Consejo de Estado. Contrato de suministro. El contrato es ley para las partes. Debido proceso en procedimientos contractuales. Liquidación bilateral. Salvedades. Caducidad del contrato. (2013)
Contrato de suministro. Incumplimiento del contrato estatal. Debido proceso en los procedimientos contractuales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Salvedades.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento del contrato. Caducidad del contrato. Acción judicial contra actos precontractuales. Diferencia Ley 446 de 1998 y Ley 1437 de 2011 (2013)
“[L]ejos de que se encuentre probado el incumplimiento alegado, se tiene que el daño antijurídico invocado es imputable (culpa) de manera determinante y directa a la sociedad contratista, quien desatendió las prestaciones que se desprendían de las obligaciones contenidas en el contrato estatal de obra. […] En esa perspectiva, la Sala confirmará en todas sus partes la decisión apelada, por cuanto, el daño reclamado no le es imputable a la demandada. De otro lado, la legalidad de los actos administrativos no fue desvirtuada, ya que el incumplimiento que desencadenó la declaratoria de caducidad, la terminación y la liquidación del contrato es imputable, se reitera, al comportamiento del contratista, circunstancia que impide la declaratoria de responsabilidad contractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y del artículo 50 de la ley 80 de 1993”.