Contratistas y subcontratistas: Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
Protección frente a la Presunción reforzada de laboralidad. La prestación de actividades permanentes mediante la presunción existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria y personas que ejecutan dichas actividades, en aplicación del principio constitucional primacía de la realidad sobre las formalidades.
El artículo 2.2.3.4.3 Establece los Indicios de la tercerización laboral ilegal cuyo personal está subordinado a la empresa contratante o beneficiaria de los servicios. Ver imagen.