El decreto establece lineamientos obligatorios para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional incorporen un enfoque basado en derechos humanos y empresas en toda su gestión, incluyendo sus procesos contractuales.
Inclusión de Criterios Técnicos: Las entidades públicas nacionales deben incorporar de manera expresa criterios técnicos con enfoque de derechos humanos en sus procesos de contratación estatal y compras públicas.
Factores de Comparación Objetiva: Estos criterios técnicos y de protección se podrán estructurar como factores de ponderación o comparación objetiva dentro de las licitaciones o concursos, evaluando aspectos clave del sector, el tamaño de la empresa y, muy especialmente, las condiciones laborales del personal que ejecutará el contrato.
Inclusión Obligatoria de Estándares: Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de esquemas de asociación público-privada (en los términos de la Ley 1508 de 2012) deben promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos.
Otros Instrumentos Aplicables: Esta misma obligación de incorporar el enfoque de derechos humanos se extiende a:
- Tratados internacionales.
- Contratos estatales en general.
- Instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión.
Decreto 552 de 2026.