Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Caducidad del contrato. Nulidad. Legitimación de terceros para demandar la nulidad absoluta del contrato. (2022)

CE 53799 Frente a este último punto, la Sala declaró la falta de legitimación de la parte actora para pedir la nulidad absoluta del convenio. En relación con la caducidad del contrato, la Sala indicó que “que los actos administrativos de caducidad se fundamentaron en incumplimientos reiterados del contratista…”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Contrato interadministrativo. Compensación. Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. (2021)

CE. 53727 Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. Subtema 1: Objeto del recurso de apelación. Subtema 2: Competencia funcional del ad quem. Subtema 3: Alcance de la pretensión atinente a la liquidación judicial de un contrato público en relación con el principio de congruencia. Subtema 4: Diferencia entre las figuras procesales de contestación de la demanda y demanda de reconvención para determinar en cual de ellas procede la formulación de pretensiones. Subtema 5: Compensación como modo de extinción de las obligaciones. Subtema 6: Actualización de saldos. Compensación en contratos interadministrativo.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. La existencia de los contratos estatales en los eventos en que se declara la urgencia manifiesta. La responsabilidad contractual del Estado por el incumplimiento en el pago de las obras contratadas. DELEGACIÓN (2022)

“si bien no se celebraron contratos de conformidad con los requisitos previstos para su perfeccionamiento en circunstancias ordinarias, al haber una autorización por escrito para iniciar los trabajos necesarios en los canales de Los Patos, La Laguna e Interceptor del Incora, de un servidor público que actuó en nombre del ente territorial, y existir un acuerdo sobre los trabajos materiales que se realizarían en bienes inmuebles, como lo son tales canales, y sobre su precio, resulta forzoso concluir que existieron tres contratos de obra, por lo que la primera pretensión principal será estimada, como lo juzgó el a quo.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Una vez despachados desfavorablemente cada uno de los reproches estudiados en precedencia, la Sala concluye que Acuavalle E.S.P, al momento de aceptar la propuesta económica presentada por el Consorcio [seleccionado] y derivar de ese estudio la adjudicación del contrato objeto de invitación, actuó conforme a las normas imperativas, así como los requisitos previamente especificados por la misma, sin que exista asomos de mala fe o ejercicio abusivo del derecho.. [S]e puede colegir que Acuavalle E.S.P no estaba expresa, legal ni constitucionalmente habilitada para emitir actos administrativos y que, la selección de un contratista no está contemplada en la Ley como una de las excepciones en la que resulta valido dictarlo como tal. [E]l acto enjuiciado no tiene la calidad de administrativo (ni por regla general ni por vía de excepción), y debe comprenderse como una decisión que se enmarca en la lógica del derecho privado. Como lo ha advertido esta Subsección en providencias anteriores, la actividad contractual en el ámbito del derecho privado se funda, primordialmente, en la autonomía dispositiva o negocial, entendida como el poder o facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce a las personas, para autorregular o disponer de sus intereses a través de actos o negocios jurídicos, acudiendo, para estos efectos, a las normas y principios del derecho comercial.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Convenio interadministrativo. Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato. (2022)

CE 1211-2015 Participación en actividad contractual con desconocimiento de principios constitucionales y legales de la contratación estatal. Falta de idoneidad del contratista para ejecutar el contrato estatal. Convenio interadministrativo. Idoneidad del contratista. “… no es causal de exculpación lo alegado por la demandante en el sentido de que solo daba fe de lo realizado por otras dependencias de la Unidad, por lo que elaboraba la minuta y suscribía el contrato conforme los documentos que habían recaudado las otras secretarías, ello, toda vez que se insiste, conforme a su cargo al momento de verificar los instrumentos que se tuvieron en cuenta para suscribir los convenios, debió advertir que aquellos no cumplían con los principios de la función pública y de la contratación estatal que se analizaron en precedencia.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CGR. NO resulta viable que una entidad pública contrate un abogado a cuota litis para recuperar recursos públicos, objeto del proceso de responsabilidad fiscal, función que le corresponde a las Contraloría (2022)

“… corresponde a los órganos de control fiscal la recuperación y recaudo de los recursos públicos objeto del proceso de responsabilidad fiscal en favor de las entidades públicas que revisten la calidad de afectadas dentro de los mismos, para lo cual están facultados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Luego, en concepto de esta Oficina y a partir de las directrices dadas por Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente y por el Consejo de Estado, no se encuentra justificación para que la entidad pública afectada dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contrate un abogado con cargo a recursos públicos con el objeto de adelantar un encargo que por ley corresponde a las Contralorías, que no es otro más que recuperar los recursos públicos”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes. (2020)

CE. 49277 Interventoría. Límites. Contrato de interventoría. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. SUPERVISOR. Supervisión. Funciones. Debe vigilar permanentemente todos los aspectos del contrato incluido el financiero. NO sustituye a la entidad estatal y su representante legal. NO puede modificar el contrato. (2021)

C 745 de 2021. SUPERVISOR. Debe vigilar permanentemente todos los aspectos del contrato incluido el financiero. NO sustituye a la entidad estatal y su representante legal. NO puede modificar el contrato. … al tener el supervisor la obligación de vigilar permanentemente la totalidad de los aspectos identificados en el inciso segundo del artículo 83 de […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. Acta de liquidación. Salvedades. Actos terroristas. Deber de buena fe. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. (2022)

“… la interventoría autorizó el uso de hornos en la obra, pero no aprobó un nuevo precio del contrato y dicha comunicación tampoco funge como una modificación contractual, pues esta debía suscribirse por las dos partes”. “… durante la ejecución de un contrato de obra pública, actos terroristas impidieron que la obra se realizara con el método constructivo pactado, por lo que el contratista solicitó el cambio de dicho método y esta petición fue aceptada por la interventoría. Luego de la liquidación del contrato, el contratista pidió que se declarara la ruptura de su equilibrio económico por los mayores costos causados por la modificación del método constructivo y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trasportar la maquinaria luego de la terminación del contrato”. (2022)

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea