Corte Constitucional. Contrato realidad. Contrato de prestación de servicios. Características. Concepto de permanencia de la función. Aplicación sentencia SALA PLENA. El principio de favorabilidad en materia laboral. (2015)

T 253 2015. Aplicación sentencia SALA PLENA. C 614 2009. Concepto de permanencia de la función. El principio de primacía de la realidad sobre las formas. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. El principio de favorabilidad en materia laboral.

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Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Laudo arbitral. Acción de tutela contra laudos arbitrales. El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales es aún más restrictivo tratándose de procesos arbitrales (2015)

“El proceso arbitral, a diferencia de los procesos de la jurisdicción ordinaria, concede una mayor autonomía al tribunal, tanto en la definición de su competencia, como a la hora de la firmeza de su decisión y de las razones de fondo adoptadas. Por lo tanto, en sede de tutela, las posibilidades del amparo constitucional surgen de un detenido análisis de cada caso, de modo que, salvo la presencia de defectos graves y protuberantes que afecten derechos fundamentales, no se desconozca la voluntad de las partes de someterse a la autonomía de la justicia arbitral”.

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Corte Constitucional. Ley 1474 de 2011. Art. 86. La facultad conferida a las entidades públicas, para cuantificar los perjuicios que se derivan del incumplimiento del contratista, no desconoce el derecho de igualdad, ni el debido proceso, ni el principio de buena fe, así como tampoco, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. El ejercicio de cláusulas excepcionales NO es discrecional. (2015)

Corte Constitucional C 499 2015. Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión: “cuantificando los perjuicios del mismo,” contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. “La Corte determinó que conferir en el contexto de los contratos estatales, facultad a las entidades públicas para que, en caso de declarar el incumplimiento […]

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