desarrollan el objeto del dinero apropiado.

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