Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. LIMITE A LAS MODIFICACIONES. Imposibilidad de modificación del objeto. ¿Cuáles son los límites que regulan la modificación del contrato estatal? ¿Puede modificarse el objeto del contrato estatal? (2026)

Lo que debe permanecer inalterable es el núcleo esencial del objeto, es decir, su aspecto sustancial, el cual está descrito desde el pliego de condiciones y se constituye en la prestación a realizar por el contratista (obras, servicios o bienes), que corresponden a la necesidad que se pretende satisfacer mediante la celebración y posterior ejecución del contrato. Lo anterior, entendiendo que el núcleo esencial del objeto se entendería incluido en el concepto de la naturaleza global del contrato, que constituye un obstáculo insalvable para modificar un contrato estatal.

Así, una cosa es el objeto contractual, entendido en su dimensión general y sustancial, el cual no puede ser modificado de manera que se altere su esencia, y otra, las obras, actividades o prestaciones adicionales que resulten necesarias para su adecuada ejecución, siempre que estas guarden relación directa con el objeto inicialmente contratado y no impliquen su sustitución o transformación sustancial.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTAFA O FRAUDE CUYA OCURRENCIA SE ATRIBUYE A LA FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. NO se reúnen los elementos de la responsabilidad. Supone la constatación de una conducta negligente u omisiva del ente estatal accionado, con la cual se hubiera posibilitado la concreción del daño. Estafadores se hicieron pasar como funcionarios del Ministerio de Educación y celebraron contratos falsos con el demandante de forma virtual en el marco de la pandemia del COVID 19. Al radicarse las cuentas de cobro, el Ministerio negó el pago de las facturas al advertir la falsedad de los contratos y la probable comisión del delito de estafa. FALLA DEL SERVICIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Sala no encuentra que el Ministerio de Educación Nacional hubiera incurrido en una falla del servicio, en el sentido de omitir alertar a la ciudadanía acerca de la posible comisión de punibles suplantando su identidad. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. El operador judicial puede determinar, entre otras, el régimen aplicable al caso concreto, con independencia de que el extremo activo hubiera enunciado uno distinto (2026)

“… para la Sala está demostrado que el demandante entregó varios equipos de cómputo a personal de las instituciones educativas departamentales en cumplimiento de los contratos 121, 123, 126 y 128 de 2020 y que esta entidad no pagó su valor en su favor por evidenciar que la base de su reclamación procedía de actos fraudulentos, cuestión que degeneró en un detrimento en el patrimonio del demandante, estando así configurado el daño por cuya reparación se demanda.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Función. Identificación. Principio de autonomía de la voluntad. Facultad de las entidades para establecerlos. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto. ¿Qué criterios deben observar las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los procesos de contratación que adelanten? ¿Las Entidades Estatales pueden solicitar documentos adicionales al RUP para verificar la capacidad jurídica de los proponentes? ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? ¿En qué circunstancias puede declararse desierto un proceso de contratación pública? (2026)

Declaratoria de desierta. “… bajo la regulación vigente, esta “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”. De esta manera, cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que la entidad en el acto mediante el cual se declara exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Esto hace que el acto administrativo mediante el cual se adopta decisión tenga carácter reglado. Lo anterior no obsta para reconocer que la facultad para declarar desierto un proceso contractual depende de concretar un concepto jurídico indeterminado, pero esto no hace que la potestad tenga naturaleza discrecional.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. MAYOR PERMANENCIA. STAND BY DE MAQUINARIA.  ACTAS PARCIALES NO PAGADAS. Mora. Metodología de actualización. SILENCIO DE LAS PARTES. No puede ser interpretado como una renuncia a realizar reclamaciones económicas. RENUNCIA A RECLAMACIONES. El contratista renunció en forma explícita e inequívoca a reclamar con ocasión de las prórrogas. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. No procede. La ley 80 de 1993 no prohíbe renunciar a derechos disponibles de las partes de un contrato estatal ni tampoco prevé la ineficacia de cualquier estipulación que en tal sentido se pacte, sino únicamente de aquellas a las que se refiere el numeral 5 de la ley (2026)

“… el hecho de que el contratista hubiera renunciado en forma expresa a formular reclamaciones económicas constituye razón suficiente para desestimar sus pretensiones de reconocimiento de un supuesto “desequilibrio económico”. Aunque las súplicas de la demanda están sustentadas en el desequilibrio contractual, también se introducen referencias a supuestos incumplimientos del deber de planeación que dieron lugar a la extensión del plazo; en cualquier caso, las renuncias referidas impiden la prosperidad de las pretensiones sin que para ello resulte necesario algún análisis adicional relacionado con la previsibilidad o no de estos hechos y con la asunción de los riesgos contractuales por los extremos del negocio.”

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Consejo de Estado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. ACTA DE REINICIO. NATURALEZA DEL ACTA DE REINICIO. En este caso es un acto de trámite y no era susceptible de control judicial porque NO modificó la situación jurídica contractual existe para el contratista, en atención a que las partes habían acordado previamente, la fecha de reanudación del contrato. No tuvo la propiedad de modificar el plazo negocial ni de afectar la relación contractual. El plazo del negocio y la ejecución de las actividades contratadas no estaban supeditadas a la suscripción de un documento adicional, sino que una vez acaecida la finalización de la suspensión acordada por las partes para el 20 de febrero de 2012, a partir de ese momento, se reanudó el lapso negocial acordado por los contrayentes para cumplir con sus compromisos contractuales. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se cumplió con la carga argumentativa suficiente para su sustento. ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. Clasificación. Es aquella manifestación de la voluntad expedida en ejercicio de la función administrativa, destinada a crear, modificar o extinguir una situación jurídica. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. Se encuentra circunscrita a los cargos planteados por la recurrente, los cuales deben comportar motivos de reproche concretos frente al fallo impugnado, y no pueden implicar una variación de la causa petendi (2026) El consorcio La Sierra (contratista o demandante) y el municipio de Puerto Nare (entidad demandada o contratante) celebraron el contrato (2026)

“… se concluye que el documento denominado “acta de reinicio No. 3” careció de aptitud para modificar la situación jurídica contractual existente, dado que el plazo de ejecución ya había sido reanudado por acuerdo previo de las partes”.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Definición. Características. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.4.11. PUBLICIDAD EN SECOP II. Obligatoriedad. i) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados por entidades estatales como arrendadoras, en materia de publicidad en SECOP y liquidación contractual? En caso de existir obligación, indicar su fundamento, alcance, plataforma y eventos en que procede la liquidación ii) ¿Colombia Compra Eficiente ha expedido conceptos, guías o lineamientos sobre la publicidad, ejecución, terminación y liquidación de estos contratos? (2026)

La calidad de arrendadora de la entidad pública no la excluye del deber de publicidad: el contrato de arrendamiento debe publicarse en el SECOP como los demás contratos estatales. La plataforma y las reglas específicas de publicación dependerán del régimen contractual aplicable a la entidad.

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Concepto CCE. DONACIÓN. Concepto. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Desarrollo Jurisprudencial. No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional.  CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. Contrato Interadministrativo. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Selección Abreviada. Enajenación de Bienes a Título Gratuito Entre Entidades Estatales. Contratación Directa. Contratos Interadministrativos. ESTUDIOS PREVIOS. Obligatoriedad de la Entidad Estatal. ¿Cuál es el procedimiento contractual aplicable y qué requisitos sustanciales y procedimentales deberán cumplirse en la celebración de contratos de donación de bienes inmuebles entre Entidades Públicas? (2026)

“… en los estudios la entidad deberá evaluar, entre otros temas, el costo de los bienes donados, los riesgos y las posibles erogaciones que deba hacer la entidad con ocasión de la donación e incluso, en el caso de bienes inmuebles, determinar las particularidades para la elaboración de la escritura pública ante notario, donde se especifique el bien inmueble objeto de la donación y las condiciones de la misma, y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Finalmente, resulta vital consignar el beneficio que se obtendrá con la donación y la justificación de la elección del donatario, el beneficio para la entidad donataria con los bienes donados y su relación con los fines de la entidad, en observancia de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Tipos. EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Contratistas del Estado. Regla general. Excepciones. CONTRATO ESTATAL. Facultades del supervisor. ¿Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para brindar instrucciones y recomendaciones a sus contratistas de prestación de servicios? (2026)

“… inicialmente es el supervisor del contrato designado, el facultado para no solo velar por el cumplimento oportuno de las obligaciones a cargo del contratista, sino también quien debe brindarle instrucciones y recomendaciones respecto de situaciones que puedan generar conflictos y afectar a la Entidad Estatal, pues es en cabeza de esta, en quien recae principalmente la obligación de dirección, vigilancia y control. Sin embargo, lo precisado por esta Agencia, no impide que las Entidades Estatales de acuerdo con el principio de autonomía que les asiste, definan las funciones y obligaciones del supervisor del contrato, pues se encuentran habilitadas para hacerlo bien sea en el Pliego de Condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad e Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 2 literal a). Exservidor público. Elementos materiales y temporales. ¿Puede un exservidor público celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró? (2026)

En conclusión, un exservidor público puede celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró, siempre que no se configure la incompatibilidad prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 ni cualquier otra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que resulte aplicable al caso concreto. Esta incompatibilidad únicamente se configura cuando concurren de manera simultánea los presupuestos subjetivos, materiales y temporales previstos por la ley, cuya verificación corresponde realizar a la entidad estatal en cada caso concreto.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. COSTOS INDIRECTOS. DISCRECIONALIDAD. AIU. IMPUESTOS. Estudios del sector. Tipología contractual. Actividades. Retención en la fuente ¿Es procedente que el contratista traslade la retefuente y costos indirectos en el presupuesto del contrato? (2026)

De esta manera, para resolver el problema jurídico objeto de consulta, se señala que de acuerdo con la definición de costos directos e indirectos anteriormente establecida, serán las partes del contrato quienes los definan, es decir, si incluyen costos indirectos o la retención en la fuente en la estructura económica del contrato, y una vez esto se realice las partes deben regirse por los costos incorporados al precio.

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