Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Autonomía. Derechos y obligaciones. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Patrimonio autónomo irrevocable. Plan de inversión. Garantía Única de Cumplimiento. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PERDIDA DE COMPETENCIA. Medio de control de controversias contractuales. Liquidación judicial. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Eventos. No amortización. Posición jurisprudencial. ¿Cuál es el alcance y naturaleza del anticipo y los mecanismos para su adecuada administración y control? ¿La declaratoria de caducidad de un contrato estatal impide a la entidad estatal exigir el reintegro de los recursos entregados a título de anticipo que no fueron amortizados? ¿En qué momento una entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato? ¿El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre los supuestos de no amortización de los recursos entregados? (2026)

“…. cuando se verifique que el contratista incumplió la obligación contractual de amortizar el anticipo en las condiciones y plazos establecidos en el contrato, la entidad podrá analizar la procedencia de hacer efectivo el amparo de cumplimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la amortización del anticipo constituye una obligación contractual a cargo del contratista, de manera que su inobservancia puede configurar un incumplimiento susceptible de generar perjuicios para la entidad estatal. En este escenario, el análisis no debe centrarse en determinar si existió una indebida inversión o apropiación de los recursos del anticipo, sino en establecer si el contratista incumplió las obligaciones contractuales asumidas amparadas por la garantía de cumplimiento.”

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Consejo de Estado. EFECTOS DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL – la cesión de la posición contractual del Consorcio Constructor no implicaba la terminación del negocio jurídico y, en consecuencia, no daba lugar a una actuación tendiente a su liquidación / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO Y COMPETENCIA PARA DECLARAR EL SINIESTRO – Las disposiciones comerciales que regulan la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, aun cuando integran el régimen jurídico mixto aplicable a los seguros de cumplimiento a favor de entidades públicas, no determinan, en estricto sentido, la competencia de la Administración para declarar la ocurrencia de un siniestro / INICIO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO – ya sea que se entienda que la amortización del anticipo comporta el pago de una obligación o que supone una compensación entre deudas dinerarias líquidas—la de la entidad de pagar el precio y la del contratista de amortizar un capital que no le pertenece—, el INVÍAS no podía efectuar deducciones sobre las sumas facturadas por el avance de las obras. El artículo 17 de la Ley 550 se lo prohibía al establecer que no podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones del deudor del concurso (2026)

“La cesión no comporta la terminación del contrato respecto del cual una de las partes es sustituida por otra, sino que el negocio jurídico se mantiene vigente sin solución de continuidad. “

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Concepto Auditoría General de la República. CONTROL FISCAL. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. Concepto. Manejo. Manejo tributario. Embargabilidad. Destinación. Garantías. Objeto. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Control fiscal. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2026)

“… la no formalización de la amortización del anticipo otorgado, por sí sola no constituye daño al patrimonio público .en este caso representado en el valor dado como anticipo., sino que el órgano de control fiscal debe establecer de manera inequívoca que ello causó un daño por su no aplicación a la ejecución del objeto contractual dándosele aplicación diferente a la establecida por la normatividad y jurisprudencia al respecto. Esta omisión en la formalización de la amortización puede generar otro tipo de responsabilidad como puede ser la disciplinaria por el no acatamiento de las normas contractuales.”

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Consejo de Estado. Declara parcialmente la nulidad en relación con las obligaciones de la Aseguradora. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES. Legitimación en la causa de la aseguradora de cumplimiento del contrato estatal. ASEGURADORA. Interés legítimo frente a actos emitidos en ejecución de un contrato estatal que hagan efectiva la garantía correspondiente. Legitimación para impugnar la LIQUIDACIÓN UNILATERAL. AMPARO DE ANTICIPO. No incluye la amortización del anticipo. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO. Límites y alcance de los amparos de cumplimiento y anticipo. AGOTAMIENTO DEL AMPARO DE CUMPLIMIENTO (2025)

“… se constata que (i) no se aseguró la no amortización del anticipo y (ii) no se discutió en el procedimiento de declaración de incumplimiento la apropiación de los recursos por parte del contratista; de modo que, la decisión de hacer efectivo el amparo de buen manejo de anticipo por la falta de amortización de este, equiparándola a la apropiación de los recursos por parte del contratista fue desconocedora del debido proceso, del contrato de seguro y de las normas superiores invocadas por la compañía demandante”.

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Consejo de Estado. OBRA PÚBLICA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En el proceso está probado que la entidad pública incumplió el Contrato porque entregó estudios y diseños incompletos y deficientes y porque demoró la entrega de predios al punto de afectar el normal desarrollo de la obra. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Se negaron pretensiones. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Dicha circunstancia en nada impide el análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante y las consecuencias que el eventual incumplimiento produzca respecto del contratista. MAYOR PERNANENCIA. Para reconocer una mayor permanencia en la obra es indiferente si el precio pactado era global o por valores unitarios. OBRAS ADICIONALES O NO PREVISTAS. Tanto en el precio global como en el precio unitario debe demostrarse su realización y costo.  CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. OFRECIMIENTOS DE EXTENSIÓN ILIMITADA. Imposibilidad de asignar al particular la carga de asumir cualquier tipo de riesgo sin importar su imprevisibilidad, su naturaleza y dimensión. Ineficacia de las cláusulas. ENTREGA TARDÍA DE PREDIOS. CLÁUSULA QUE DETERMINABA QUE LA DEMORA EN LA GESTIÓN PREDIAL NO DABA LUGAR A RECONOCER MAYORES VALORES ES INEFICAZ DE PLENO DERECHO. Artículo 24. Numeral 5 Ley 80 de 1993. Se asigna un riesgo al contratista sin importar su dimensión o las consecuencias que el mismo pueda representar en la ejecución del contrato estatal. SILENCIO DEL CONTRATISTA. AUSENCIA DE SALVEDADES (2024)

OBRA PÚBLICA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En el proceso está probado que la entidad pública incumplió el Contrato porque entregó estudios y diseños incompletos y deficientes y porque demoró la entrega de predios al punto de afectar el normal desarrollo de la obra.

No obstante lo anterior, no se probó que el contratista hubiera ejecutado obras que no fueron reconocidas y pagadas por la entidad pública, ni que hubiera asumido sobrecostos por mayor permanencia en la obra.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)

CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.

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