Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. – Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
Sobre el tema de su consulta, mediante la Resolución 04 del 12 de enero de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social dio “instrucciones para la ejecución de las acciones en salud pública en el marco de la Ley de Garantías electorales”. Respecto de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), el Ministerio enfatizó que las entidades deben garantizar los trámites contractuales y la planeación para la continuidad del programa. Además, señaló que durante el periodo de prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 “se exceptúan las acciones que la entidad territorial requiera contratar como entidad sanitaria” con el fin de no paralizar su funcionamiento o interrumpir la prestación de los servicios públicos de carácter esencial, con lo cual resalto la excepción aplicable a estas entidades.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Títulos de idoneidad. RETHUS. Psicología. ¿Qué debe tener en cuenta una entidad estatal al momento de estructurar la idoneidad del futuro contratista en el marco de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios? (2026)
“… de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud.”
Concepto CGR. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO. La manifestación del consentimiento puede exteriorizarse mediante leguaje oral, escrito, gestos inequívocos o medios electrónicos. CONTRATO SIN FIRMA. Validez del negocio jurídico. Responsabilidad fiscal. AUDITORÍA. ¿Qué consecuencias jurídicas, fiscales o administrativas se derivan de un contrato que adolece de firma? (2026)
“Como se anticipó, aunque la firma y rubrica es una forma de manifestar el consentimiento en un contrato, puede develarse tal consentimiento por otras formas o por los actos de ejecución y correlativamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes en el negocio jurídico.”
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. RESPONSABILIDAD FISCAL. Ley 610 de 2000. Artículo 8, literal d). Sentencia judicial. Sanción disciplinaria. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8, literal j). Delitos contra la administración pública. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Delitos sexuales contra menores. Deber de verificación. REDAM. Ley 2097 de 2021. ¿Los reportes negativos en el Boletín de responsables Fiscales (SIBOR) o en los distintos certificados de antecedentes exigidos por la ley constituyen una inhabilidad o impedimento legal para la celebración de contratos de prestación de servicios con una entidad estatal? (2026)
“… “Para dar respuesta al problema jurídico, es importante indicar, que los reportes negativos en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y en los distintos certificados de antecedentes exigidos por la ley no constituyen, en todos los casos, una inhabilidad o impedimento legal automático para la celebración de contratos con entidades estatales. No obstante, la inclusión en el SIBOR como consecuencia de un fallo en firme y ejecutoriado, que implique responsabilidad fiscal, sí configura una inhabilidad legal para contratar con el Estado, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el cual se mantiene vigente mientras subsista el reporte y no se haya acreditado el pago de la obligación o bien la exclusión de dicho boletín.
Por otro lado, en cuanto a los antecedentes disciplinarios y judiciales, es necesario precisar que estos…”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. SECTOR DEFENSA. Seguridad y defensa nacional. Concepto jurídico indeterminado. De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en lo relacionado con la defensa y la seguridad del Estado? (2026)
“… es necesario tener en cuenta que el literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 permite la selección directa tratándose de la contratación de bienes y servicios en el sector defensa que necesiten reserva para su adquisición. Dicha causal se sujeta al cumplimiento de dos (2) requisitos: uno de carácter orgánico y otro de carácter material. Por un lado, los bienes o servicios deben ser adquiridos por entidades del sector defensa y, por otro, su adquisición debe ser reservada”.
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad. CAPACIDAD PROCESAL. Proponentes plurales. ¿La solidaridad de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se limita a la responsabilidad contractual? (2026)
“La ANCP – CCE no ha abordado el régimen de responsabilidad de las estructuras plurales frente a terceros. Sin embargo, los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 –en concordancia con el inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil– establecen una solidaridad legal de carácter contractual de todos los miembros del consorcio o unión temporal con la entidad contratante. Dado que el negocio jurídico se rige por el principio de relatividad, esto es, lo convenido entre las partes concierne exclusivamente a ellas, la solidaridad prevista en el EGCAP no perjudica ni aprovecha a terceros ajenos al contrato estatal.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE APORTE. Contrato atípico. Características. ¿cuáles son las reglas aplicables a los contratos de aporte suscritos por el ICBF? (2026)
““Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el contrato de aporte es un contrato estatal atípico que tiene una serie de particularidades y características esenciales: i) su denominación de contrato estatal se debe a que lo suscribe una entidad pública sometida a Ley 80 de 1993, como es el ICBF como establecimiento público del orden nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 32 de la Ley ya mencionada; ii) un contrato atípico por no estar dentro de la categoría de contratos típicos de la Ley 80 de 1993 ni de las normas civiles y comerciales, sin dejar de lado que es principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal de que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe celebrarse, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, es decir, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, en el sentido de que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contraprestación.”
Concepto CCE. EGCAP. Ámbito de aplicación. Entidades estatales. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE PERMUTA O CAMBIO. Concepto. Características. ¿Bajo qué requisitos y restricciones generales es posible celebrar contratos de permuta inmobiliaria con particulares?. Ley de garantías (2026)
Respecto al procedimiento, aunque el artículo 147 del Decreto Ley 222 de 1983 está derogado, el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 excepciona los procedimientos con pluralidad de oferentes y permite la contratación directa para “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. En consecuencia, dado que la permuta constituye un título para adquirir la propiedad sobre el bien de la otra parte, estos contratos pueden celebrarse directamente sólo cuando tienen por objeto bienes raíces. En estos casos, los documentos del proceso deben reflejar el cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. Formas de adquisición. CONTRATACIÓN DIRECTA. Pluralidad de oferentes. Inexistencia. Dos eventos. ÚNICO PROVEEDOR. Titular. Propiedad industrial. Derechos de autor. PROVEEDOR EXCLUSIVO. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la causal de selección abreviada del literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 y cómo se articula con la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 ibidem? (2026)
“la existencia de derechos de propiedad industrial sobre bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización no se deriva la aplicación automática de la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Por este motivo, la mencionada guía explica que el procedimiento de selección aplicable “[…] será la modalidad de selección abreviada, ya sea: a) través de un Acuerdo Marco de Precios, b) subasta inversa o c) el mecanismo de bolsa de productos”.
Mutatis mutandis, el mismo razonamiento aplica a los derechos de autor sobre guías o materiales de estudio. Por el hecho de que sobre estas obras recaigan derechos de propiedad intelectual, dichos materiales no dejan de tener unas mismas especificaciones técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Lo anterior en la medida que, bien sea en su confección o en su suministro, importa más la idea que la forma en que se expresa.”
Concepto CCE. CONTRATO DE COLABORACIÓN. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Decreto 092 2017. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Límites legales. Sujetos. ¿El régimen jurídico del Decreto 092 de 2017 es aplicable a las personas jurídicas sin ánimo de lucro con participación mayoritaria del Estado? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, tanto los contratos del artículo 355 de la Constitución Política como los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 sólo pueden suscribirse con “entidades privadas sin ánimo de lucro”.