Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. En principio, radica en los oferentes que participaron en el proceso de selección que dio origen al acto de adjudicación acusado. MEDIOS DE CONTROL PROCEDENTES. Medio de control de controversias contractuales y de nulidad y restablecimientos del derecho. Las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales formuladas por la parte actora en su escrito de demanda son conexas, pueden ser estudiadas y decididas por el mismo juez, no se excluyen o contraponen entre sí y deben tramitarse a través del mismo procedimiento -ordinario-, razón por la cual resulta procedente su acumulación (2026)
“… dado que la parte demandante fundamentó la pretensión de nulidad absoluta del contrato en la causal prevista en el numeral 4º de dicho artículo, según la cual esta se configura cuando son declarados nulos los actos administrativos en los que aquel se sustenta, y teniendo en cuenta que en el presente asunto no se declarará la nulidad del acto de adjudicación, resulta evidente que no se configura la causal invocada. Además, es menester señalar que en el sub judice no se advierte de forma manifiesta vicio alguno que lleve al juez del contrato, en marco de su facultad-deber oficioso a declarar la nulidad absoluta del contrato, por lo que habrá de confirmarse la negativa frente a tal pretensión”.
Diferencia entre la acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto (art. 85 CCA). La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad…
Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. Experiencia y dedicación exigida a equipo de trabajo. PLIEGO DE CONDICIONES. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Prevista en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. No requiere de declaración judicial. Ineficacia de pleno derecho de numeral de la carta de presentación que señala el rechazo inmediato cuando la entidad advierta información falsa en la oferta. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Desarrollo normativo. En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que da origen al acto de adjudicación acusado y al contrato cuestionado. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En los eventos en que se declara la nulidad del acto de adjudicación. El demandante debe acreditar que su propuesta cumple con las condiciones del pliego y es la más favorable para la entidad. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario se le causa un daño antijurídico y tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir, siempre y cuando demuestre el provecho económico que esperaba recibir en caso de ser adjudicatario. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales. Al amparo del artículo 165 del CPACA (2026)
La regla fijada por la administración en la Nota 11 del numeral 4.22 del pliego de condiciones consagró una causal de rechazo de aplicación inmediata y directa, frente a cualquier inconsistencia que evidenciara el Distrito respecto de la información contenida en la carta de compromiso, sin que resultara necesario adelantar valoraciones adicionales, en tanto la sola constatación de la inexactitud o falta de correspondencia con la realidad bastaba para excluir la propuesta del proceso de selección.
Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – La fuente u origen del daño es el criterio determinante para establecer cuál es el medio de control idóneo para resolver la controversia. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA REPARACIÓN DIRECTA CUANDO EL DAÑO PROVIENE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – De manera excepcional, es procedente acudir a la reparación directa cuando el daño deriva de la expedición de un acto administrativo cuya legalidad no se discute, pero sí el perjuicio ocasionado, en tanto se configura una situación de DESEQUILIBRIO EN LAS CARGAS PÚBLICAS. NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Ambos medios de control buscan la declaración de nulidad de un acto administrativo que contravenga normas superiores. No obstante, mientras la acción de nulidad persigue la defensa abstracta del orden jurídico, la de nulidad y restablecimiento del derecho pretende el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por la actuación administrativa. TEORÍA DE LOS MÓVILES Y LAS FINALIDADES – Si del análisis de la demanda se concluye que, mediante la anulación de un acto administrativo de carácter general, se persigue de manera automática el restablecimiento de un derecho individual, el trámite deberá darse conforme a las reglas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. ADECUACIÓN DE OFICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE – El artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 impone al juez la obligación de adecuar de oficio la acción al medio de control procedente. CADUCIDAD – Podrá demandarse la nulidad de un acto administrativo general y solicitar, bien el restablecimiento del derecho directamente vulnerado por este, o bien la reparación del daño ocasionado al particular, siempre que la demanda se presente dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación. Si existen actos intermedios, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término de caducidad se contará a partir de la notificación de dicho acto de ejecución (2025)
“En hipótesis en las que no se pretenda controvertir la presunción de legalidad del acto, ya sea porque de ello no se deriva el daño o debido a que la misma fue desvirtuada, la reparación directa resulta ser la vía procesal adecuada”.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza jurídica. Evolución jurisprudencial. Diferente a reglamento administrativo. Naturaleza mixta. CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Discrecionalidad administrativa. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD (2006)
En el seno de un Estado de Derecho, las decisiones de la Administración, a la que se encomienda la gestión de los intereses generales, no pueden adoptarse por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisor de turno. La decisión contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia de una licitación o concurso públicos, es ⎯aunque no solamente, como se explicó⎯ un acto administrativo. En tal virtud, procede el ejercicio de la acción de nulidad para controvertir judicialmente los mismos.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedibilidad contra el acto de adjudicación (2023)
Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo.
Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.
Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad. Acto contractual. Notificación a través del SECOP. Acto de adjudicación. Notificación en estrados (2018)
La Sala advierte que en el presente asunto, si bien el acto administrativo demandado, es decir, la resolución n.º 8609 de 20 de octubre de 2015, no fue aportada por la parte demandante dentro de los anxos de la demanda, la consulta realizada por el Tribunal a la página del SECOP tampoco fue motivo de inconformidad por el recurrente. En ese sentido, una vez revisado ese sistema, se observa que el acto de adjudicación fue proferido el 20 de octubre de 2015, notificado en estrados y ejecutoriado el día 21 del mismo mes y año, según constancia de ejecutoria consultada en la página web. Así las cosas, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1437, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto, su caducidad empezaba a contar desde el día siguiente a la notificación, es decir, desde el 21 de octubre hasta el 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el 16 de febrero de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial que interrumpió el fenómeno hasta el 31 de marzo del mismo año, faltando 6 días para que operara, que vencían el 6 de abril de 2016. Por su parte, la demanda fue presentada el 8 de abril de 2017. En consecuencia, su radicación se hizo por fuera de los 4 meses que tenían los interesados para acudir al juez contencioso. [De esta manera,] (…) habida cuenta que en el presente asunto operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento el derecho, lo procedente será confirmar la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)
A pesar de las diferencias entre los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el de reparación directa, existen eventos excepcionales en los cuales esta Corporación ha aceptado la posibilidad de formular la demanda de reparación directa a pesar de estar de por medio de actos administrativos generadores de daño.
Consejo de Estado. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)
Por otra parte, se debe tener presente que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, vigente para la época en que se adelantó la licitación pública cuestionada en este proceso, estableció la siguiente regla de oportunidad en la subsanación de los documentos referidos a los requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas: Con base en dicha norma, se entiende que la Ley 1150 de 2007 concedió la oportunidad de aclarar los documentos presentados para cumplir con los requisitos habilitantes, que no otorgaban puntaje, hasta el momento de adjudicación, lo cual comprendió incluso la audiencia correspondiente. Esta disposición presentaba el inconveniente práctico de tener que avocar en la audiencia el estudio de nuevos documentos, por lo cual terminó siendo modificada por la Ley 1882 de 2018, fijando la oportunidad para allegar los documentos de subsanación de los requisitos habilitantes dentro del término del traslado de la evaluación. Acerca de los requisitos habilitantes, es importante observar que el Decreto 1510 de 2013 consagraba unas limitaciones a la configuración de los mismos dentro del pliego de condiciones. ” [E]n el acto de adjudicación de la licitación pública adelantada para contratar el servicio de transporte especial para pacientes a cargo del departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud, se configuró la causal de nulidad por falsa motivación, teniendo en cuenta que la apreciación de las pólizas de seguros de responsabilidad civil no fue completa y que se desconocieron los montos amparados y el alcance de las certificaciones allegadas oportunamente para subsanar el respectivo requisito habilitante”.
Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER MIXTO DECLARADO NULO. El medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar sus efectos particulares y aspirar a la indemnización derivada del daño causado por el acto ilegal. Competencia funcional para referirse oficiosamente a aspectos como la procedencia del medio procesal. RECTIFICA decisión. ACUERDO MUNICIPAL. Naturaleza (2022)
Acto administrativo MIXTO. “… la Sala estima que si la demandante pretendía obtener la reparación de los perjuicios causados por el acto administrativo que consideraba ilegal, le correspondía ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Si su pretensión se circunscribía a cuestionar la legalidad de esa decisión y renunciar al restablecimiento, podía ejercer la simple nulidad”.