Consejo de Estado. CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS A LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Naturaleza de sus actos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado. FACULTAD DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Las partes acordaron de manera expresa, y sin lugar a equívocos, que la entidad contratante declarara el incumplimiento. Actos jurídicos contractuales expedidos en el marco del acuerdo de voluntades. No revisten las características de los actos administrativos. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. NEGOCIO INTUITO PERSONAE. Perfeccionamiento. El acuerdo fue sometido a una condición que no se cumplió por lo que no produjo ningún efecto respecto de las partes ni de terceros. Ni el cedente ni el cesionario presentaron la modificación de las pólizas de seguro ante la entidad contratante. La cesión del contrato estatal. Garantías contractuales. Aceptación. Negocio intuito personae. FACULTADES CONVENCIONALES. En los negocios en que las partes actúan en condiciones de igualdad, por lo que puede dotar a una de ellas para que ejerza determinadas facultades contractuales siempre que dicha habilitación se encuentre de forma clara y expresa. NATURALEZA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. Corresponden a actos jurídicos contractuales que no se equipararan a los actos administrativos proferidos por la Administración. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL TRÁMITE DEL SANCIONATORIO.  INCUMPLIMIENTO. Las inconformidades respecto del contenido de las decisiones demandadas deben ser analizadas bajo la responsabilidad contractual. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Alcance probatorio de las actas de entrega y/o recibo. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, ni lo exime de su responsabilidad por deficiencias evidenciadas con posterioridad, únicamente permitió finalizar la fase de estudios y diseños para continuar con la etapa de construcción de la obra. TESTIMONIOS – No son prueba idónea y conducente para acreditar ni desestimar lo que se encuentra contemplado en los documentos contractuales (2025)

“… la Sala aclara que la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra, de manera inequívoca, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la simple entrega del producto, sino que este debía satisfacer las exigencias técnicas y los requisitos requeridos para la construcción de la obra contratada.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto.  Características. Fijación de honorarios. Forma y condiciones de pago. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Deber legal. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley 1474 de 2011. ESTIPULACIONES ACCIDENTALES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Mutuo acuerdo. En los contratos de prestación de servicios ¿Es posible autorizar los pagos proporcionales al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato?; ii) en caso del no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ¿se debe proceder con su suspensión? (2025)

“… es importante precisar que la autonomía de la voluntad privada, como potestad de las personas para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, implican también la posibilidad de que estos modifiquen su alcance introduciendo modificaciones al mismo. Esto significa que, así como las partes tienen la potestad de acordar el plazo del contrato, también tienen la potestad de modificarlo o darlo por terminado, en caso de que alguna de las partes no pueda seguir ejecutando el contrato.

Otro mecanismo al que suelen acudir las Entidades Estatales en casos en los que el contratista manifiesta no poder continuar la ejecución del contrato, es la cesión. La cesión de contrato es la figura jurídica que permite el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.”

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Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Requisitos. Restricciones. Garantías. ¿cuál es marco normativo para la cesión de la posición contractual en relación con las garantías? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el cesionario al asumir la posición del cedente es un contratista del Estado; razón por la cual, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, está obligado a asegurar la debida ejecución del objeto a través de la garantía única de cumplimiento, la cual está sujeta la debida aprobación de la entidad contratante.”

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Consejo de Estado. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO. Comprende tanto el derecho personal que se transfiere como la acción personal que de él se deriva. OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO. La cesión produce efectos frente al deudor y frente a terceros únicamente a partir de su notificación o aceptación, conforme a las reglas del artículo 1959 del Código Civil. LEGITIMACIÓN DEL CESIONARIO DE DERECHOS DE CRÉDITO. Se encuentra limitada al derecho personal adquirido mediante la cesión, sin que ello implique la transferencia de prerrogativas o facultades distintas a las inherentes al crédito mismo. Legitimación para exigir el cumplimiento del contrato estatal. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. En la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico. Diferencia con la cesión de derechos de crédito. PAGO. Medio de extinción de las obligaciones (2025)

“… la cesión del contrato es una forma de transmisión de los derechos y obligaciones y no solo de la parte activa o pasiva de los derechos de crédito emanados de un negocio jurídico; por eso, la diferencia sustancial con la cesión de créditos regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil es, precisamente, que en la cesión del contrato se transfieren el conjunto de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico. De esta manera el cesionario no está legitimado para exigir el incumplimiento del contrato en que se origina el crédito, pues su acción es para exigir el cumplimiento del contrato que ha tenido por objeto la cesión de ese derecho.”

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Consejo de Estado. Nulidad acto de adjudicación. Cesión del contrato. NO cede la experiencia. Declaratoria desierta. Procede únicamente bajo circunstancias excepcionales. Pliego de condiciones. Vacíos. Deben aplicarse los principios generales del derecho (público y privado) y a los de la función administrativa. Acto administrativo. Motivación. (2022)

CE. 54482 ¿Es nulo el acto que declaró desierta la licitación Pública XXX, por incurrir en falsa motivación, al fundarse en la imposibilidad de adelantar una selección objetiva del contratista, ante la ausencia de norma que regulara los efectos, en materia de experiencia, para el cesionario de una posición contractual? Sí es nulo. Pliego de condiciones. Vacíos. Principios. Cesión del contrato. No se cede la experiencia.

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Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Subcontratación. Cooperativas de municipios. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 52001233100019990098501. 23088. Actor: Cooperativa de Municipalidades de Caldas -COOMUNICALDAS-. Demandado: Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Nariño  -IDATT-. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 12/08/2013. Temas: 1. La cesión del contrato estatal.  Consiste en la sustitución de uno de los extremos de la relación contractual, y se efectúa tanto […]

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