Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. Fuente del daño. IURA NOVIT CURIA. No reemplaza el derecho de acción. No permite cambiar la causa petendi de la demanda. No permite introducir pretensiones. CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Las pretensiones tienen como origen un contrato. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La reclamación no tiene una causa contractual. Fuente autónoma de obligaciones. CONTRATO ESTATAL. El perfeccionamiento del contrato estatal está regulado por normas de orden público. El contrato no puede regular hechos previos a su existencia. El contrato es ley para las partes. OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL. Prestación de servicios. Su alcance se delimita por la voluntad de las partes conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar. El tiempo como elemento transversal del alcance y precio del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Balance técnico, financiero y administrativo. Los pagos parciales no impiden verificar el cumplimiento del contrato estatal y su alcance en la liquidación contractual. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes no pueden pactar condiciones de imposible cumplimiento como es el caso de un plazo del contrato imposible de cumplir. HECHOS CUMPLIDOS. No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público (2025)
“… No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público como los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato estatal -artículo 41 de la Ley 80 de 1993- y el principio de legalidad del gasto público, además, de la afectación a los principios de la contratación estatal y gestión fiscal.”
Corte Suprema de Justicia. ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Concepto. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Diferencias conceptuales entre el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato sometido al EGCAP, y la teoría del cambio sobreviniente de circunstancias de los contratos civiles y mercantiles. PACTA SUNT SERVANDA. Concepto. NADIE ESTÁ OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. De La fuerza obligatoria de los contratos quedan exceptuados aquellos eventos en los cuales el cumplimiento del débito contractual deviene absolutamente irrealizable. TEORÍA DEL CAMBIO SOBREVINIENTE DE CIRCUNSTANCIAS, O TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Características de los fenómenos excepcionales. REVISIÓN DEL CONTRATO. LA ACCIÓN NO ES DE NATURALEZA REPARATIVA. La acción judicial que se confiere al afectado no es de naturaleza reparativa, es decir, no busca compensar las pérdidas acaecidas en ejecución del contrato. DIFERENCIA ENTRE EL ENFOQUE PRIVADO Y EL PÚBLICO. En suma, es evidente que el enfoque de la contratación privada difiere enormemente de aquel que gobierna los contratos estatales sometidos al EGCAP. CONSULTA PREVIA. Presencia de grupos étnicos y afrodescendientes en el lugar de ejecución del contrato. Responsabilidad del contratista que tenía conocimiento previo de la situación del lugar de ejecución (2024)
si la imposibilidad de cumplir es absoluta y extraña al deudor, este último no estaría llamado a soportar la acción resolutoria, ni mucho menos la de cumplimiento; tampoco tendría que pagar indemnización alguna, a pesar de que, objetivamente, no satisfizo su parte del trato. El problema del cambio sobreviniente de circunstancias (rebus sic stantibus). La teoría rebus sic stantibus, o cambio sobreviniente de circunstancias fue utilizada como una derivación de la imposibilidad de cumplimiento.
Consejo de Estado. OBRA PÚBLICA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En el proceso está probado que la entidad pública incumplió el Contrato porque entregó estudios y diseños incompletos y deficientes y porque demoró la entrega de predios al punto de afectar el normal desarrollo de la obra. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Se negaron pretensiones. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Dicha circunstancia en nada impide el análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante y las consecuencias que el eventual incumplimiento produzca respecto del contratista. MAYOR PERNANENCIA. Para reconocer una mayor permanencia en la obra es indiferente si el precio pactado era global o por valores unitarios. OBRAS ADICIONALES O NO PREVISTAS. Tanto en el precio global como en el precio unitario debe demostrarse su realización y costo. CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. OFRECIMIENTOS DE EXTENSIÓN ILIMITADA. Imposibilidad de asignar al particular la carga de asumir cualquier tipo de riesgo sin importar su imprevisibilidad, su naturaleza y dimensión. Ineficacia de las cláusulas. ENTREGA TARDÍA DE PREDIOS. CLÁUSULA QUE DETERMINABA QUE LA DEMORA EN LA GESTIÓN PREDIAL NO DABA LUGAR A RECONOCER MAYORES VALORES ES INEFICAZ DE PLENO DERECHO. Artículo 24. Numeral 5 Ley 80 de 1993. Se asigna un riesgo al contratista sin importar su dimensión o las consecuencias que el mismo pueda representar en la ejecución del contrato estatal. SILENCIO DEL CONTRATISTA. AUSENCIA DE SALVEDADES (2024)
OBRA PÚBLICA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En el proceso está probado que la entidad pública incumplió el Contrato porque entregó estudios y diseños incompletos y deficientes y porque demoró la entrega de predios al punto de afectar el normal desarrollo de la obra.
No obstante lo anterior, no se probó que el contratista hubiera ejecutado obras que no fueron reconocidas y pagadas por la entidad pública, ni que hubiera asumido sobrecostos por mayor permanencia en la obra.