Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2025)
“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”
Concepto CCE. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Facultad de la administración para definirlos. Documentos tipo. ¿cómo deben entenderse los días hábiles en lo que respecta al uso de la TRM en los documentos tipo de interventoría de infraestructura social? (2025)
La TRM que la entidad estatal utilizará para la determinación del método de ponderación de la oferta económica en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, dependerá de los días que haya establecido como hábiles.
Concepto CCE. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIETE. Obligatoriedad. Función consultiva. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Autoridades judiciales. Competencia exclusiva y excluyente. ¿Cuál es el marco normativo del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales respecto a su integración con las normas del sistema de compras públicas? y ii) ¿la Agencia juega algún papel en la prevención de este delito o, por el contrario, es responsabilidad de las autoridades judiciales? (2025)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el artículo 410 del Código Penal, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se tipifica cuando un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales. Los verbos rectores incorporan un elemento normativo, pues no es el incumplimiento de cualquier requisito el que da lugar a la tipicidad de la conducta, sino la preterición de aquellos que tengan naturaleza esencial.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. CONTRATO ESTATAL. Tipología. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma De pago. Legalidad. Contrato típico y atípico. ¿Cómo se define la figura del “contrato a precio unitario y por monto agotable”? ¿Resulta jurídicamente procedente su aplicación en contratos de suministro dentro del régimen de contratación estatal? (2025)
La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.
Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONTRATO DE COLABORACIÓN ¿Cuál es el marco normativo de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en materia de adjudicación y perfeccionamiento?
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 remite integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta remisión alcanza tanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como los principios aplicables a la contratación estatal. Por tanto, los artículos 6, 7 y 8 del reglamento autónomo deben interpretarse en bloque, es decir, aplicando la Ley 80 de 1993 a todo supuesto que no esté expresamente regulado en el Decreto 092 de 2017. En esta medida, los contratos del artículo 355 de la Constitución y los convenios de asociación se rigen por el decreto y las normas del Estatuto General que sean compatibles con él.
Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSBAILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. DEDUCIBLES. Concepto. Limitaciones. ¿cuáles son las limitaciones a los deducibles en el amparo de responsabilidad civil extracontractual del Decreto 1082 de 2015? (2025)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone que “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Por tanto, en este seguro pueden pactarse deducibles con las limitaciones citadas; pero el pago no podrá estar a cargo de la entidad estatal, de manera que es responsabilidad exclusiva del contratista tomador del seguro.
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020. Sistema General de Regalías. Entidades ejecutoras. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los pueblos indígenas designados como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020? (2025)
En el marco del Sistema General de Regalías los pueblos indígenas tienen la obligación de registro y publicación en el SECOP de toda la actividad contractual, cuando estas sea entidades ejecutoras de dichos recursos.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. ¿En qué momento se debe requerir al proponente cuya oferta parece artificialmente baja y qué termino se da para allegar las justificaciones? (2025)
“Como se expresa en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” de esta Agencia: “[…]En la subasta inversa, lo anterior deberá realizarse al finalizar el evento de subasta, de acuerdo con el precio ofrecido al final de esta”.
Concepto CCE. NULIDAD DEL CONTRATO. Causales. ¿Existe algún fundamento normativo para sostener que, sobre la base del principio según el cual “nadie puede alegar su propia culpa”, las entidades carecen de legitimación para demandar la nulidad de los contratos en el medio de control del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011? (2025)
Para efectos de los procesos contenciosos administrativos, la excepción contenida desde la redacción original del artículo 1742 del Código Civil hasta el artículo 15 de la Ley 95 de 1890 brilla por su ausencia en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. La norma prescribe que “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad […]”, sin limitar el derecho de acceso a la administración de justicia a quien hubiera celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio invalidante.
Concepto CCE. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Nulidad del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013. Potestad de autoorganización. ¿Cuál es el referente normativo para la expedición de los manuales de contratación? (2025)
“… la jurisprudencia no proscribe los manuales de contratación, sino que éstos deban acatar los lineamientos de la ANCP – CCE. Bajo esta óptica, con la nulidad de la norma precitada, la expedición del manual de contratación, más que un deber, es una facultad de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Dichos manuales hacen parte de la potestad de autoorganización de las entidades estatales; razón por la cual, su adopción constituye una buena práctica contractual”.