Consejo de Estado. REPETICIÓN. Su finalidad no es la de indemnizar a la entidad pública por un daño antijurídico, sino restituir patrimonialmente una suma pagada como consecuencia de una condena judicial originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La controversia fue producto de la inactividad de la administración en el uso de las herramientas que jurídica y contractualmente tenía a su disposición, tales como la renegociación de las condiciones del contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicialmente pactado (2024)
Si la entidad estimaba que sufrió un daño por la conducta de su servidor debió buscar la declaratoria de ese hecho por medio de otra clase de proceso, pues la repetición no está diseñada para satisfacer una pretensión de esa naturaleza
Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Cuando la parte demandada en acción o medio de control de repetición es un interventor, su responsabilidad debe evaluarse dentro del estricto marco de sus obligaciones contractuales y legales, cuyo alcance general corresponde al desempeño de labores de control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones de otro contrato para que se desarrolle conforme a lo allí pactado. El interventor NO ES REPRESENTANTE de la entidad contratante. Al INTERVENTOR no le corresponde concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo, convenir cantidades de obra, variar las especificaciones técnicas de la obra, variar los precios unitarios, convenir el precio de actividades no previstas, convenir prórrogas, transar o conciliar diferencias. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. En este caso el interventor no tenía dentro de sus funciones rendir conceptos ni representar a la contratante para estos efectos. La CULPA. Concepto. REPETICIÓN. La sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Reitera SENTENCIA DE UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario (2024)
“En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en reciente sentencia de unificación, en la que puso de presente la existencia de unos presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario, que, en lo atinente al elemento subjetivo, resulta oportuno establecer: (i) si la actuación está directamente relacionada con el daño que motivó la condena judicial objeto de la pretensión de reembolso, (ii) si el comportamiento fue determinante en la ocurrencia de esa afectación, teniendo en cuenta las funciones contempladas en la ley y el grado de diligencia atribuible al servidor público en razón de los requisitos del cargo, la jerarquía o la retribución económica recibida y, (iii) cuál fue el grado de participación del agente.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. No se probó el dolo ni la culpa grave. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. La conducta imputada se relacionó con un contrato de prestación de servicios profesionales que se declaró incumplido porque la demandante no suscribió el acta de iniciación de labores, dicha acta no se suscribió porque la prestación del servicio contratado no era necesaria, y la obligación de verificar la necesidad de tal servicio era del resorte del demandado. ACTA DE INICIO. No se suscribió porque la entidad consideró que ya no se requerían los servicios. En proceso de controversias contractuales se declaró el incumplimiento contractual, pero el funcionario no fue vinculado al proceso. No se probó que el funcionario omitió realizar el estudio de necesidad (2023)
No se probó que el funcionario omitió realizar el estudio de necesidad
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Deber de los funcionarios de garantizar soluciones para el pago oportuno de los compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Fórmula de reajuste. REAJUSTE DE PRECIOS. El reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, implica para la entidad pública el acatamiento estricto de las reglas presupuestales, que rigen la forma en que se hacen las apropiaciones de gasto. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Competencia en vigencia del CPACA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE EN REPETICIÓN. Violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, art. 6.1 Ley 678. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001. Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS EN MATERIA CONTRACTUAL. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Principio de economía. REGISTRO PRESUPUESTAL. Principio de economía. GESTIÓN CONTRACTUAL. Deber de garantizar soluciones ágiles para el pago oportuno de compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA LEY 80 DE 1993. Entidades deben constituir compromisos presupuestales para pagar ajustes de precios pactados en el contrato. PRESUPUESTO. Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2021)
“El no pago de los valores correspondientes al reajuste de precios del contrato y el contrato adicional tuvo como origen la imposibilidad de disponer de recursos, como consecuencia, no solo de la incorrecta planeación, sino de la falta de gestión y seguimiento del contrato que permitiera obtener, de manera previa, las provisiones necesarias para el cumplimiento de esa obligación. Esta tarea de administración correspondía al Secretario de Obras Públicas y Transporte demandado, como director de la entidad, quien debió adelantar los trámites para la consecución de los recursos y garantizar los procedimientos presupuestales internos para disponer de los mismos. Estos trámites, por supuesto, suponían el adecuado acompañamiento del contrato para verificar los ajustes respectivos a la par que el adelanto de las gestiones que permitieran su pago”.
Consejo de Estado. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. Procedencia por condena en laudo arbitral. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. INDEXACIÓN ORDENADA POR LAUDO ARBITRAL. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA Y COSTOS DEL ARBITRAMENTO. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO. Después de la Ley 678 de 2001. PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE-Admiten prueba en contrario. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO-Presunción de culpa grave del numeral 1º del artículo 6º de la Ley 678 de 2001.CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES-Pago. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS-Pago. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL-Eventos en que se puede demandar. PRESUPUESTO-Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. INTERVENTORÍA-Alcance de esta modalidad de consultoría. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2019)
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA-Configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones. También es una obligación de la entidad pública (2021)
“… al haberse liquidado el contrato de concesión sin salvedad alguna en relación con la mencionada condena, no es posible reclamar ahora judicialmente el pago de cuestiones derivadas de la ejecución de aquel contrato, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia”.
Corte Constitucional. Acción de tutela. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Acción de repetición. Contenido y alcance. Presupuestos constitucionales que fijan el ámbito de la acción de repetición y el marco que gobierna la actuación de los funcionarios competentes para resolverla. Conducta dolosa o gravemente culposa. Medio probatorio. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AGENTES DEL ESTADO-Marco normativo y jurisprudencial. Garantía del debido proceso y derecho de defensa (2020)
En la presente ocasión, a partir de las anteriores consideraciones, fundadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los precedentes de esta corporación, es posible establecer unos presupuestos constitucionales que fijan el ámbito de la acción de repetición y el marco que gobierna la actuación de los funcionarios competentes para resolverla. La sentencia determina 7 presupuestos.
Consejo de Estado. Repetición. Reglas en materia de caducidad. REPETICIÓN por condenas en PROCESOS EJECUTIVOS. Tiene cabida frente a personas naturales y jurídicas. Consorcios. La culpa grave o el dolo se estudia sobre la conducta o actuación desplegada por los empleados o subordinados de la persona jurídica. Procedencia contra particulares que cumplen funciones públicas – Contratistas interventores, consultores y asesores. CONTRATO DE OBRA – Pago de obras extras y adicionales – Cuando se condena a su pago en una sentencia ello no implica un perjuicio para la entidad contratante. INTERESES DE MORA – Los intereses de mora incluidos en la condena proferida contra la entidad constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS – Se paga de acuerdo a las cantidades de obra ejecutada. DOLO Y CULPA GRAVE – Cuando las circunstancias del caso no se enmarcan en las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, el juez debe estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si actuó en forma dolosa o gravemente culposa. Es necesario que la conducta dolosa o gravemente culposa del agente sea determinante de la obligación reparatoria. FONADE – Régimen contractual en vigencia del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007 – Sus contratos se rigen por las normas propias de las entidades financieras de carácter público, esto es, bajo las reglas del derecho privado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Obligaciones del interventor – Incumplimiento del contrato – Se configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato. La calidad de servidor o exservidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas del demandado. Responsabilidad de personas jurídicas (2022)
En este sentido, cabe entonces resaltar que la repetición puede dirigirse frente a personas naturales y jurídicas, pues ciertamente los artículos 1 y 2 de la Ley 678 de 2001 no realizaron ninguna distinción y es claro que las personas jurídicas ostentan capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como también cuentan con capacidad para ser parte de un proceso, tal como se desprende del artículo 633 del Código Civil a cuyo tenor “se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”, en armonía con el artículo 53 del Código General del Proceso. NO realizar seguimiento y control comporta un incumplimiento del contrato de interventoría y, como lo ha manifestado esta Subsección en oportunidades anteriores, cuando se encuentra establecido configura una culpa grave, a propósito de lo cual ha puntualizado que, en tal situación, si bien la omisión en las actividades de supervisión y gestión a cargo del interventor no se subsume en alguna de las presunciones de culpa grave establecidas en la Ley 678 de 2001, ello no significa que su comportamiento no pueda apreciarse para definir si se configura culpa grave de conformidad con el artículo 63 del Código Civil, es decir, si su comportamiento fue grosero, negligente, despreocupado o temerario…”.
Consejo de Estado. Acción de repetición. El juez de la repetición no se encuentra condicionado por el contenido de la sentencia que condenó al Estado (2021)
“se demandó en acción de repetición a la junta directiva del Fondatt y a un empleado público del distrito quienes, con sus actuaciones, adjudicaron irregularmente una licitación de un contrato de suministro. La empresa perjudicada con la adjudicación interpuso demanda de nulidad y restablecimiento contra el acto de adjudicación y el contrato. El juez accedió a las pretensiones, y condenó al Fondatt”.
Consejo de estado. REPETICIÓN. Responsabilidad patrimonial de agentes del Estado. Culpa grave de un contratista. Perjuicios morales y materiales por lesiones sufridas a trabajador por colapso de un puente. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional (2022)
“… en el marco de la acción de repetición la sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario o particular que cumple funciones públicas, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación”.