Consejo de Estado. PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO PÚBLICOS. Proceso de selección regido por el derecho privado. procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones. ACTOS EXPEDIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los actos precontractuales de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos. LA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA SIN ADENDA QUE LO AUTORIZARA. Lo que se presentó fue una tardanza en la emisión de los resultados de la evaluación de las propuestas. Manifestación expresa de aceptación en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los participantes (2025)
“… bajo el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado, los efectos de la adjudicación fueron plenamente convalidados por los interesados, sin que se hubiera manifestado la existencia de vicio alguno en su consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1502, 1503 y 1508 del Código Civil.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Ejecución de trabajos artísticos. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Personas Jurídicas. EXPEDICIÓN DE ADENDAS. Límite temporal de la expedición de adendas. Límite material de la expedición de adendas. Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía. SECOP II – CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Facultad discrecional (2025)
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
¿Cuál es la modalidad de selección para suscribir un contrato de prestación de servicios artísticos y cuál es la modalidad para suscribir contratos con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL?
¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
¿Qué procedimiento debe seguir la Entidad para limitar los procesos de selección a las mipymes que tengan domicilio en los municipios donde se llevará a cabo la ejecución del contrato?
Concepto CCE. ADENDAS. Fundamento. Justificación. Publicidad. Modificación del cronograma. Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía (2025)
i) ¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
ii) ¿Se debe justificar la expedición de adendas que modifican el cronograma de un proceso de contratación?
iii) “¿Qué garantías ofrece SECOP 2 para proteger los derechos de los oferentes que presentaron sus propuestas dentro del plazo inicialmente establecido, cuando la entidad pública decide ampliar el término para aceptar nuevas ofertas?”
Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)
Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas.
Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)
“… si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso”. “… la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato; de tal suerte que se puede dar la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes”.
Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)
Las Entidades Estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas, según el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015, y así subsanar las omisiones al que hace referencia, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen atendiendo a las reglas de la publicación de adendas. ¿Qué pasa si la entidad pública olvida publicar en el SECOP II el proyecto de pliego de condiciones, o cualquier otro documento establecido en el cronograma?
Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección. Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)
“Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto”. “… el documento o la declaración pública que se adelante con el propósito de manifestar la ineficacia de pleno derecho, más que modificar una situación jurídica del contrato –como lo pretende la adenda–, busca comunicar un aspecto relativo a su carácter contrario al orden público de la regla contenida en el pliego de condiciones de tal manera que ambas partes de este sean conocedoras y partícipes de sus efectos, ya vigentes y reconocidos por el orden jurídico. Teniendo en cuenta estas diferencias esenciales, la declaración de ineficacia mencionada no tiene naturaleza de adenda”. – No existe límite temporal dentro del procedimiento de selección para su declaración.
Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Proceso de selección. Licitación pública. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Capacidad jurídica. Debe existir al momento de la oferta. NO es subsanable. Capacidad financiera. Solicitud de estados financieros. Notas. RUP. Pliego de condiciones. Requisitos. Objeción. Audiencia de aclaraciones. Adenda. Vinculación. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. No existe el derecho a subsanar. (2014)
Capacidad financiera. Pertinencia de exigir el requisito de certificación de los estados financieros para acreditar la capacidad financiera en el procedimiento administrativo de selección de contratista en la contratación estatal. INSUBSANABILIDAD DE OFERTA POR CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE – Ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente”. INEXACTITUD DE LA INFORMACION FINANCIERA DEL PROPONENTE. Reglas de la subsanabilidad en relación con la presentación de estados financieros y sus notas.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)
Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO. Diferencias conceptuales. EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO. Propósito conservar condiciones técnicas, económicas y financieras al momento del nacimiento del vínculo. RESOLUCION DEL CONTRATO. Faculta a la parte cumplida en sede judicial a solicitar la terminación e indemnización, CLÁUSULA PENAL. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por parte de la entidad estatal contratante lo que hizo más gravosa su ejecución para el contratista. REQUISITOS DE LA OFERTA. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Las aclaraciones solicitadas por el contratista en nada mutaron las inquietudes formuladas para calcular el valor del metro cuadrado. OBJETO DEL CONTRATO. Contiene no solo los supuestos descritos en la cláusula obligacional que llevan su nombre sino también las prestaciones de dar, hacer y no hacer a que se obligan los extremos del negocio. PAGO DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recaía sobre el área total del parque. PLIEGO DE CONDICIONES. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los imperativos legales garantizan la efectividad del principio de selección objetivo que debe orientar la actividad contractual. OBLIGACION DEL CONTRATANTE FRENTE A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Debe absolver a los interesados que participen en el procedimiento de selección las dudas o inquietudes surgidas por falta de claridad y precisión. ADENDA. Texto que se añade a obra escrita. Su ausencia no varía la intención contenida en un pliego de condiciones. FACULTAD DE ENTIDAD ESTATAL DE MODIFICAR PLIEGOS DE CONDICIONES. Posibilidad hasta el día del cierre del plazo para presentar propuestas. aspectos sustanciales. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA. Ampara la legalidad y legitimidad de las actuación de la administración. TEORIA DE ACTOS PROPIOS Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA. Derivan una garantía para el administrado en cuanto las entidades estatales no los van a sorprender con sus actuaciones. PRINCIPIO DE BUENA FE. El administrado asume que sus actividades están amparadas jurídicamente. PRECIO DE LA OFERTA. Para la administración lo ofertado por el contratista era lo más favorable por ello resultó ser el adjudicatario de las cinco licitaciones públicas para el mantenimiento de parques en Bogotá. ETAPA PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO. No es aceptable que la entidad estatal en esta etapa previa oriente a las personas interesadas como adjudicatarias sobre el método de medida que debe emplearse para calcular una oferta económica (2013)
La entidad pública generó confianza a los interesados en participar en las invitaciones públicas de la referencia respecto del área que sería materia de reconocimiento económico, tanto por la literalidad de los términos en que quedó plasmada, como por la fuente de la que provino. Quién más que la misma entidad estatal que elaboró los términos de referencia, que estructuró el procedimiento de selección, que realizó los estudios previos y de conveniencia que lo motivaron podría estar legitimada y suficientemente informada para dar una respuesta clara y puntual frente a la incertidumbre que surgió en torno al alcance de dichos documentos precontractuales. En virtud de dicha legitimación la respuesta al interrogante planteado por el demandante no podía ser desconocida después por su propia autora. Todo lo anotado permite concluir que la pluricitada respuesta a la aclaración cumplió con los requisitos de forma en cuanto estuvo contenida en un escrito, no fue expedida extemporáneamente, ni de manera clandestina, de tal suerte que era perfectamente entendible para el ahora demandante que la misma estaba revestida de legalidad y en tal virtud comprometía a la Administración, indistintamente de que estuviera recogida o no en un adendo, circunstancias con apoyo en las cuales es viable concluir que el demandante obró amparado en la confianza legítima que le generó la respuesta de la entidad estatal contratante. Tal proceder de la Administración no consultó el principio de la buena fe cuya efectividad se vió seriamente maltratada en el presente caso debido a su censurable actuación. No es posible aceptar que la entidad estatal en la etapa previa a la celebración del contrato oriente a las personas interesadas en ser sus adjudicatarias sobre el método de medida que debe emplearse para calcular una oferta económica, pero que una vez acatada su directriz por los oferentes al estructurar y presentar sus propuestas, las evalúe, adjudique los contratos pero antes de iniciar su ejecución pretenda desconocer los lineamientos por ella misma impartidos para calcular la forma en que se efectuaría el pago del objeto contratado.