Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliego de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC) – Segmento 72 – Experiencia acreditada. ¿Debe evaluar la entidad contratante la capacidad residual en el “factor de Experiencia (E)” con los códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría?; ii) ¿Se constituiría una causal de rechazo en un proceso de contratación que tenga inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72? (2026)

“… las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. ¿Cómo debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores? (2026)

“… de acuerdo con la postura adoptada en la Circular Externa Única de la Agencia, la “clasificación del proponente”, correspondiente a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. Alcance. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. ¿Cómo deben establecerse los requisitos habilitantes en los procesos de contratación?, ii) ¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad pueden exigirse como un requisito habilitante?, iii) ¿Cómo debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de contratación de las entidades públicas? y iv) ¿Cómo debe determinarse el plazo de ejecución del contrato? (2025)

Es del caso precisar que, conforme a la línea que mantiene esta Agencia en sus distintos conceptos, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Uso. Función. Concepto. Experiencia. ¿Resulta jurídicamente procedente que una entidad estatal condicione la acreditación de la experiencia del proponente a la existencia o coincidencia con uno o varios códigos determinados del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC)? (2025)

“La clasificación de bienes y servicios corresponde a la forma en que se organiza y agrupa la información relacionada con la experiencia del proponente, según la naturaleza de los bienes, obras o servicios que ha ejecutado.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Capacidad de organización. GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA (2025)

“Los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes que se deben relacionar son aquellos que pertenecen al contador público y/o revisor fiscal que estén vinculados a la persona jurídica en el momento de presentar la oferta, estos deben previamente haber emitido su respectivo dictamen u opinión del Estado de resultado integral (estado de resultado o perdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Factores de desempate. Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES.  LIMITACIÓN TERRITORIAL.  LIMITACIÓN A MIPYMES NACIONALES. EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. APORTE DE CONTRATOS RELACIONADOS CON EL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR COMO FACTOR PONDERABLE. El aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. EXIGENCIA DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. FACTOR DE CALIDAD. El factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. CLASIFICACIÓN UNSPSC. La utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y COMÚN UTILIZACIÓN. Aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica. SUBASTA INVERSA. Requisitos. Procedencia (2024)

EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. Responsabilidad del Estado. Reconocimiento de la utilidad. Dependerá de la causa de la ruptura de la ecuación contractual. Ius Variandi. Hecho del Príncipe. Teoría de la imprevisión. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

“… las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado, es decir, por la información de clasificación del proponente, pero sí deben verificar que las condiciones de la experiencia corresponden a las exigencias previstas para el Proceso de Contratación”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN. Decreto 1510 de 2013. Derogado. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites. Características. En materia de contratación estatal. NORMA REGLAMANTARIA. Características. General, impersonal y abstracta. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

La Sala decide, en única instancia, la demanda instaurada (…) en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la que se impugnó la totalidad del Decreto 1510 de 2013. De manera subsidiaria deprecaron la nulidad del artículo 159 del mismo cuerpo normativo y, en subsidio de la primera subsidiaria, pidieron que se decrete la nulidad del numeral 3 de esta última disposición. En relación con lo anterior, la Sala observa que si bien la finalidad del gobierno nacional fue agrupar en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el sector administrativo de planeación nacional, mediante el artículo 3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 se procedió a la derogatoria de las disposiciones objeto de “compilación”, por lo que, el compendio o continente regulatorio varió y, por contera, el Decreto 1082 de 2015 vino a constituir una nueva disposición que supone la inexistencia actual del Decreto 1510 de 2013. Ante la desaparición de la vida jurídica de las normas atacadas, debe indicar la Sala que ello no impide un pronunciamiento judicial sobre su validez, puesto que el mismo no está condicionado a su vigencia, lo cual se ajusta a la finalidad del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, en tanto que, con ello, se pretende garantizar la incolumidad de la legalidad objetiva dentro del ordenamiento jurídico.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea