Concepto CCE. SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. SELECCIÓN OBJETIVA. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos habilitantes. Factores de evaluación. Mejora de la oferta. Rechazo de la oferta. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta por el presunto incumplimiento del requisito habilitante de experiencia mínima exigido en el pliego de condiciones, cuando dentro de la misma propuesta el oferente aportó documentación que acredita el cumplimiento material de dicha experiencia, aunque esta haya sido presentada como factor ponderable para la asignación de puntaje y no expresamente como requisito habilitante? (2026)

“… cuando dentro del término de presentación de ofertas obran documentos que acreditan materialmente la experiencia mínima exigida como requisito habilitante, tales documentos deben ser valorados integralmente por la entidad para efectos de la verificación de la capacidad técnica del proponente, aun cuando el oferente los haya relacionado dentro del acápite correspondiente a los factores de ponderación. La clasificación formal otorgada por el proponente no desvirtúa el contenido sustancial de la documentación aportada.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos ponderables. ¿Cuál es el alcance del principio de selección objetiva en la determinación de requisitos ponderables en los procesos de concurso de méritos? (2026)

“Conforme con lo expuesto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica. De acuerdo con esta normativa, en el momento de la elaboración de los pliegos de condiciones se debe señalar cómo se calificarán estos factores.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Inalterabilidad. CONCURSO DE MÉRITOS. Sin precalificación. Resolución 725 de 2024. Infraestructura de transporte. Para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha implementado documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto y/o con precalificación? (2026)

La Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se adoptó la versión tres de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes y ponderable. Consultoría. FACTORES DE CALIDAD. Decreto 142 de 2023. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Es posible otorgar puntaje a la experiencia adicional a la mínima requerida en la modalidad de contratación de licitación pública? (2026)

“… con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia del proponente o del equipo de trabajo no es un factor ponderable.”. “… para todas las demás modalidades de contratación distinta del concurso de méritos, los contratos aportados por el proponente deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente. En ese orden de ideas, el factor de calidad en los procesos de licitación pública debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”.   

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Concepto CCE. REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CARTERA.  MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SELECCIÓN ABREVIADA. Procedencia. CONCURSO DE MÉRITOS. Objeto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contrato de prestación de servicios. ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera? (2026)

cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa.

Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Características. Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Características. ¿Es posible exigir formación académica como criterio de calidad para la evaluación de ofertas? (2026)

“… la evaluación de la formación académica del equipo de trabajo únicamente resulta jurídicamente procedente en los concursos de méritos, mientras que su inclusión como factor de evaluación en las modalidades de licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía desconoce el marco normativo vigente y vulnera el principio de selección objetiva que rige la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Procedimiento aplicable. Factores de calificación. Asignación de puntaje. ¿En el marco de un concurso de méritos procede como factor de calificación la formación académica adicional a aquella establecida como requisito habilitante? (2025)

“… sí procede que se determinen factores de calificación con base en la formación académica adicional a la establecida como requisito habilitante, en tanto los factores ponderables o de calificación en un proceso de selección de concurso de méritos, esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica.”

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Para la Sala el artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública.

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