Consejo de Estado. Contrato de obra. Contrato accesorio. Nulidad. Diferencia con el contrato adicional. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Diseños de obra. Principio de planeación. (2013)

Contrato de obra. Contrato accesorio. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Diferencia con el incumplimiento contractual. Mayor permanencia. Diseños de obra. Cláusula compromisoria. Carácter vinculante. Pruebas de oficio. Derechos adquiridos.

CONTRATO ACCESORIO – Da lugar a formación de contratos nuevos, autónomos e independientes / CONTRATO ACCESORIO – tiene vida y subsistencia propia / CONTRATO ACCESORIO – Su objeto estaba vinculado a obra principal. Nulidad.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Sobrecostos de insumos y compras. Teoría de la imprevisión. Revisión de precios. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 68001231500019971253901. 25971. Actor: Sociedad Beltran Pinzon y CIA S.A. Demandado: Area Metropolitana de Bucaramanga. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 29/05/2013 Temas: 1. Régimen Jurídico de los Contratos Estatales. La Sala recuerda que la naturaleza jurídica del contrato no depende de su régimen jurídico, se aplica un criterio subjetivo y […]

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de planeación. Nulidad del contrato. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 66001233100019980068501. 26637. Actor: Actor: CONSORCIO CONCONCRETO S.A. Y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Los fines de la contratación estatal. “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan […]

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Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Subcontratación. Cooperativas de municipios (2013)

Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80

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Consejo de Estado. Tipificación adecuada del contrato. Diferencias entre el contrato de concesión y el contrato de arrendamiento. Acto administrativo. Nulidad. Carga de la prueba. Terminación unilateral. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 47001233100019980621101. 23826. Actor: Harold Torres Restrepo. Demandado:  Municipio de Fundación. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Contrato de concesión. La Sala recuerda que la Administración puede entregar a los particulares, mediante contrato de concesión, las siguientes actividades: A. Prestación de servicios públicos. B. Construcción y mantenimiento de […]

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Consejo de Estado. Contrato de obra a precio global. Adición del contrato estatal. Liquidación del contrato estatal. Mayor permanencia. Perjuicios morales. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 47001233100019930357001. 17431. Actor: Antonio Sumoza Torres. Demandado: Corporación Nacional de Turismo de Colombia. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/06/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de liquidación. Se debe declarar la ineptitud de la demanda impetrada cuando se pretende obtener la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato estatal si […]

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Consejo de Estado. Controversias contractuales. Caducidad. Suspensión. Liquidación del contrato. Terminación del contrato. Paro judicial (2013)

Respecto a la suspensión del término de caducidad por el acaecimiento del paro judicial, tampoco prosperaría por cuanto ese acontecimiento no es causal de suspensión de los términos judiciales, pues ocurre que cuando se trata del cómputo de la caducidad de la acción contractual, se sigue la regla del cómputo de meses, esto es, conforme al calendario.

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