Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. RÉGIMEN PRIVADO. Controversias contra actos precontractuales empresas de servicios públicos. Oferta e invitación a contratar (2020)

CE 42003 2020 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 03/09/2020 – CONTROVERSIAS PRECONTRACTUALES – Cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las controversias de los prestadores de servicios públicos domiciliarios – Naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por prestadores de servicios públicos domiciliarios – Medio de control procedente para demandar actos precontractuales emitidos por prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato de obra. Actos precontractuales. Selección objetiva. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Estados financieros. Aval. Firma del contador. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. Oferta mercantil. Irrevocable. Perfeccionamiento. Pliego de condiciones. Régimen privado. Subsanabilidad. Régimen privado. Ausencia de cláusula para subsanar. Aclaración de la oferta (2016)

Pliego de condiciones de entidades públicas cuyos contratos de someten al derecho privado. Pliego de condiciones. Calificado como oferta mercantil en los términos del artículo 860 del Código de Comercio. Diferencia entre subsanar y aclarar. Oferta mercantil y la libertad de requisitos en la actuación precontractual que se rige por el derecho privado. Colusión en licitaciones. Libre competencia. Empresa de servicios públicos. Irrevocabilidad de la oferta Mercantil. Una vez comunicada es obligatoria para quien la emite y su aceptación da lugar al perfeccionamiento del contrato. Subsanabilidad de ofertas en el régimen privado. Límites a la libertad de reglas precontractuales. ¿Qué pasa si no se incluye una cláusula que contenga el derecho a subsanar por parte del oferente? Los requisitos habilitantes en el régimen privado. Cumplimiento de las normas de contabilidad. Estados financieros. Aval. Firma del contador. La facultad de subsanar los requisitos de la propuesta NO constituye un derecho omnímodo del proponente

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Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Servicio público de transporte escolar debe prestarse a través de empresas de servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. (2021)

El objeto de la controversia, regida bajo la normativa del CPACA, tiene por fin determinar si procede la nulidad de los actos administrativos precontractuales que adjudicaron el contrato en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar. Se declaró la nulidad del pliego de condiciones.

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Consejo de Estado. Nulidad absoluta del contrato estatal. Actos precontractuales. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 11001032600019950139301. 11393. Actor: MAURICIO BERTOLETTI LAGUADO. Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Subsección C. MP. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Fecha: 11/07/2013. Temas: Nulidad absoluta del contrato estatal. “Resulta siendo irracional sostener que cuando se demanda la nulidad absoluta del contrato con fundamento en que los actos previos son ilegales no es […]

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Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Caducidad de la acción contractual respecto del acto administrativo de adjudicación del contrato estatal. Hipótesis espacio temporales de la acción procedente contra los actos previos. Inhabilidades e incompatibilidades. INHABILIDAD DE MIEMBRO DEL CONSORCIO – Por estar vinculado laboralmente a la entidad convocante en el año anterior a la adjudicación. IRREGULARIDADES EN ADJUDICACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA – Por asignar puntuación errónea a oferentes en item de experiencia específica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – De servidores públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo. INCOMPATIBILIDAD – Por participación en elaboración de pliego de condiciones aplicado a contrato de interventoría / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – De miembro de consorcio oferente / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – Por violación al principio de igualdad de acceso a la contratación. PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO – De quienes tienen o han tenido la condición de servidores públicos / PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Frente a los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE MIEMBRO DE CONSORCIO – No operó por acreditarse que el ingeniero ejecutó labores de interventoría en el mismo proyecto en el que licitó pero sobre un objeto de obra distinto. CALIFICACION DE ITEM DE EXPERIENCIA ESPECIFICA – Errónea por acreditarse con un texto informal y no con una certificación.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)

“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales (2013)

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA – Por escoger arbitrariamente entre dos ofertas con la misma puntuación. Esto lleva a la Sala a concluir que la administración, en el marco del contrato suscrito con la firma REPARAR LIMITADA, no consultó los fines de la contratación estatal (art. 3º de la Ley 80 de 1993) y evidentemente desconoció la objetividad y razonabilidad que han de distinguir sus actuaciones en materia contractual, para lo cual las estipulaciones de los pliegos de condiciones, deberán contener reglas que permitan su realización y como ello no aconteció así en el sublite, no queda sino declarar la nulidad del convenio dada la ineficacia del pliego de condiciones.En consecuencia, por este aspecto se declarará la nulidad del contrato DRC-016 de 1999, en tanto la elección no obedeció a reglas claras, precisas, objetivas y justas de desempate, lo que permite concluir que el Instituto Nacional de Vías quebrantó el principio de selección objetiva, si se considera que escogió a su arbitrio entre dos proponentes que alcanzaron la misma puntuación. Lo que se debió a que no previó mecanismos de desempate o reglas imparciales que frenaran una decisión subjetiva, omisión que sin decisión judicial al respecto, hace ineficaz el pliego de condiciones y comporta la nulidad del contrato que se habrá de declarar –art. 44 inc 1º Ley 80 de 1993-.

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