Consejo de Estado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Causales. Elementos. Cesión del contrato estatal. Efectos. CONTRATO INTUITO PERSONAE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. Acta de liquidación (2010)

[E]s evidente que se suspendió de manera irregular el contrato estatal, toda vez que no se fijó el plazo o la condición a la que estaría sometida la misma; no obstante lo anterior, ello no constituye óbice para que el contratista pudiera reclamar judicialmente el incumplimiento, así como el pago de las sumas que se dejaron de cancelar por cuenta del negocio jurídico, las cuales, en el caso concreto, corresponden al saldo que quedó pendiente respecto del valor total del mismo. Entonces, al margen de que la respectiva acta haya sido suscrita de común acuerdo entre las partes contratantes, lo cierto es que el hecho de haberse dejado la constancia expresa de que el contratista accedía a suspender el contrato por la falta de entrega por parte del municipio de alguno de los materiales y elementos necesarios para ejecutar la obra, constituye la prueba fehaciente de que el negocio jurídico de obra se incumplió por parte de la entidad contratante lo que permite colegir, de paso, por encontrarse debidamente probados, los perjuicios materiales desencadenados de ese incumplimiento.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RU. Concepto. Firmeza. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. ¿Es jurídicamente procedente que para autorizar la cesión de un contrato estatal el cesionario acredite la experiencia exigida mediante contratos cuya terminación o firmeza en el Registro Único de Proponentes ocurrió con posterioridad al cierre del proceso de selección? (2026)

“Si bien los requisitos previstos en el pliego de condiciones definitivo constituyen un referente relevante, su exigibilidad debe someterse a un análisis de adecuación y proporcionalidad orientado a establecer si resultan idóneos para garantizar la aptitud necesaria para ejecutar los componentes contractuales pendientes, valoración que corresponde efectuar en el momento mismo de decidir sobre la cesión. En este contexto, la entidad deberá apreciar la experiencia acreditada por el eventual cesionario a partir de los medios de prueba conducentes, entre los cuales resulta razonable acudir a los documentos previstos en el pliego; no obstante, la fecha de cierre del proceso de selección no configura una limitación objetiva para reconocer experiencia adquirida con posterioridad, en tanto dicha verificación no ocurre dentro de un proceso de selección sino en el ejercicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, resulta procedente considerar toda la experiencia que el cesionario logre demostrar mediante medios idóneos respecto de los requisitos que la entidad estime adecuados y proporcionales, siendo el Registro Único de Proponentes uno de los instrumentos que, por su valor probatorio pleno, permite acreditar la experiencia derivada de contratos que se encuentren en firme al momento de la cesión, aun cuando dicha firmeza sea posterior al cierre del proceso.”

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Consejo de Estado. CESIÓN DE CONTRATO – Naturaleza y diferencias con el contrato de cesión de crédito. AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Se hizo obligatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir de la expedición de la Ley 1285 de 2009. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO (2025)

“la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la cesión de créditos, entendida como aquel negocio en el cual se venden las acreencias a que una persona tiene derecho, no lleva a que el cesionario se convierta en parte del acuerdo de voluntades, como sí sucede en la cesión general del contrato, sino que este, en su lugar, se convierte en un simple beneficiario de las obligaciones que adquirió, que han de ser satisfechas por el deudor inicial.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA CESIÓN. SE MODIFICA LA POSICIÓN JURÍDICA frente a sentencia de 2023. No se modifica el régimen jurídico del contrato. CUANTÍA DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA. Prueba (2025)

La Sala pone de presente que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado; sin embargo, en esta oportunidad se corrige dicha postura jurídica de conformidad con los argumentos que anteceden para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, más aún cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Confirma el incumplimiento. CESIÓN DEL CONTRATO de una entidad territorial a una empresa de servicios públicos. El régimen del contrato no es de derecho privado porque no fue celebrado por una empresa de servicios públicos domiciliarios. La cesión del contrato implica la transferencia íntegra de todas las acciones, prerrogativas y beneficios que son propios de la naturaleza y condiciones del negocio jurídico, de modo que el cesionario adquiere plenamente las facultades y ventajas derivadas del contrato cedido (2025)

“La Sala no pasa por alto que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado, sin embargo, en sentencia de 19 de agosto de 2025 la misma Sala corrigió dicha postura jurídica para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca”.

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Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Requisitos. Restricciones. PROCESO LIMITADO A MIPYMES. LIMITACIÓN TERRITORIAL ¿Resulta procedente la cesión de un contrato estatal a favor de una persona cuyo domicilio no corresponde con la limitación territorial establecida en el proceso de contratación?  (2025)

“… la imposibilidad de cumplir con la condición territorial no puede convertirse en una camisa de fuerza que paralice la satisfacción de la necesidad pública que motivó la celebración del contrato. En estos casos, le corresponde a la entidad efectuar un análisis con base en los criterios de proporcionalidad y adecuación, de tal manera que en la cesión se armonicen razonablemente los principios de transparencia y selección objetiva con el cumplimiento de los fines estatales y la ejecución oportuna del objeto contractual.”

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Consejo de Estado. CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS A LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Naturaleza de sus actos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado. FACULTAD DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Las partes acordaron de manera expresa, y sin lugar a equívocos, que la entidad contratante declarara el incumplimiento. Actos jurídicos contractuales expedidos en el marco del acuerdo de voluntades. No revisten las características de los actos administrativos. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. NEGOCIO INTUITO PERSONAE. Perfeccionamiento. El acuerdo fue sometido a una condición que no se cumplió por lo que no produjo ningún efecto respecto de las partes ni de terceros. Ni el cedente ni el cesionario presentaron la modificación de las pólizas de seguro ante la entidad contratante. La cesión del contrato estatal. Garantías contractuales. Aceptación. Negocio intuito personae. FACULTADES CONVENCIONALES. En los negocios en que las partes actúan en condiciones de igualdad, por lo que puede dotar a una de ellas para que ejerza determinadas facultades contractuales siempre que dicha habilitación se encuentre de forma clara y expresa. NATURALEZA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. Corresponden a actos jurídicos contractuales que no se equipararan a los actos administrativos proferidos por la Administración. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL TRÁMITE DEL SANCIONATORIO.  INCUMPLIMIENTO. Las inconformidades respecto del contenido de las decisiones demandadas deben ser analizadas bajo la responsabilidad contractual. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Alcance probatorio de las actas de entrega y/o recibo. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, ni lo exime de su responsabilidad por deficiencias evidenciadas con posterioridad, únicamente permitió finalizar la fase de estudios y diseños para continuar con la etapa de construcción de la obra. TESTIMONIOS – No son prueba idónea y conducente para acreditar ni desestimar lo que se encuentra contemplado en los documentos contractuales (2025)

“… la Sala aclara que la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra, de manera inequívoca, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la simple entrega del producto, sino que este debía satisfacer las exigencias técnicas y los requisitos requeridos para la construcción de la obra contratada.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto.  Características. Fijación de honorarios. Forma y condiciones de pago. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Deber legal. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley 1474 de 2011. ESTIPULACIONES ACCIDENTALES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Mutuo acuerdo. En los contratos de prestación de servicios ¿Es posible autorizar los pagos proporcionales al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato?; ii) en caso del no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ¿se debe proceder con su suspensión? (2025)

“… es importante precisar que la autonomía de la voluntad privada, como potestad de las personas para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, implican también la posibilidad de que estos modifiquen su alcance introduciendo modificaciones al mismo. Esto significa que, así como las partes tienen la potestad de acordar el plazo del contrato, también tienen la potestad de modificarlo o darlo por terminado, en caso de que alguna de las partes no pueda seguir ejecutando el contrato.

Otro mecanismo al que suelen acudir las Entidades Estatales en casos en los que el contratista manifiesta no poder continuar la ejecución del contrato, es la cesión. La cesión de contrato es la figura jurídica que permite el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.”

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Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Requisitos. Restricciones. Garantías. ¿cuál es marco normativo para la cesión de la posición contractual en relación con las garantías? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el cesionario al asumir la posición del cedente es un contratista del Estado; razón por la cual, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, está obligado a asegurar la debida ejecución del objeto a través de la garantía única de cumplimiento, la cual está sujeta la debida aprobación de la entidad contratante.”

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Consejo de Estado. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO. Comprende tanto el derecho personal que se transfiere como la acción personal que de él se deriva. OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO. La cesión produce efectos frente al deudor y frente a terceros únicamente a partir de su notificación o aceptación, conforme a las reglas del artículo 1959 del Código Civil. LEGITIMACIÓN DEL CESIONARIO DE DERECHOS DE CRÉDITO. Se encuentra limitada al derecho personal adquirido mediante la cesión, sin que ello implique la transferencia de prerrogativas o facultades distintas a las inherentes al crédito mismo. Legitimación para exigir el cumplimiento del contrato estatal. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. En la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico. Diferencia con la cesión de derechos de crédito. PAGO. Medio de extinción de las obligaciones (2025)

“… la cesión del contrato es una forma de transmisión de los derechos y obligaciones y no solo de la parte activa o pasiva de los derechos de crédito emanados de un negocio jurídico; por eso, la diferencia sustancial con la cesión de créditos regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil es, precisamente, que en la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico. De esta manera el cesionario no está legitimado para exigir el incumplimiento del contrato en que se origina el crédito, pues su acción es para exigir el cumplimiento del contrato que ha tenido por objeto la cesión de ese derecho.”

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