Consejo de Estado. Tutela. No se acreditó perjuicio irremediable. Mínima cuantía. Domicilio de Mipymes. La tutela no es el mecanismo idóneo para suspender los efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 Decreto 1860 de 2021 (2023)

“A juicio de los actores, la disposición acusada vulnera sus derechos fundamentales y los de los pequeños empresarios, por cuanto, al participar en procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía las pequeñas empresas como Pymes y Mipymes están siendo rechazadas y discriminadas, cuando no logran acreditar el domicilio o residencia en los departamentos o municipios en donde se ejecutará el contrato.

Igualmente, consideraron que el Estado y sus diferentes entidades están incumpliendo la Ley 590 de 2000, en lo relacionado con el desarrollo y promoción de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño o capacidad económica no podrían competir en igualdad de condiciones con grandes industrias”.

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Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Objeto social. Objeto múltiple. Programa de financiación social. Alcance de la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad respecto de las empresas de servicios públicos domiciliarios. La libertad de empresa es permitida pero dentro del marco fijado por la ley. La multiplicidad de objeto (Art. 18 Ley 142) se refiere exclusivamente a la posibilidad de prestar varios servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias, no que pueda incluir actividades comerciales distintas a las del régimen de servicios públicos de la Ley 142. No les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. la capacidad de la sociedad estará circunscrita a la empresa o actividad de su objeto social (2023)

“… la capacidad de la sociedad estará circunscrita a la empresa o actividad de su objeto social”. “… de acuerdo con el régimen de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán como objeto la prestación de los servicios públicos definidos en esa ley, y sus actividades complementarias. Por tanto, no les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. Sin embargo, esto no implica que no puedan realizar todas aquellas actividades comerciales conexas que se relacionen o sean necesarias para el desarrollo de su objeto social”.

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Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Celebración de contrato sin contar con diseños y planes de factibilidad completos, sin asegurar el lote para la ejecución de las obras y sin concertación con las comunidades. Principio de publicidad. Libre concurrencia. Principio de planeación. Estudios previos. Liquidación del contrato estatal. Responsabilidad del representante legal de la entidad y el ordenador del gasto. NO aplica el principio de confianza. (2023)

La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.

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Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección.  Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)

“Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto”. “… el documento o la declaración pública que se adelante con el propósito de manifestar la ineficacia de pleno derecho, más que modificar una situación jurídica del contrato –como lo pretende la adenda–, busca comunicar un aspecto relativo a su carácter contrario al orden público de la regla contenida en el pliego de condiciones de tal manera que ambas partes de este sean conocedoras y partícipes de sus efectos, ya vigentes y reconocidos por el orden jurídico. Teniendo en cuenta estas diferencias esenciales, la declaración de ineficacia mencionada no tiene naturaleza de adenda”. – No existe límite temporal dentro del procedimiento de selección para su declaración.

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