Concepto CGR. COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL. Sus facultades no implican la posibilidad de intervenir en las etapas del proceso contractual ni de coadministrar la actividad contractual. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Régimen contractual. Todas las entidades ejecutoras de proyectos financiados con estos recursos, sin importar su naturaleza jurídica o régimen contractual, deben aplicar de manera obligatoria las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)

¿Puede un Concejo Municipal, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, implementar mediante acuerdo municipal protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, sin invadir competencias del legislador?

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Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. ¿Cuál es el alcance de las competencias del concejo municipal en relación con la gestión contractual de la administración municipal? (2026)

“… aun cuando los planes de desarrollo constituyen instrumentos fundamentales de planificación que orientan la gestión pública territorial, su ejecución en materia contractual debe realizarse en estricta sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la materialización de sus objetivos no habilita la adopción de disposiciones contractuales por fuera del marco legal vigente, sino que exige la utilización de los mecanismos y procedimientos previstos en el EGCAP”.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. Regulación. ¿se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2025)

“… en términos del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dado que los contratos de comodato son diferentes a los de empréstito, por ser a título gratuito no comprometen recursos de vigencias futuras, no implican una transferencia del derecho de dominio ni implican la enajenación de activos, acciones y cuotas partes ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de la autorización del concejo para suscribir este tipo de negocios jurídicos deberá analizarse en cada caso particular de acuerdo con la reglamentación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 32 ibidem y los acuerdos municipales pertinentes.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Marco normativo. VIGENCIAS FUTURAS. Restricciones para los entes territoriales. No genera nulidad en el contrato. Excepción cuando se presenta una contratación con objeto o contraprestación prohibida (2016)

Es importante precisar que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal, en orden a requerir el acuerdo escrito acerca del “objeto y contraprestación”, a la vez que establece la existencia de disponibilidades presupuestales, como requisito de ejecución del contrato, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en los últimos años, una vez que se rectificó la postura inicial sobre el registro presupuestal. Con fundamento en el análisis del precitado artículo, se ha determinado que, como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos para el ente territorial, amén de que podría configurarse la responsabilidad frente al contratista, si la transgresión a las normas presupuestales desemboca en el incumplimiento del contrato, en forma imputable al Estado contratante.

Se establece aquella como regla general, por cuanto cabria enunciar el supuesto en que la violación de la ley de presupuesto fuera de tal naturaleza que conllevara una contratación con objeto o contraprestación prohibida, de donde se configuraría una causal de nulidad absoluta por razón de la celebración del contrato en violación de una ley imperativa.

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. ¿Se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2026)

“Conforme a lo anterior, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que, además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, le corresponde a los concejos reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.”

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Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. Competencia. Autorización. Suscripción de contratos. ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2025)

“… el concejo municipal o distrital deberá autorizar al alcalde cuando se requiera realizar contrataciones de concesiones, lo que implica que en estos eventos resulta necesaria la autorización previa del concejo para esta contratación. Sin embargo, el alcance de dicha autorización dependerá fundamentalmente de lo que haya dispuesto el propio concejo a través de un acuerdo municipal, en ejercicio de su facultad constitucional y legal de reglamentar los casos en que el alcalde requiere autorización previa para contratar.”

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Concepto CCE. CONCEJOS MUNICIPALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. SUPERVISIÓN. Convenios interadministrativos. ¿Es procedente la celebración de convenios interadministrativos entre la administración municipal y el concejo municipal? ¿Cuáles son los mecanismos de supervisión aplicables a estos convenios? CONFLICTOS DE INTERÉS ¿Cuál es el manejo que las entidades deben dar a los conflictos de interés en estos convenios?

“… frente al objeto de su consulta debe señalarse que, por un lado, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 son Entidades Estatales, para efectos de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los municipios. Por otro lado, del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto – EOP – se desprende que los concejos municipales tienen facultad para suscribir contratos de manera independiente.”

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